Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00073/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de modificaciones presupuestarias de la Diputación de Badajoz y su sector público
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

Anuncio 73/2025

El remanente de crédito a final de cada ejercicio en el fondo de contingencia no podrá ser objeto de incorporación a
ejercicios posteriores.
La gestión presupuestaria del fondo de contingencia corresponderá al área gestora competente en materia de Economía y
Hacienda; en ningún caso podrán tramitarse gastos con cargo a los créditos del fondo de contingencia.
TÍTULO I.- DE LA REGULACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS
CAPÍTULO I.- TIPOS DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Instrucción 6.- Tipos de modificaciones de crédito.
Las modificaciones presupuestarias que podrán experimentar los créditos con el alcance y contenido previsto en la el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 177 a 182 del TRLRHL); así como en Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, son las siguientes:
a) Créditos extraordinarios.
b) Suplementos de créditos.
c) Ampliaciones de crédito.
d) Transferencias de crédito.
e) Generación de créditos por ingresos.
f) Incorporación de remanentes de crédito.
g) Bajas por anulación.
CAPÍTULO II.- CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS
Instrucción 7.- Conceptos.
Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos mediante los que se asigna crédito para
la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y para el que no
existe crédito.
Los suplementos de créditos son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos en los que concurriendo las mismas
circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de
ampliación.
Instrucción 8.- Financiación.
Los créditos extraordinarios y suplementos de créditos, se podrán financiar indistintamente con alguno o algunos de los
siguientes recursos:
- Remanente líquido de tesorería.
- Mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto
corriente o nuevos ingresos, originados por nuevas figuras no contempladas en las previsiones iniciales del
presupuesto corriente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuando exista deuda financiera pendiente, no se
podrá utilizar esta fuente de financiación.
- Anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras aplicaciones del presupuesto no comprometidas, cuyas
dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.
- Recursos procedentes de operaciones de crédito, para gastos de inversión y, con carácter excepcional, para
gastos por operaciones corrientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177.5 del TRLRHL.
- Fondo de contingencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 7 de 18