Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00073/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de modificaciones presupuestarias de la Diputación de Badajoz y su sector público
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 73/2025
suficiente, no será necesario tramitar una modificación de crédito para atenderlo siempre que exista el crédito necesario
dentro del nivel de vinculación jurídica en el que se encuentre.
En las bases de ejecución del presupuesto se establecerán anualmente los niveles de vinculación jurídica de los créditos.
Instrucción 4.- Créditos no disponibles.
La no disponibilidad de crédito se deriva del acto mediante el cual se inmoviliza la totalidad o parte del saldo de crédito de
una aplicación presupuestaria, declarándolo como no susceptible de utilización.
La declaración de no disponibilidad no supondrá la anulación del crédito, pero con cargo al saldo declarado no disponible no
podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del
ejercicio siguiente.
Corresponderá la declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible, al Pleno de la entidad
provincial u órgano competente delegado, a propuesta del Diputado/a competente en materia de Economía y Hacienda.
Instrucción 4 bis. Créditos con disponibilidad condicionada.
La disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de documentos
fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas
de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del presupuesto a efecto de su nivelación y
hasta el importe previsto en los estados de ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la
ley o, en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar.
También tendrán la disponibilidad condicionada, la concesión de las autorizaciones previstas en el artículo 53 del TRLRHL, de
conformidad con las reglas contenidas en el capítulo VII del título I del mismo, en el caso de que existan previsiones iniciales
dentro del capítulo IX del estado de ingresos.
La Intervención General, en aplicación del principio de prudencia, contabilizará estos créditos como no disponibles al inicio
del ejercicio, que con carácter general, se realizará por el importe total del proyecto, incluida, en su caso, la aportación
propia; a excepción de los que hayan sido objeto de tramitación anticipada que continuaran con su tramitación, hasta la
adjudicación, que se someterá a la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarlo.
El crédito volverá automáticamente a situación de disponible cuando se acredite el cumplimiento de la condición,
compromiso firme o autorizaciones preceptivas, que lo condicionaba.
En caso de que se acredite el desistimiento o renuncia del compromiso o denegación de la autorización para el crédito
condicionado, se procederá, por el importe correspondiente a la financiación externa fallida, a la baja definitiva de los
créditos mediante la tramitación del oportuno expediente de baja por anulación que exige declaración del Pleno.
El importe correspondiente a la aportación propia, podrá ser asignado al mismo o a un nuevo gasto desde el momento del
desistimiento del proyecto que cofinanciaba.
Instrucción 5.- Fondo de contingencia.
El presupuesto de la entidad provincial, a fin de hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades imprevistas,
inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente, incluirá un
programa presupuestario bajo la rúbrica «fondo de contingencia» por importe máximo del 2 por ciento del total de gastos
para operaciones no financieras.
La aplicación presupuestaria y el importe anual establecido para el fondo de contingencia será el que se determine en las
bases de ejecución del presupuesto.
El fondo únicamente financiará, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito:
a) Los créditos extraordinarios.
b) Suplementos de créditos.
En ningún caso podrá utilizarse el fondo para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones
que deriven de decisiones discrecionales de la entidad que carezcan de cobertura presupuestaria.
La cuantía del fondo de contingencia podrá incrementarse durante el ejercicio presupuestario mediante transferencias de
créditos de dotaciones no utilizadas, respetando el límite cuantitativo establecido en el punto primero, en cualquier caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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suficiente, no será necesario tramitar una modificación de crédito para atenderlo siempre que exista el crédito necesario
dentro del nivel de vinculación jurídica en el que se encuentre.
En las bases de ejecución del presupuesto se establecerán anualmente los niveles de vinculación jurídica de los créditos.
Instrucción 4.- Créditos no disponibles.
La no disponibilidad de crédito se deriva del acto mediante el cual se inmoviliza la totalidad o parte del saldo de crédito de
una aplicación presupuestaria, declarándolo como no susceptible de utilización.
La declaración de no disponibilidad no supondrá la anulación del crédito, pero con cargo al saldo declarado no disponible no
podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al presupuesto del
ejercicio siguiente.
Corresponderá la declaración de no disponibilidad de créditos, así como su reposición a disponible, al Pleno de la entidad
provincial u órgano competente delegado, a propuesta del Diputado/a competente en materia de Economía y Hacienda.
Instrucción 4 bis. Créditos con disponibilidad condicionada.
La disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de documentos
fehacientes que acrediten compromisos firmes de aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas
de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del presupuesto a efecto de su nivelación y
hasta el importe previsto en los estados de ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la
ley o, en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar.
También tendrán la disponibilidad condicionada, la concesión de las autorizaciones previstas en el artículo 53 del TRLRHL, de
conformidad con las reglas contenidas en el capítulo VII del título I del mismo, en el caso de que existan previsiones iniciales
dentro del capítulo IX del estado de ingresos.
La Intervención General, en aplicación del principio de prudencia, contabilizará estos créditos como no disponibles al inicio
del ejercicio, que con carácter general, se realizará por el importe total del proyecto, incluida, en su caso, la aportación
propia; a excepción de los que hayan sido objeto de tramitación anticipada que continuaran con su tramitación, hasta la
adjudicación, que se someterá a la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarlo.
El crédito volverá automáticamente a situación de disponible cuando se acredite el cumplimiento de la condición,
compromiso firme o autorizaciones preceptivas, que lo condicionaba.
En caso de que se acredite el desistimiento o renuncia del compromiso o denegación de la autorización para el crédito
condicionado, se procederá, por el importe correspondiente a la financiación externa fallida, a la baja definitiva de los
créditos mediante la tramitación del oportuno expediente de baja por anulación que exige declaración del Pleno.
El importe correspondiente a la aportación propia, podrá ser asignado al mismo o a un nuevo gasto desde el momento del
desistimiento del proyecto que cofinanciaba.
Instrucción 5.- Fondo de contingencia.
El presupuesto de la entidad provincial, a fin de hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades imprevistas,
inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente, incluirá un
programa presupuestario bajo la rúbrica «fondo de contingencia» por importe máximo del 2 por ciento del total de gastos
para operaciones no financieras.
La aplicación presupuestaria y el importe anual establecido para el fondo de contingencia será el que se determine en las
bases de ejecución del presupuesto.
El fondo únicamente financiará, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito:
a) Los créditos extraordinarios.
b) Suplementos de créditos.
En ningún caso podrá utilizarse el fondo para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones
que deriven de decisiones discrecionales de la entidad que carezcan de cobertura presupuestaria.
La cuantía del fondo de contingencia podrá incrementarse durante el ejercicio presupuestario mediante transferencias de
créditos de dotaciones no utilizadas, respetando el límite cuantitativo establecido en el punto primero, en cualquier caso.
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