Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (00082/2025)
Instrucción para la tramitación de comisiones de servicio con derecho a indemnización realizados fuera del término municipal donde radique la residencia oficial por personal de Diputación Provincial de Badajoz y entes del sector público provincial
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
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4.- Regímenes indemnizatorios.
Se pueden diferenciar tres tipos de regímenes:
4.1.- Régimen general:
Será el aplicable a la totalidad de los trabajadores públicos de la Diputación y sus entes dependientes, salvo al personal que
pudiera estar en alguna de las situaciones establecidas en los apartados siguientes 2, 3 y 4.
Serán de aplicación las cuantías señaladas en el Real Decreto 462/2002 y su normativa de desarrollo, para el grupo
profesional al que pertenezca el comisionado.
El objeto de las comisiones de servicio con derecho a indemnización puede clasificarse en:
a) La realización como asistente, de jornadas, cursos, conferencias, talleres, congresos o similares, a celebrar
en una localidad fuera del lugar de trabajo y/o residencia habitual.
b) Acudir a reuniones convocadas por la propia Institución Provincial u otras entidades públicas o privadas,
con interés para el desarrollo de la actividad profesional en la Diputación o sus Entes dependientes, a celebrar
en localidad fuera del lugar de trabajo y/o residencia habitual.
c) Acudir a eventos institucionales, ferias o similares, en representación de la Diputación a celebrar en
localidad fuera del lugar de trabajo y/o residencia habitual.
La asistencia a los eventos a los que se refieren los apartados anteriores, a celebrar en el lugar de residencia oficial o en la
localidad oficial de trabajo, y sin perjuicio de la autorización del jefe de la dependencia, no dará lugar a percepción de
indemnizaciones, ni por desplazamiento, ni por manutención.
4.2.- Régimen en delegaciones oficiales:
Al comisionado que forme parte de una Delegación Oficial presidida por el Presidente, algún Diputado Provincial, o personal
directivo de la Corporación le será de aplicación el régimen de resarcimiento dispuesto en el apartado 3.º, del artículo 8 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En este régimen el comisionado, independientemente del grupo profesional al que pertenezca, percibirá las
indemnizaciones del grupo 1.
Será necesario que conste en el expediente la autorización expresa del Diputado/a Delegado/a correspondiente,
determinando la aplicación del régimen de indemnización bajo la modalidad de Delegación Oficial, así como el número e
identidad del personal que la compone (según anexo II).
Se entenderá delegación oficial, aquella que desempeñe funciones de representación institucional de la Diputación en
reuniones, ferias o eventos con trascendencia para la Institución, que se celebren, tanto en la ciudad de residencia o de
trabajo, como fuera de ella.
En ningún caso, la asistencia a cursos, jornadas, congresos u otras situaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior
se considerará una Delegación Oficial.
4.3.- Régimen de resarcimiento del grupo 1:
De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, los diputados provinciales y el personal directivo de la
Corporación podrán optar por el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados, de acuerdo con la justificación
documental de los mismos, debiendo autorizarse en el modelo establecido (anexo I).
Este régimen de resarcimiento sólo será posible aplicarlo para el caso del personal directivo, cuando el motivo de la
comisión se deba a los motivos señalados en los puntos b y c del apartado 1 de este artículo.
4.4.- Régimen de resarcimiento en ciudades "tensionadas":
Teniendo en cuenta que en la actualidad hay ciudades "tensionadas" donde existen grandes dificultades para alojarse
dentro de los límites económicos indicados para el régimen general, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional 6.ª del Real Decreto 462/2002, se podrá establecer, de manera excepcional, el correspondiente régimen de
resarcimiento justificando (en el anexo I) la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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4.- Regímenes indemnizatorios.
Se pueden diferenciar tres tipos de regímenes:
4.1.- Régimen general:
Será el aplicable a la totalidad de los trabajadores públicos de la Diputación y sus entes dependientes, salvo al personal que
pudiera estar en alguna de las situaciones establecidas en los apartados siguientes 2, 3 y 4.
Serán de aplicación las cuantías señaladas en el Real Decreto 462/2002 y su normativa de desarrollo, para el grupo
profesional al que pertenezca el comisionado.
El objeto de las comisiones de servicio con derecho a indemnización puede clasificarse en:
a) La realización como asistente, de jornadas, cursos, conferencias, talleres, congresos o similares, a celebrar
en una localidad fuera del lugar de trabajo y/o residencia habitual.
b) Acudir a reuniones convocadas por la propia Institución Provincial u otras entidades públicas o privadas,
con interés para el desarrollo de la actividad profesional en la Diputación o sus Entes dependientes, a celebrar
en localidad fuera del lugar de trabajo y/o residencia habitual.
c) Acudir a eventos institucionales, ferias o similares, en representación de la Diputación a celebrar en
localidad fuera del lugar de trabajo y/o residencia habitual.
La asistencia a los eventos a los que se refieren los apartados anteriores, a celebrar en el lugar de residencia oficial o en la
localidad oficial de trabajo, y sin perjuicio de la autorización del jefe de la dependencia, no dará lugar a percepción de
indemnizaciones, ni por desplazamiento, ni por manutención.
4.2.- Régimen en delegaciones oficiales:
Al comisionado que forme parte de una Delegación Oficial presidida por el Presidente, algún Diputado Provincial, o personal
directivo de la Corporación le será de aplicación el régimen de resarcimiento dispuesto en el apartado 3.º, del artículo 8 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En este régimen el comisionado, independientemente del grupo profesional al que pertenezca, percibirá las
indemnizaciones del grupo 1.
Será necesario que conste en el expediente la autorización expresa del Diputado/a Delegado/a correspondiente,
determinando la aplicación del régimen de indemnización bajo la modalidad de Delegación Oficial, así como el número e
identidad del personal que la compone (según anexo II).
Se entenderá delegación oficial, aquella que desempeñe funciones de representación institucional de la Diputación en
reuniones, ferias o eventos con trascendencia para la Institución, que se celebren, tanto en la ciudad de residencia o de
trabajo, como fuera de ella.
En ningún caso, la asistencia a cursos, jornadas, congresos u otras situaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior
se considerará una Delegación Oficial.
4.3.- Régimen de resarcimiento del grupo 1:
De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, los diputados provinciales y el personal directivo de la
Corporación podrán optar por el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados, de acuerdo con la justificación
documental de los mismos, debiendo autorizarse en el modelo establecido (anexo I).
Este régimen de resarcimiento sólo será posible aplicarlo para el caso del personal directivo, cuando el motivo de la
comisión se deba a los motivos señalados en los puntos b y c del apartado 1 de este artículo.
4.4.- Régimen de resarcimiento en ciudades "tensionadas":
Teniendo en cuenta que en la actualidad hay ciudades "tensionadas" donde existen grandes dificultades para alojarse
dentro de los límites económicos indicados para el régimen general, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional 6.ª del Real Decreto 462/2002, se podrá establecer, de manera excepcional, el correspondiente régimen de
resarcimiento justificando (en el anexo I) la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:
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