Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00073/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de modificaciones presupuestarias de la Diputación de Badajoz y su sector público
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 73/2025

a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo
cuando afecten a créditos de gastos de personal.
c) No podrán minorarse los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos
procedentes de presBV upuestos cerrados.
d) No incrementaran créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de
minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
A los efectos de los apartados b) y d) anteriores se entiende por créditos de personal cuando tanto la aplicación que cede el
crédito como la que lo recibe corresponden al capítulo de gastos de personal.
Instrucción 16.- Excepciones a las limitaciones.
Las anteriores limitaciones no afectaran a:
a. Transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas, ni
serán de aplicación a transferencias motivadas como consecuencia de reorganizaciones administrativas
aprobadas por el Pleno.
Por lo que respecta a las reorganizaciones administrativas, a los efectos mencionados, se debe considerar
aquel proceso de modificación de las estructuras horizontales y/o verticales de la organización provincial, que
conlleven cambios en unidades de gestión, creación de nuevas áreas o unidades o supuestos similares.
b. Transferencias de créditos motivadas por la necesidad de un cambio en la gestión para otros entes
públicos de actuaciones, para las que ya existía crédito previsto para la misma finalidad, y suponga un
traspaso de los créditos a otro capítulo de gasto.
c. Los créditos incorporados como remanentes no comprometidos, para atender actuaciones incluidas en
proyectos de gastos con financiación afectada, si consta la debida autorización de cambio de destino y/o
actuación o un cambio en la gestión de la actuación, siempre que la transferencia se realice dentro del mismo
proyecto.
d. Transferencias que se realicen de los créditos inicialmente previstos en el presupuesto, aunque la
aplicación haya tenido incorporaciones de remanentes, siempre que los créditos iniciales sean superiores a
los importes a transferir.
e. Transferencias que pretendan un cambio de actuación incluida en un proyecto de gasto, autorizada o
exigida por el agente financiador y esto suponga un traspaso de los créditos disponibles.
f. Transferencias que se realicen a las aplicaciones que disminuyan sus créditos para financiar aumentos del
fondo de contingencia del ejercicio.
g. Transferencias que se realicen en las aplicaciones afectadas por la asignación y distribución de los créditos
asignados a los presupuestos provinciales participativos en las distintas áreas responsables de su ejecución.
En ningún caso podrán tramitarse gastos con cargo a los créditos del programa presupuestos provinciales
participativos.
Instrucción 17.- Competencia.
Corresponde al Presidente o al órgano en quien delegue aprobar las transferencias de créditos, salvo lo dispuesto en los
apartados siguientes.
En todo caso, la aprobación de las transferencias de crédito entre distintos áreas de gastos será competencia del Pleno
Provincial, salvo cuando afecten a créditos de personal. A estos efectos se entiende por créditos de personal cuando tanto la
aplicación que cede el crédito como la que lo recibe corresponden al capítulo de gastos de personal.
Serán en todo caso de competencia plenaria, las transferencias para crear o modificar la dotación presupuestaria de
aplicaciones presupuestarias que consignen créditos que, por precepto legal requieran acuerdo plenario para su
aprobación, caso de las subvenciones nominativas y complemento de productividad.
CAPÍTULO V.- GENERACIONES DE CRÉDITO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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