Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00135/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento especial de honores y distinciones
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Ayuntamiento de Salvaleón
Anuncio 135/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvaleón
Salvaleón (Badajoz)
Anuncio 135/2025
Aprobación definitiva del Reglamento especial de honores y distinciones
APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SALVALEÓN
Siendo definitivo el acuerdo de aprobación del Reglamento especial de honores y distinciones del Ayuntamiento de
Salvaleón, adoptado inicialmente por el Pleno municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2024,
al no haberse presentado alegaciones al mismo durante el plazo concedido para ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público en su integridad el
texto del Reglamento, con el articulado siguiente.
Contra mencionada aprobación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que se
establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
«REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SALVALEÓN
Exposición de motivos
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna
que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal
modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de
dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra.
Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos y, por tanto, no tienen una compensación
económica o de cualquier otro medio.
Además la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 137 la organización territorial del Estado en municipios,
provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan, y determina que todas estas entidades gozan de autonomía
para la gestión de sus respectivos intereses. Por otro lado en el artículo 140 se consagra el principio de autonomía de los
municipios, estableciendo que su gobierno y administración corresponde a los respectivos ayuntamientos.
Por su parte, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en sus artículos 189 y 190 permite a las Corporaciones Locales acordar la
creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales
merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como acordar nombramientos de hijos predilectos y
adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en
los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.
El artículo 191 del mismo texto reglamentario impone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los
honores y distinciones a que se refieren los dos artículos antes citados se determinen en un Reglamento especial.
De este modo, los ayuntamientos, mediante su potestad de autoorganización, necesitan regular las normas de
funcionamiento, organización y realización de los actos públicos municipales, los tratamientos, las precedencias, los
símbolos, los atributos y usos oficiales, así como las distinciones honoríficas que puede otorgar un Ayuntamiento.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Capítulo primero.- De las distinciones honoríficas.
Artículo 1.- Clases de distinciones.
Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados,
servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesional, político, social, científico, artístico,
deportivo, económico, cultural, religioso, el Ayuntamiento de Salvaleón podrá conferir alguno de los siguientes honores, sin
que el orden en que se citan suponga preferencia o mayor o menor relevancia entre los mismos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Salvaleón (Badajoz)
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APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SALVALEÓN
Siendo definitivo el acuerdo de aprobación del Reglamento especial de honores y distinciones del Ayuntamiento de
Salvaleón, adoptado inicialmente por el Pleno municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2024,
al no haberse presentado alegaciones al mismo durante el plazo concedido para ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público en su integridad el
texto del Reglamento, con el articulado siguiente.
Contra mencionada aprobación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que se
establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
«REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SALVALEÓN
Exposición de motivos
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna
que permita reconocer y premiar servicios extraordinarios para la localidad realizados por personas físicas o jurídicas, de tal
modo que se reconozcan dichos méritos de manera pública, destacando aquellas conductas que sean merecedoras de
dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad y el amor a la tierra.
Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos y, por tanto, no tienen una compensación
económica o de cualquier otro medio.
Además la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 137 la organización territorial del Estado en municipios,
provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan, y determina que todas estas entidades gozan de autonomía
para la gestión de sus respectivos intereses. Por otro lado en el artículo 140 se consagra el principio de autonomía de los
municipios, estableciendo que su gobierno y administración corresponde a los respectivos ayuntamientos.
Por su parte, el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en sus artículos 189 y 190 permite a las Corporaciones Locales acordar la
creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales
merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como acordar nombramientos de hijos predilectos y
adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias singulares que en
los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en expediente que se instruirá al efecto.
El artículo 191 del mismo texto reglamentario impone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los
honores y distinciones a que se refieren los dos artículos antes citados se determinen en un Reglamento especial.
De este modo, los ayuntamientos, mediante su potestad de autoorganización, necesitan regular las normas de
funcionamiento, organización y realización de los actos públicos municipales, los tratamientos, las precedencias, los
símbolos, los atributos y usos oficiales, así como las distinciones honoríficas que puede otorgar un Ayuntamiento.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Capítulo primero.- De las distinciones honoríficas.
Artículo 1.- Clases de distinciones.
Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados,
servicios destacados, trabajos valiosos en cualquiera de los aspectos profesional, político, social, científico, artístico,
deportivo, económico, cultural, religioso, el Ayuntamiento de Salvaleón podrá conferir alguno de los siguientes honores, sin
que el orden en que se citan suponga preferencia o mayor o menor relevancia entre los mismos:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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