Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (00082/2025)
Instrucción para la tramitación de comisiones de servicio con derecho a indemnización realizados fuera del término municipal donde radique la residencia oficial por personal de Diputación Provincial de Badajoz y entes del sector público provincial
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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5.2.- Tramitación de las liquidaciones de las comisiones.
Una vez realizada la comisión que da derecho a la indemnización por razón del servicio, en el plazo máximo de 15 días
naturales siguientes finalización de la misma, el comisionado deberá tramitar la liquidación de la misma.
Para ello, el comisionado realizará la liquidación provisional de las dietas (anexo III, solicitud dietas) que se pudieran
devengar, así como de los gastos que se puedan derivar de dicha comisión.
Las liquidaciones conformadas por RR. HH. y fiscalizadas favorablemente por la Intervención entrarán en la nómina del mes
correspondiente, si han sido remitidas a la Intervención antes del día 5 del mes en el que se pretenda abonar.
El expediente remitido desde Recursos Humanos será único por cada mes.
De la misma forma, el expediente correspondiente a las liquidaciones por indemnizaciones mensuales que procedan abonar
a los diputados provinciales, se realizará en un único expediente mensual.
◦ Se abonará con carácter general el importe que corresponda según el grupo del trabajador, corriendo a
cargo el propio comisionado aquellos importes que superen los límites establecidos (salvo que de manera
muy excepcional y con carácter previo, se la haya autorizado expresamente de forma justificada el régimen de
resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos). Si el importe de la factura fuera inferior al importe que le
corresponde según su categoría, se abonará el importe de la factura.
◦ Si corresponde la liquidación de dietas, serán liquidadas según los criterios de devengo de la circular al
respecto, visadas por el Diputado del Área afectada y remitidas al Área de RR. HH. para su examen, (se
realizan los RC en las aplicaciones correspondientes y con la referencia precisa para la aplicación automática
de la nómina). Una vez validadas, serán remitidas con una propuesta de liquidación a la Intervención General
para su fiscalización, que si es conforme, se incluirá en la nómina mensual.
Las liquidaciones presentadas correspondientes a un año anterior que no sean del mes de diciembre, serán tramitados por
reconocimiento extrajudicial de créditos.
6.- Otras indemnizaciones.
6.1.- Asistencias de personal externo a órganos colegiados de la Entidad General y OOAA dependientes y o consorcios.
Podrán ser indemnizadas con la cantidad y frecuencia que se determinen anualmente en las normas o propuestas del
presupuesto.
En el caso de que tales asistencias deban ser percibidas por Diputados, la Entidad que hará el abono de las mismas será la
Diputación.
6.2.- Asistencias por formar parte de jurados en premios y certámenes.
Las bases reguladoras de los premios y certámenes, podrán incluir asistencias por la condición de jurado, en su caso, cuyo
importe se fijará y se motivará en las mismas, o en resolución independiente.
6.3.- Asistencias por participación en los tribunales.
Se abonarán, con cargo a cada uno de los presupuestos de las entidades donde efectivamente se ejerzan las funciones que
motivan la convocatoria del Tribunal, con independencia que la plaza sea originalmente de la Entidad Matriz y se pretenda
adscribir con posterioridad a otro ente dependiente o el Tribunal sea organizado y gestionado por el Área de Recursos
Humanos de la Diputación en base a encomienda de gestión.
En los casos de participación de personal de la Diputación, en el ejercicio de las funciones que son propias de la misma, en
tribunales organizados por otras entidades, las indemnizaciones, en su caso, correrán a cargo de dichas entidades.
6.4.- Asistencias por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento.
Se podrán abonar asistencias por la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en las actividades a cargo de los
institutos o centros, en general, de formación y perfeccionamiento de personal al servicio de las Administraciones públicas,
en que se impartan ocasionalmente conferencias o cursos, así como en los congresos, ponencias, seminarios y actividades
análogas incluidos en los programas de actuación de dichas instituciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias
para tales atenciones y siempre que el total de horas del conjunto de estas actividades no supere individualmente el
máximo de setenta y cinco al año.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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