Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (00082/2025)
Instrucción para la tramitación de comisiones de servicio con derecho a indemnización realizados fuera del término municipal donde radique la residencia oficial por personal de Diputación Provincial de Badajoz y entes del sector público provincial
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 82/2025

a) El alojamiento viene determinado por los organizadores de la reunión que origina la comisión de servicios.
b) No es posible encontrar un alojamiento adecuado cuyas tarifas se ajusten a los límites económicos
establecidos en el Real Decreto para el grupo correspondiente, bien por no existir plazas libres en ningún
hotel del municipio, o bien porque la distancia del alojamiento es excesiva respecto del lugar de reunión del
acto objeto de la comisión. En este sentido, sólo se considerará que la distancia es excesiva cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
b.1. La tarifa del alojamiento propuesto no supera la suma del coste aproximado del desplazamiento
que habría que realizar para llegar al lugar de reunión y del importe máximo por alojamiento que
corresponda (es decir, resulta antieconómico para la propia Corporación).
b.2. El tiempo que conlleva el desplazamiento es totalmente desproporcionado.
La justificación de este supuesto se realizará:
1. En caso de que la gestión del alojamiento se realice por el comisionado, mediante declaración jurada del
mismo en la que se especifique la circunstancia que justifica el régimen de resarcimiento, acompañada de
aquella documentación que la sostenga.
2. En caso de que la gestión del alojamiento la realice la agencia de viajes, será esta la que justifique la
circunstancia que motiva el régimen de resarcimiento.
El comisionado será resarcido por la cuantía exacta de los gastos de alojamiento, de acuerdo con la justificación documental
de los mismos, siendo de aplicación para el resto de gastos indemnizables el régimen general.
5.- Gestión de los servicios.
5.1.- Solicitud y autorización de las comisiones.
Las comisiones de servicio indemnizables deberán ser deberán ser solicitadas y autorizadas (anexo I) con carácter previo a la
realización de la misma, con la anticipación suficiente para su tramitación, si se da uno o varios de los siguientes supuestos:
a.- Cuando el destino de la comisión se establezca fuera de la provincia de Badajoz.
b.- Cuando el comisionado solicite los servicios de la agencia de viaje o/y cualquiera de los regimenes de
resarcimiento.
En caso de que optara por gestionar alojamiento y/o viaje a través de la Agencia de Viajes, se seguirá el
siguiente procedimiento:
El comisionado efectuará la solicitud por e-mail con el Servicio de Gestión Contractual (o personas
expresamente autorizadas), que contactará con la agencia de viajes para que analice las distintas
opciones de alojamiento y desplazamientos que haya disponibles.
Posteriormente, la unidad administrativa proponente de la comisión de servicios remitirá la solicitud
(anexo I) para su aprobación al menos diez días antes de la fecha prevista para el desplazamiento del
comisionado. El incumplimiento de este plazo deberá motivarse debidamente en la autorización
pudiendo dar lugar al rechazo de la tramitación de estos servicios.
c.- Cuando el comisionado solicite un pago a justificar para aquellos gastos de alojamiento y/o de transporte
que se tengan que realizar y pagar previamente.
Se podrán solicitar y autorizar pagos a justificar siempre que el importe de las pernoctaciones sumado al de los billetes de
transporte sean superiores a 500,00 € por persona en el total del periodo de comisión.
Únicamente, de manera motivada por el diputado del área respectiva, se podrá realizar por causas de urgencia, la
autorización verbal de la realización de la comisión, sin perjuicio de que con posterioridad se incorpore el citado modelo
(anexo I).
Para el resto de comisiones de servicio con derecho a indemnización no será necesaria la autorización previa, siendo
suficiente para su abono la autorización de la solicitud de las dietas (anexo III) presentada por el comisionado una vez
finalizada la comisión de acuerdo con el punto siguiente de esta instrucción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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