Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00135/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento especial de honores y distinciones
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Ayuntamiento de Salvaleón

Anuncio 135/2025

Medalla de la localidad.
Título de Hijo Predilecto.
Título de Hijo Adoptivo.
Miembro honorario de la Corporación municipal.
Dedicatoria de calles, plazas o edificios.
Hermanamiento con otras ciudades.
Los honores y distinciones regulados en el presente Reglamento se concederán con carácter vitalicio, salvo cuando lo sean a
título póstumo, y darán derecho al uso de la distinción correspondiente.
Con la sola excepción de los Reyes, Príncipes o Infantes de España, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y
distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado, la Administración central o autonómica en tanto se
encuentren en el ejercicio de su cargo.
Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación municipal ni a dirigentes políticos, en tanto se hallen en el
ejercicio de su cargo.
Para la concesión a personalidades extranjeras se estará a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 2.- Medalla de la localidad.
La medalla de la localidad tendrá la categoría de oro para todos los galardonados.
Se otorgará a personas, entidades o corporaciones tanto locales, regionales, nacionales y extranjeras, por haber prestado
notables servicios a Salvaleón o dispensado honores a este municipio.
No podrá acordarse la incoación de un expediente para la concesión de una medalla mientras exista otro de esta distinción
pendiente de resolver. Igualmente, la concesión estará limitada a una medalla al año.
La medalla tendrá las siguientes características: Medalla circular de 50 mm de diámetro, en cuyo anverso figurará el escudo
oficial de la localidad. En el reverso, irá inscrita la leyenda "El municipio de Salvaleón, agradecido", el titular de la misma y la
fecha de la concesión. La misma se colgará mediante un cordón con los colores de la bandera de Extremadura o, de haberse
adoptado oficialmente, la bandera del municipio.
Artículo 3.- Hijo predilecto e hijo adoptivo.
El título de hijo predilecto o hija predilecta de Salvaleón, solo podrá recaer en personas que hayan nacido en el municipio.
El título de hijo adoptivo o hija adoptiva de Salvaleón, solo podrá conferirse a personas que hubieran nacido fuera del
municipio.
Estos nombramientos, por el gran honor que los mismos suponen, habrán de ser concedidos con carácter excepcional y
cuando haya motivos de verdadero reconocimiento colectivo.
El título de hijo predilecto o adoptivo será extendido en pergamino o material similar, en el que figurará el escudo municipal
e irá artísticamente adornado y enmarcado, haciendo constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se
concede, autorizándolo con su firma el Alcalde-Presidente y el Secretario de la Corporación, estampándose asimismo el sello
oficial.
El texto a figurar será redactado conforme al que se acompaña como anexo al presente Reglamento o en términos similares.
Artículo 4.- Miembro honorario de la Corporación municipal.
El nombramiento como miembro honorario de la Corporación municipal de Salvaleón, podrá recaer en aquellas personas
que hayan prestado servicios notables al pueblo de Salvaleón, particularmente en las esferas política o administrativa, o una
larga trayectoria como miembros electos de la Corporación.
Se establecen las categorías de Alcalde honorario y de Concejal honorario, que se concederán en función de los servicios y
puestos ocupados anteriormente por los distinguidos.
Artículo 5.- Dedicación de calle, plazas o edificios.
Para la dedicación de calles, plazas o edificios bastará con el rótulo correspondiente, sin perjuicio de que pueda descubrirse
una placa conmemorativa del acto en plancha de metal, piedra o material similar adecuado al entorno en que se ubique.
La nominación de edificios, calles, vías y plazas públicas es una distinción que el Ayuntamiento destinará a realzar singulares
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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