Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00073/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de modificaciones presupuestarias de la Diputación de Badajoz y su sector público
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 73/2025
Instrucción 9.- Requisitos.
En los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, resulta preceptivo para iniciar la tramitación del
expediente, que se incluya en la solicitud de modificación presupuestaria, la necesidad de la medida que deberá precisar la
clase de modificación a realizar, las aplicaciones presupuestarias a las que afecta y los medios o recursos que han de
financiarla, debiendo acreditarse:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores. Siendo los centros gestores los responsables directos de tal extremo.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, en el
caso de crédito extraordinario, o la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida
correspondiente, en caso de suplemento de crédito.
Dicha inexistencia o insuficiencia de crédito deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
c) Si el medio de financiación se corresponde con nuevos o mayores ingresos sobre los previstos, que el resto
de los ingresos vienen efectuándose con normalidad, salvo que aquellos tengan carácter finalista.
d) La insuficiencia de los medios de financiación previstos en el caso de que se pretenda acudir a la
financiación excepcional.
Instrucción 10.- Competencia.
Corresponde al Pleno de la Diputación Provincial aprobar las modificaciones presupuestarias tramitadas mediante créditos
extraordinarios y suplementos de créditos.
CAPÍTULO III.- AMPLIACIONES DE CRÉDITOS
Instrucción 11.- Concepto.
Ampliación de crédito es la modificación al alza del presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crédito
presupuestario en alguna de las aplicaciones ampliables relacionadas expresa y taxativamente en las bases de ejecución del
presupuesto y en función de la efectividad de recursos afectados no procedentes de operaciones de crédito.
Instrucción 12.- Requisito y financiación.
Únicamente pueden declararse ampliables aquellas aplicaciones presupuestarias que correspondan a gastos financiados
con recursos expresamente afectados.
En los expedientes de ampliación de crédito habrán de especificarse los medios o recursos que han de financiar el mayor
gasto, a estos efectos se considerarán recursos financieros los mayores derechos reconocidos sobre los previstos en el
presupuesto de ingresos que se encuentren afectados al crédito que se pretende ampliar.
Instrucción 13.- Competencia.
Corresponde al Presidente o al órgano en quien delegue aprobar las ampliaciones de créditos previstas en las bases del
presupuesto.
CAPÍTULO IV.- TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO
Instrucción 14.- Concepto.
Transferencias de crédito es aquella modificación del presupuesto de gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del
mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras aplicaciones presupuestarias con diferente vinculación
jurídica.
Instrucción 15.- Limitaciones.
Teniendo en cuenta el régimen de vinculación cuantitativa y/o cualitativa de los créditos presupuestarios podrán autorizarse
transferencias entre los créditos de los estados de gastos, incluso con la creación de aplicaciones presupuestarias nuevas,
con las siguientes limitaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Instrucción 9.- Requisitos.
En los expedientes de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, resulta preceptivo para iniciar la tramitación del
expediente, que se incluya en la solicitud de modificación presupuestaria, la necesidad de la medida que deberá precisar la
clase de modificación a realizar, las aplicaciones presupuestarias a las que afecta y los medios o recursos que han de
financiarla, debiendo acreditarse:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores. Siendo los centros gestores los responsables directos de tal extremo.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, en el
caso de crédito extraordinario, o la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida
correspondiente, en caso de suplemento de crédito.
Dicha inexistencia o insuficiencia de crédito deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
c) Si el medio de financiación se corresponde con nuevos o mayores ingresos sobre los previstos, que el resto
de los ingresos vienen efectuándose con normalidad, salvo que aquellos tengan carácter finalista.
d) La insuficiencia de los medios de financiación previstos en el caso de que se pretenda acudir a la
financiación excepcional.
Instrucción 10.- Competencia.
Corresponde al Pleno de la Diputación Provincial aprobar las modificaciones presupuestarias tramitadas mediante créditos
extraordinarios y suplementos de créditos.
CAPÍTULO III.- AMPLIACIONES DE CRÉDITOS
Instrucción 11.- Concepto.
Ampliación de crédito es la modificación al alza del presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crédito
presupuestario en alguna de las aplicaciones ampliables relacionadas expresa y taxativamente en las bases de ejecución del
presupuesto y en función de la efectividad de recursos afectados no procedentes de operaciones de crédito.
Instrucción 12.- Requisito y financiación.
Únicamente pueden declararse ampliables aquellas aplicaciones presupuestarias que correspondan a gastos financiados
con recursos expresamente afectados.
En los expedientes de ampliación de crédito habrán de especificarse los medios o recursos que han de financiar el mayor
gasto, a estos efectos se considerarán recursos financieros los mayores derechos reconocidos sobre los previstos en el
presupuesto de ingresos que se encuentren afectados al crédito que se pretende ampliar.
Instrucción 13.- Competencia.
Corresponde al Presidente o al órgano en quien delegue aprobar las ampliaciones de créditos previstas en las bases del
presupuesto.
CAPÍTULO IV.- TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO
Instrucción 14.- Concepto.
Transferencias de crédito es aquella modificación del presupuesto de gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del
mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras aplicaciones presupuestarias con diferente vinculación
jurídica.
Instrucción 15.- Limitaciones.
Teniendo en cuenta el régimen de vinculación cuantitativa y/o cualitativa de los créditos presupuestarios podrán autorizarse
transferencias entre los créditos de los estados de gastos, incluso con la creación de aplicaciones presupuestarias nuevas,
con las siguientes limitaciones:
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