Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00073/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador de modificaciones presupuestarias de la Diputación de Badajoz y su sector público
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 73/2025
Instrucción 18.- Concepto.
Generación de crédito, es una modalidad de modificación mediante la que se permite incrementar el presupuesto de gastos
ante determinados ingresos, de naturaleza no tributaria, no previstos en el presupuesto inicial o ante ingresos superiores a
los consignados.
Instrucción 19.- Operaciones susceptibles de generar crédito.
Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de
las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar,
juntamente con la entidad provincial o con alguno de sus organismos, gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.
b) Enajenaciones de bienes de la entidad provincial o de sus organismos.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolsos de préstamos.
e) Los importes procedentes de reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto
a la reposición de crédito en la correlativa aplicación presupuestaria.
Las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza de los
que traen causa:
a) Si la financiación proviene de la venta de bienes o prestación de servicios, las generaciones se efectuarán
únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron
por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
b) Cuando la enajenación sea de inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos
correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.
c) Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en
aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
Atendiendo al carácter anual de los presupuestos, las generaciones de crédito se financiaran con ingresos del propio
ejercicio, a excepción de los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
Instrucción 20.- Requisitos.
Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable:
1) En los supuestos establecidos en los apartados a) y b) del artículo anterior, el reconocimiento del derecho o
la existencia formal del compromiso firme de aportación.
Por «compromiso firme de aportación», debe entenderse el acto por el que cualesquiera entes o personas,
públicas o privadas, se obligan, mediante un acuerdo o concierto con la entidad local, a financiar total o
parcialmente un gasto determinado de forma pura o condicionada.
Cumplidas por la entidad local las obligaciones que, en su caso, hubiese asumido en el acuerdo, el
compromiso de ingreso dará lugar a un derecho de cobro exigible por la entidad local o el organismo
correspondiente.
La entidad provincial y sus organismos podrán generar crédito en sus presupuestos de gastos hasta la cuantía
del compromiso firme de ingreso o aportación, en la forma prevista anteriormente.
2) En los supuestos establecidos en los apartados c) y d), el reconocimiento del derecho; si bien la
disponibilidad de dichos créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.
3) En el supuesto de reintegros de presupuesto corriente, la efectividad del cobro del reintegro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Instrucción 18.- Concepto.
Generación de crédito, es una modalidad de modificación mediante la que se permite incrementar el presupuesto de gastos
ante determinados ingresos, de naturaleza no tributaria, no previstos en el presupuesto inicial o ante ingresos superiores a
los consignados.
Instrucción 19.- Operaciones susceptibles de generar crédito.
Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de
las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar,
juntamente con la entidad provincial o con alguno de sus organismos, gastos que por su naturaleza estén
comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.
b) Enajenaciones de bienes de la entidad provincial o de sus organismos.
c) Prestación de servicios.
d) Reembolsos de préstamos.
e) Los importes procedentes de reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto
a la reposición de crédito en la correlativa aplicación presupuestaria.
Las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza de los
que traen causa:
a) Si la financiación proviene de la venta de bienes o prestación de servicios, las generaciones se efectuarán
únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron
por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
b) Cuando la enajenación sea de inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos
correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.
c) Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en
aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
Atendiendo al carácter anual de los presupuestos, las generaciones de crédito se financiaran con ingresos del propio
ejercicio, a excepción de los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
Instrucción 20.- Requisitos.
Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable:
1) En los supuestos establecidos en los apartados a) y b) del artículo anterior, el reconocimiento del derecho o
la existencia formal del compromiso firme de aportación.
Por «compromiso firme de aportación», debe entenderse el acto por el que cualesquiera entes o personas,
públicas o privadas, se obligan, mediante un acuerdo o concierto con la entidad local, a financiar total o
parcialmente un gasto determinado de forma pura o condicionada.
Cumplidas por la entidad local las obligaciones que, en su caso, hubiese asumido en el acuerdo, el
compromiso de ingreso dará lugar a un derecho de cobro exigible por la entidad local o el organismo
correspondiente.
La entidad provincial y sus organismos podrán generar crédito en sus presupuestos de gastos hasta la cuantía
del compromiso firme de ingreso o aportación, en la forma prevista anteriormente.
2) En los supuestos establecidos en los apartados c) y d), el reconocimiento del derecho; si bien la
disponibilidad de dichos créditos estará condicionada a la efectiva recaudación de los derechos.
3) En el supuesto de reintegros de presupuesto corriente, la efectividad del cobro del reintegro.
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