Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00073/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de modificaciones presupuestarias de la Diputación de Badajoz y su sector público
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 73/2025
Instrucción 44.- Terminación.
Capítulo VI.- Cancelación.
Instrucción 45.- Cancelación.
Capítulo VII.- Competencia.
Instrucción 46.- Órgano competente para la aprobación de la modificación.
Instrucción 47.- Referencia a las entidades del sector público provincial con presupuesto de carácter limitativo.
________________
TÍTULO PRELIMINAR
Instrucción 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Las normas objeto de regulación en la presente instrucción en los términos que en cada caso se establecen, serán de
aplicación a los expedientes de modificaciones de créditos, que afecten a los presupuestos de la Diputación Provincial, de
sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público provincial con presupuesto de carácter limitativo.
Instrucción 2.- Situación de los créditos.
Los créditos consignados en el presupuesto de gastos, así como los procedentes de las modificaciones presupuestarias
podrán encontrarse, con carácter general, en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Créditos disponibles.
b) Créditos retenidos pendientes de utilización.
c) Créditos no disponibles.
d) Créditos con disponibilidad condicionada.
En principio, todos los créditos para gastos se encontrarán en la situación de créditos disponibles.
Instrucción 3.- Créditos retenidos.
La retención de crédito es el acto mediante el cual se expide, respecto al de una aplicación presupuestaria, certificación de
existencia de saldo suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, por una cuantía
determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicho gasto o transferencia.
La verificación de la suficiencia del saldo de crédito antes citada deberá efectuarse:
a) En todo caso, al nivel al que esté establecida la vinculación jurídica de los créditos.
b) En el caso de retenciones para transferencias de créditos a otras aplicaciones presupuestarias, además de
la indicada en el apartado anterior, al nivel de la propia aplicación presupuestaria contra la que se certifique.
Los centros gestores que tengan a su cargo la gestión de los créditos y sean responsables de los programas de gasto podrán
solicitar los certificados de existencia de crédito pertinentes, a los efectos de la tramitación de los expedientes de gasto.
En todo expediente de transferencia de créditos, así como aquellos financiados con bajas, será requisito indispensable para
su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que deba ceder
crédito.
Si la aplicación presupuestaria en la que corresponda imputar el gasto no se encuentra habilitada o no cuenta con el crédito
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Capítulo VII.- Competencia.
Instrucción 46.- Órgano competente para la aprobación de la modificación.
Instrucción 47.- Referencia a las entidades del sector público provincial con presupuesto de carácter limitativo.
________________
TÍTULO PRELIMINAR
Instrucción 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Las normas objeto de regulación en la presente instrucción en los términos que en cada caso se establecen, serán de
aplicación a los expedientes de modificaciones de créditos, que afecten a los presupuestos de la Diputación Provincial, de
sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público provincial con presupuesto de carácter limitativo.
Instrucción 2.- Situación de los créditos.
Los créditos consignados en el presupuesto de gastos, así como los procedentes de las modificaciones presupuestarias
podrán encontrarse, con carácter general, en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Créditos disponibles.
b) Créditos retenidos pendientes de utilización.
c) Créditos no disponibles.
d) Créditos con disponibilidad condicionada.
En principio, todos los créditos para gastos se encontrarán en la situación de créditos disponibles.
Instrucción 3.- Créditos retenidos.
La retención de crédito es el acto mediante el cual se expide, respecto al de una aplicación presupuestaria, certificación de
existencia de saldo suficiente para la autorización de un gasto o de una transferencia de crédito, por una cuantía
determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicho gasto o transferencia.
La verificación de la suficiencia del saldo de crédito antes citada deberá efectuarse:
a) En todo caso, al nivel al que esté establecida la vinculación jurídica de los créditos.
b) En el caso de retenciones para transferencias de créditos a otras aplicaciones presupuestarias, además de
la indicada en el apartado anterior, al nivel de la propia aplicación presupuestaria contra la que se certifique.
Los centros gestores que tengan a su cargo la gestión de los créditos y sean responsables de los programas de gasto podrán
solicitar los certificados de existencia de crédito pertinentes, a los efectos de la tramitación de los expedientes de gasto.
En todo expediente de transferencia de créditos, así como aquellos financiados con bajas, será requisito indispensable para
su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria que deba ceder
crédito.
Si la aplicación presupuestaria en la que corresponda imputar el gasto no se encuentra habilitada o no cuenta con el crédito
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