Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00088/2025)
Aprobación del convenio urbanístico de gestión para desarrollo del sector SUP-NO-05/201 "Borde Noroeste-Puente, Abadías", fase III
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 88/2025

A efectos de lo iniciado en este punto, Proycoex Abadias, SL, se tendrá por subrogada en las
garantías ya constituidas para el mismo fin por Desarrollo Urbanístico Abadías, SL, de acuerdo
con lo estipulado en el anterior convenio, firmado el 29 de enero de 2023.
iii.- A presentar la documentación técnica y económica necesaria para la autorización de las
obras de urbanización, en lo que sean estrictamente precisas para completar o adaptar los
documentos de gestión ya aprobados, de acuerdo con los criterios de urbanización del
Ayuntamiento, conforme la normativa aplicable.
iv.- A no reclamar al Ayuntamiento de Mérida la urbanización del polígono III mediante gestión
directa, ni la aportación para tal fin de recursos económicos, salvo concurrencia de propiedad
municipal que no haya sido objeto de cesión obligatoria, de todo lo cual hacen renuncia
expresa en este convenio.
v.- A no transmitir la titularidad de los terrenos que forman el polígono III del sector SUPNO-05/202 del PGOU de Mérida hasta que se completen las obras de urbanización del citado
polígono y estas sean recepcionadas por parte del Ayuntamiento o se haya producido la
inscripción expresa del presente convenio en el registro de la propiedad vinculando a las fincas
del polígono III.
Se exceptúan de esta obligación las enajenaciones forzosas, sin perjuicio de la subrogación
legal exigible a todo adquirente de terrenos incluidos en esta fase, antes de su completa
ejecución y recepción por parte del Ayuntamiento, en las obligaciones asumidas por el
transmítete en el presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 91.3.a) de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de
Extremadura, y 108.3.a) de su Reglamento General, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de
diciembre.
vi.- A garantizar con aval, por valor del 5% del coste de urbanización, el cumplimiento de la
limitación impuesta en el punto anterior, quedando la cantidad ejecutada por su
incumplimiento afecta a resarcir los perjuicios que por tal se puedan ocasionar a terceros,
hasta la extinción del convenio.
B.- Compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Mérida:
Por el presente convenio el Ayuntamiento de Mérida asume ante la propiedad de la fase III del sector, los
siguientes compromisos:
i.- Por estar la urbanización del sector SUP-NO-05/202 del PGOU de Mérida iniciada y no
concluida, de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la nueva Ley del Suelo de
Extremadura, se compromete a ampliar, por este convenio, el plazo de desarrollo el sector
mediante el sistema autorizado de gestión indirecta, por el máximo periodo legalmente
permitido para la fase III pendiente, de acuerdo con la disposición transitoria 5 a párrafo 3 de la
LOTUS. Esto son, 16 meses, contados desde a autorización por el Ayuntamiento de las
respectivas obras de urbanización.
ii.- A otorgar las autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de la fase III del
sector pendiente de la urbanización, en las condiciones recogidas en este convenio.
iii.- A otorgar las autorizaciones precisas a tal efecto, sin perjuicio de la exigibilidad de los
proyectos, memorias y garantías que precise la ejecución de cada una de las fases.
iv.- A devolver a su depositante la garantía del 7% sobre el presupuesto de contrata de la
urbanización correspondiente a la fase III, aportada en su momento por terceros cuando por la
propiedad de la fase III se aporte la garantía del 25% debida para el inicio de su ejecución.
v.- A permitir a Proycoex Abadias, SL, subrogarse en las garantías ya constituidas por Desarrollo
Urbanístico Abadias, SL, de acuerdo con lo estipulado en el anterior convenio, firmado el 29 de
enero de 2023, y facilitar tal subrogación.
vi.- A recibir la urbanización de la fase III una vez haya sido autorizada y concluidas las obras,
con devolución al año de la recepción de aquella, de las garantías aportadas por la propiedad
que no hayan debido ser retenidas o ejecutadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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