Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00088/2025)
Aprobación del convenio urbanístico de gestión para desarrollo del sector SUP-NO-05/201 "Borde Noroeste-Puente, Abadías", fase III
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 88/2025

firma del convenio inmediatamente anterior a este que le sustituye, el 29 de enero de 2023, el polígono I se encontraba
recibido por el Ayuntamiento, tras la finalización de sus obras en 2006; el polígono II se encontraba parcialmente ejecutado y
el polígono III, esencialmente sin ejecutar.
Según la documentación presentada con fecha junio de 2016, en el Ayuntamiento de Mérida por la empresa Building Center
con gestora de la SAREB, la obra que faltaba por finalizar en los polígonos II y III ascendía a un importe de 953.300,30 euros
sin IVA. (82.005,69 euros por la fase II y 871.294,61 para la fase III).
La propiedad en los polígonos II y III de la promotora inicial de la urbanización (Aproext, SL), fue mayoritariamente adquirida
por Coral Homes, SLU, mercantil que posteriormente transmite a Desarrollo Urbanístico Abadías, SL, mediante contrato de
compraventa suscrito el 12 de diciembre de 2020, la titularidad de 105 parcelas integradas en el polígono II, conservando
para sí Coral Homes, SLU, la propiedad del suelo correspondiente al polígono III.
Inscrita la reparcelación y recibida por el Ayuntamiento de Mérida la fase I, Desarrollo Urbanístico Abadías, SL, recabó del
Ayuntamiento autorización para reanudar la urbanización correspondiente al polígono II, definido como objeto de la
segunda etapa de la urbanización por el Plan Parcial, y concluirla en el plazo previsto, al no serle imputables los retrasos del
propietario anterior.
A fin de evitar que los propietarios de la fase II estuvieran abocados a asumir las cargas de la fase ulterior, ajena a su
propiedad, y cuya vinculación anticipada les impediría abordar la suya, así como de evitar al propietario de la fase III una
vinculación económica anticipada sobre la fase anterior ajena -con el efecto ya conocido de una parálisis en el desarrollo del
sector-, pero evitando en todo caso comprometer los intereses públicos en el proceso, fue necesario que por parte del
Ayuntamiento de Mérida y de los propietarios de los polígonos II (Desarrollo Urbanístico Abadías, SL, don Antonio Gallego
Blanco y doña Cristina Gallego Cortés) y III (Coral Homes, SLU) suscribir un Convenio Urbanístico de Gestión para la
ejecución de la urbanización del Sector SUP-NO-05/202 del PGOU de Mérida, que permitiera y garantizara, conforme a
derecho los 3 citados intereses.
Dicho convenio urbanístico, aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local Ayuntamiento de Mérida de 27 de
enero de 2023, fue suscrito por esa administración con el resto de propietario el 29 de enero siguiente; iniciándose a partir
de entonces las obras de urbanización de la fase II de conformidad con el proyecto de urbanización vigente.
Tras la ejecución de las obras de urbanización de la fase II y la recepción de estas por el Ayuntamiento, quedando solo
pendiente la urbanización de la fase III, se concluye que la finalidad perseguida por el convenio urbanístico suscrito se halla
materialmente cumplida en cuanto a la fase ya ejecutada, sin que subsistan razones para hacer depender el desarrollo de la
última fase del mantenimiento de requisitos formales de aquel.
Recientemente, los terrenos que forman el polígono III del Sector SUP-NO-05/202 del PGOU de Mérida han sido adquiridos
por la mercantil Proycoex Abadias, SL, estando está interesada en desarrollar urbanísticamente dichos terrenos conforme al
proyecto de urbanización vigente -cabalmente adaptado a las exigencias impuestas por las ordenanzas y normas técnicas
actuales-.
Para ello, cumplido para una de las partes el convenio anterior, y de acuerdo con lo en el establecido sometido a extinción,
por voluntad de una de las partes, comunicada a las demás sin oposición de estas, interesa al derecho de los suscribientes la
firma de convenio urbanístico regulador en exclusiva del desarrollo del polígono III del sector SUP-NO-05/202 del PGOU de
Mérida.
II.- Sujetos:
Son sujetos del presente convenio el excelentísimo Ayuntamiento de Mérida y la única propietaria de los terrenos incluidos
en la fase III del Sector SUP-NO- 05/202, del PGOU de Mérida.
III.- Finalidad:
Tras la adquisición de su derecho de propiedad, es interés del titular del polígono III iniciar la urbanización correspondiente,
definida como objeto de la tercera etapa por el Plan Parcial, acometiéndola en el plazo de vigencia previsto para el
desarrollo del sector en la estipulación segunda, B. i y de 16 meses desde la autorización de su inicio.
Asimismo, es interés del Ayuntamiento de Mérida facilitar que se culmine la ejecución del sector por el actual propietario de
la fase III de acuerdo con el proyecto de compensación y proyecto de urbanización en su día aprobados y vigentes, con las
adaptaciones precisas de este último, sin comprometer los intereses públicos en el proceso, de modo que la propiedad,
pueda acometer la urbanización correspondiente, asumiendo las cargas específicas de la actuación urbanizadora sin que los
recursos municipales puedan quedar afectados por la división actual de propiedades entre fases, preservando además las
facultades municipales rectoras en el proceso urbanizador.
En particular, es interés de ambas partes, que, desarrolladas las fases anteriores del sector, el aprovechamiento de la fase III
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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