Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00135/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento especial de honores y distinciones
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Ayuntamiento de Salvaleón

Anuncio 135/2025

o entidades, en beneficio de la sociedad, corresponde a los poderes públicos no solo para expresar la gratitud de todos los
salvaleonenses por tales servicios, sino también para estimar y fomentar aquellas virtudes y cualidades que tienen
fundamentalmente como base el trabajo y la solidaridad con el resto de vecinos, por lo que estas distinciones podrán
otorgarse de manera única o complementaria a cualquier homenajeado a lo largo de su vida.
Artículo 20.- Ausencia de derechos económicos o administrativos.
Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tiene carácter exclusivamente honorífico, sin que por tanto
otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.
Capítulo quinto.- De la imposición y registro de las distinciones.
Artículo 21.- Imposición de distinciones.
Las condecoraciones o distintivos de los correspondientes nombramientos serán impuestos por el Alcalde-Presidente en
acto protocolario, que tendrá lugar en el salón de actos de la Corporación u otro lugar adecuado para el acto, en
consideración a su significado o a la afluencia de público que se prevea, asistido del Ayuntamiento en Pleno y con la
presencia, cuando la trascendencia de la distinción lo requiera, de las autoridades y representantes que se estime oportuno
invitar.
Artículo 22.- Libro de Oro de la Localidad.
Se crea el "Libro de Oro de la Localidad" se formará para recoger las firmas de las personalidades que visiten el municipio y
el Ayuntamiento, a fin de que quede constancia de su honrosa presencia. Corresponderá su custodia a la Alcaldía.
Artículo 23.- Libro registro de distinciones.
El libro del registro de distinciones se dividirá en tantas secciones como distinciones honoríficas pueda otorgar el
Ayuntamiento y en cada una de ellas se inscribirán el nombre de los homenajeados y la fecha de concesión de tal honor, así
como el motivo por el que fue concedido.
Además se incluirá un anexo en el que se recogerá el acuerdo del órgano competente mediante la transcripción de las actas
que amparen el acuerdo por el que se concede tal honor en los términos recogidos en el artículo 199 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Disposiciones adicionales.
Primera.- Privación de distinciones.
El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto del presente Reglamento, cualquiera que fuere la fecha en
que fueron concedidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema.
Para ello será necesaria la instrucción de expediente en que quede acreditado que el titular ha realizado actos o seguido
conductas que, por su índole y trascendencia, le hace desmerecer en el concepto público y de la estima del municipio.
Para la resolución del expediente se requerirá acuerdo con los mismos requisitos para el otorgamiento de la distinción de
que se trate de privar.
Segunda.- Distinciones anteriormente vigentes.
Cuantas personalidades o entidades se encuentren actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia
de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los honores, derechos y prerrogativas reconocidos
por esta Corporación en relación con dichas distinciones.
Tercera.- Interpretación del Reglamento.
La interpretación de este Reglamento y de las dudas que pudieran surgir en su aplicación queda reservada al Ayuntamiento,
previo informe jurídico del Secretario General del Ayuntamiento.
Cuarta.- Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en la redacción de la presente norma se ha utilizado el
género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Disposición final.
El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente y publicado en la forma legalmente establecida en el Boletín
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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