Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00088/2025)
Aprobación del convenio urbanístico de gestión para desarrollo del sector SUP-NO-05/201 "Borde Noroeste-Puente, Abadías", fase III
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 88/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
Anuncio 88/2025
Aprobación del convenio urbanístico de gestión para desarrollo del sector SUP-NO-05/201 "Borde Noroeste-Puente,
Abadías", fase III
La junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2024, acordó aprobar inicialmente el
inicio del trámite para la aprobación del convenio urbanístico de gestión para desarrollo del sector SUP-NO-05/201 "Borde
Noroeste-Puente, Abadías" presentado por Proycoex Abadias, SL y otros.
Asimismo acordó publicar por plazo de 20 días el borrador del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz que a
continuación se detalla como anexo I.
ANEXO I
CONVENIO URBANÍSTICO SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN DEL SECTOR SUP-NO-05/202 DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Rodríguez Osuna, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mérida.
Y de otra:
Proycoex Abadias, SL (CIF: B56231***).
INTERVIENEN
Don Antonio Rodríguez Osuna, como Alcalde, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Mérida.
Don Álvaro Paredes Fernández, en nombre y representación de Proycoex Abadias, SL (CIF: B56231***), titular de las parcelas
del polígono III del sector SUP-NO05/202 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mérida recogidas en el anexo I
de este convenio.
Los comparecientes, en el carácter con que intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para la
suscripción del presente convenio y, en virtud de ello.
EXPONEN
I.- Antecedentes:
El Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (PGOU) de 19 de julio de 2000, clasifica como suelo urbanizable los
terrenos que incluye en el sector SUP-NO-05/202.
Se trata de un sector de suelo urbanizable programado. La programación se concreta en su Plan Parcial, conforme a la
legislación inmediatamente anterior a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
(LSOTEX), de acuerdo con el régimen transitorio de esta.
El Plan Parcial SUP-NO-05 "Borde Noroeste-Puente", hoy en vigor, aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno municipal
de 28 de febrero de 2002, establece 3 etapas o fases de urbanización, correspondientes a los 3 polígonos que componen el
sector, y prevé la ejecución por el sistema de compensación. De acuerdo con la normativa que le fue de aplicación, la gestión
se desarrolla sin constituirse junta de compensación, ni otra entidad urbanística, por concurrir en su inicio propietario único
de los terrenos.
El proyecto de compensación de propietario único fue aprobado definitivamente por acuerdo municipal de 29 de octubre de
2001 (publicado en el DOE de 5 de marzo de 2002). Fue objeto de modificación parcial, por acuerdo adoptado el 14 de junio
de 2004 (DOE 14 de julio). La operación reparcelatoria determinada por el proyecto de compensación se encuentra inscrita
en el registro de la propiedad.
El proyecto de urbanización se encuentra actualmente aprobado y parcialmente ejecutado. Concretamente, al tiempo de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Abadías", fase III
La junta de Gobierno Local en la sesión ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2024, acordó aprobar inicialmente el
inicio del trámite para la aprobación del convenio urbanístico de gestión para desarrollo del sector SUP-NO-05/201 "Borde
Noroeste-Puente, Abadías" presentado por Proycoex Abadias, SL y otros.
Asimismo acordó publicar por plazo de 20 días el borrador del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz que a
continuación se detalla como anexo I.
ANEXO I
CONVENIO URBANÍSTICO SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA URBANIZACIÓN DEL SECTOR SUP-NO-05/202 DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Rodríguez Osuna, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mérida.
Y de otra:
Proycoex Abadias, SL (CIF: B56231***).
INTERVIENEN
Don Antonio Rodríguez Osuna, como Alcalde, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Mérida.
Don Álvaro Paredes Fernández, en nombre y representación de Proycoex Abadias, SL (CIF: B56231***), titular de las parcelas
del polígono III del sector SUP-NO05/202 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Mérida recogidas en el anexo I
de este convenio.
Los comparecientes, en el carácter con que intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para la
suscripción del presente convenio y, en virtud de ello.
EXPONEN
I.- Antecedentes:
El Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (PGOU) de 19 de julio de 2000, clasifica como suelo urbanizable los
terrenos que incluye en el sector SUP-NO-05/202.
Se trata de un sector de suelo urbanizable programado. La programación se concreta en su Plan Parcial, conforme a la
legislación inmediatamente anterior a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
(LSOTEX), de acuerdo con el régimen transitorio de esta.
El Plan Parcial SUP-NO-05 "Borde Noroeste-Puente", hoy en vigor, aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno municipal
de 28 de febrero de 2002, establece 3 etapas o fases de urbanización, correspondientes a los 3 polígonos que componen el
sector, y prevé la ejecución por el sistema de compensación. De acuerdo con la normativa que le fue de aplicación, la gestión
se desarrolla sin constituirse junta de compensación, ni otra entidad urbanística, por concurrir en su inicio propietario único
de los terrenos.
El proyecto de compensación de propietario único fue aprobado definitivamente por acuerdo municipal de 29 de octubre de
2001 (publicado en el DOE de 5 de marzo de 2002). Fue objeto de modificación parcial, por acuerdo adoptado el 14 de junio
de 2004 (DOE 14 de julio). La operación reparcelatoria determinada por el proyecto de compensación se encuentra inscrita
en el registro de la propiedad.
El proyecto de urbanización se encuentra actualmente aprobado y parcialmente ejecutado. Concretamente, al tiempo de la
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