Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (00082/2025)
Instrucción para la tramitación de comisiones de servicio con derecho a indemnización realizados fuera del término municipal donde radique la residencia oficial por personal de Diputación Provincial de Badajoz y entes del sector público provincial
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 82/2025

En ningún caso se podrá percibir por el conjunto de las asistencias a las que se refiere el presente artículo, durante cada año
natural, una cantidad superior al 25 por 100 de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la
antigüedad, que correspondan al colaborador por el puesto de trabajo principal.
7.- Gastos de representación o protocolarios.
Los gastos de protocolo o representación se imputarán al subconcepto 226. 01 del presupuesto de gastos "Atenciones
protocolarias y representativas" y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se produzcan como consecuencia de actos de protocolo y representación, donde intervenga o acuda el
Presidente de la Entidad o un Diputado en representación suya, o que interese para difundir productos o la
imagen de la provincia, fruto de una relación Institucional con terceros.
b) Que redunden en beneficio o utilidad de la Administración.
c) Que no supongan retribuciones en especie o en metálico.
Podrán imputarse a este tipo de gastos, entre otros, los siguientes:
Comidas institucionales.
Productos alimenticios de promoción provincial.
Catering.
Flores.
Trofeos y distinciones.
Merchandising.
Libros o folletos promocionales.
Las facturas correspondientes a gastos de protocolo o de representación deberán acompañarse de un informe del
responsable del centro gestor, validado por el Diputado delegado correspondiente que indique sucintamente el motivo y
participantes, así como la conveniencia de su realización.
8.- Indemnizaciones por el ejercicio de funciones propias.
Serán indemnizables los gastos en los que tengan que incurrir los trabajadores para el ejercicio de sus funciones o aquellos
otros que expresamente vengan determinados en una norma que lo amparen, en particular, los siguientes:
a) Los gastos de colegiación de los letrados del gabinete de asuntos judiciales, siempre que se justifiquen que
son necesarios para la realización de la defensa jurídica, se indemnizarán trimestralmente con la elaboración
del expediente respectivo y la presentación de los cargos a nombre de los letrados de la Diputación por dicho
importe, procediéndose, tras la tramitación del correspondiente expediente, al pago de las cantidades
sufragadas por aquellos.
b) Los gastos de seguro de responsabilidad patrimonial de los órganos de control interno, que incluirán a los
habilitados, a los órganos de control interno y a los jefes de servicio con responsabilidad en tareas de control,
se abonarán en un único expediente anual con la presentación de la propuesta, la póliza que lo justifique y el
recibo bancario.
9.- Efectos.
Esta instrucción surtirá efectos a partir del día a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a objeto de darle la
oportuna publicidad, sin perjuicio de la que corresponda a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial, alojada
en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/, dejando sin efecto el decreto de Presidencia de 16 de enero de 2016 que regula
el régimen de resarcimiento de las delegaciones oficiales en el ámbito de la Diputación.
Disposición adicional.- De los invitados por la Diputación.
Los distintos servicios de la Diputación, y siempre con el visto bueno del Diputado responsable, podrán proponer la
invitación de terceros ajenos a la Entidad con alguno de los siguientes objetos:
a) Realizar actividades formativas.
b) Acudir a actos de interés institucional, como premios, coloquios, exposiciones, charlas o reuniones que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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