Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00088/2025)
Aprobación del convenio urbanístico de gestión para desarrollo del sector SUP-NO-05/201 "Borde Noroeste-Puente, Abadías", fase III
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Ayuntamiento de Mérida

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vii.- A otorgar, con las limitaciones normativas vigentes, las licencias de obra de edificación de
las parcelas que se soliciten, al tiempo que se ejecuta la urbanización del polígono
correspondiente depositando los avales que determina la legislación vigente que son del 100%
del importe correspondiente a la parcela, de la urbanización pendiente de ejecutar y a otorgar,
en cuanto la ley lo permita, las licencias de primera utilización y/o cédulas de habitabilidad una
vez concluida la obra edificatoria, una vez esté la urbanización concluida y recepcionada la
urbanización por parte del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá no obstante denegar tal otorgamiento en el caso de no estar inscrito el
presente convenio en el registro de la propiedad, de acuerdo con lo establecido en su
estipulación tercera.
viii.- A reconocer que la propiedad ha cumplido con las cargas de urbanización que le
corresponde cuando haya ejecutado la urbanización de la fase III y esta haya sido recibida por
el Ayuntamiento. Lo anterior, sin perjuicio de la garantía constituida por aquel.

Tercera.- Trámitación.
El convenio se tramita, según su naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de régimen local y con las
exigencias contenidas en los artículos de los precitados textos normativos, en lo resulte compatible con el régimen de
gestión en que este convenio se enmarca.
Una vez aprobado definitivamente este convenio y con carácter previo al inicio de las obras de edificación deberá inscribirse
en el registro de la propiedad sobre las fincas registrales afectadas y que componen la fase III, como cargas urbanísticas,
salvo calificación disconforme del registrador por causa no imputable a la propiedad. Esta condición deberá ser acreditada
ante la Administración municipal antes del otorgamiento de las correspondientes licencias de edificación. No obstante, el
Ayuntamiento, podrá acordar motivadamente la dispensa de este requisito para el otorgamiento de las licencias cuando,
estando el presente convenio inscrito en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, se
declaren ejecutada la totalidad de la urbanización y cumplidas todas las restantes obligaciones impuestas en el presente
convenio al propietario de la fase III.
Cuarta.- Vigencia.
Siempre sin perjuicio del plazo máximo fijado para la ejecución de la fase III, señalado en el apartado B de la estipulación
segunda, el presente convenio tendrá una vigencia de 4 años, como plazo preestablecido para el desarrollo de la actuación,
el cual podrá ser objeto de prórrogas por acuerdo de las partes firmantes.
Quinta.- Resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio, por acuerdo municipal o a instancia de parte perjudicada, el
incumplimiento de los plazos o de las obligaciones en el estipuladas, así como el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la legislación aplicable vigente. En todo caso, el incumplimiento del plazo para la ejecución de la
urbanización de la fase III, por causa imputable a su propietario dará lugar a la incautación de las garantías depositadas.
En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en el apartado anterior, la parte que la proponga deberá
comunicar su decisión a la otra parte por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión, que se tendrá en
todo caso por eficaz y consentida de no mediar oposición expresa en el plazo de quince días.
Resuelto o extinto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a su
extinción serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de
dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Sexta.- Régimen e interpretación.
Las cuestiones de interpretación y las relativas a su cumplimiento, efectos y extinción se resolverán, en lo no previsto en sus
normas sustantivas, de acuerdo con lo previsto en el supletoriamente vigente Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado
por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, en las normas generales del derecho administrativo, y, en su defecto, del
Derecho Civil.
Séptima.- Jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica interadministrativa y se enmarca dentro de los convenios urbanísticos de
gestión previstos en la legislación urbanística, básica estatal, autonómica, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJSP) y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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