Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00135/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento especial de honores y distinciones
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Ayuntamiento de Salvaleón

Anuncio 135/2025

merecimientos de personas y entidades ejercidas en beneficio del municipio, haciéndolos perdurar en la memoria de los
ciudadanos.
Artículo 6.- Hermanamiento con otros municipios.
Para el hermanamiento con otras ciudades, el Ayuntamiento Pleno, previa formación del expediente correspondiente, podrá
acordar hermanarse con cualesquiera localidades nacionales o extranjeras, siempre que se den vínculos históricos,
científicos, sociales o cualesquiera otros de naturaleza análoga que por su importancia o raigambre sean dignos de adoptar
tal acuerdo.
Este acuerdo exigirá la formación del oportuno expediente a instancia del Alcalde, en la forma que señala el capítulo II de
este Reglamento.
Capítulo segundo.- Del procedimiento para el otorgamiento de distinciones.
Artículo 7.- Iniciativa.
Para la concesión de cualquiera de los honores o distinciones que son objeto de este Reglamento, será indispensable la
instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan o justifican su
otorgamiento.
La concesión de distinciones se efectuará a propuesta de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local o de al menos un tercio
de los miembros de la Corporación, bien por propia iniciativa o bien respondiendo a una petición razonada formulada por
entidades, centros de carácter oficial, academias, institutos o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.
En el supuesto de dedicación de calles o plazas, cuando la celebridad de los distinguidos sea patente, bastará con una
propuesta genérica por parte de cualquier miembro de la Corporación, siguiéndose el procedimiento general con
independencia de que hubiera de solicitarse la conformidad del propuesto para la distinción.
Si la dedicación de calles o plazas se otorga en vida del distinguido o no se tratará de personas de notoria celebridad, se
seguirá el procedimiento general, recogido en el artículo 75 del Reglamento de población y demarcación territorial de las
entidades locales, con independencia de que hubiera de solicitarse la conformidad del propuesto para la distinción.
Artículo 8.- Iniciación del expediente.
Recibida la propuesta, mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia se dispondrá la apertura del oportuno expediente
para comprobación de los méritos alegados, haciendo la designación de Instructor, que habrá de recaer en un miembro de
la Junta de Gobierno junto con el Secretario de la misma, que podrá delegar su función en un funcionario del Ayuntamiento.
Artículo 9.- Incoación del expediente.
El instructor abrirá un periodo de información pública de al menos veinte días, mediante anuncio inserto en el tablón de
edictos de la Corporación, en la web municipal y a través de los medios locales de difusión, a fin de que puedan comparecer
en el expediente cuantas personas tengan algo que alegar a favor o en contra de la propuesta de distinción.
Al mismo tiempo, procederá a practicar una información detallada y suficiente de los méritos, servicios y circunstancias
especiales que concurran en la persona o entidad propuestas, así como cuantas diligencias estime necesarias para la más
depurada y completa investigación de los méritos de la persona, entidad o institución propuesta, pudiendo así mismo
interesar, si lo considera conveniente, el dictamen, opinión o asesoramiento de personas, entidades, empresas, organismos
o corporaciones, haciendo constar todas las declaraciones, a la vista de todo lo cual formulará propuesta sobre la
procedencia de otorgar la distinción o denegarla.
Artículo 10.- Propuesta de resolución.
Finalizado, en su caso, el plazo de información pública y formulada por el Instructor la propuesta, se elevará la misma a la
Alcaldía que podrá disponer la ampliación de diligencias o aceptar plenamente la propuesta del Instructor.
Artículo 11.- Acuerdo de concesión.
Emitido dictamen o propuesta del acuerdo por el órgano competente, de ser este favorable a la concesión de la distinción,
se elevará el expediente al Pleno de la Corporación para que adopte acuerdo definitivo, siendo necesario para la concesión
de la distinción el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno.
Si cualquier propuesta de concesión de distinción no fuera resuelta por el Ayuntamiento dentro del plazo de un año desde la
incoación del expediente, se entenderá que la Corporación ha desistido de ello y, en todo caso, habrá de incoarse nuevo
expediente para su consideración, si se estima oportuno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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