Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (00082/2025)
Instrucción para la tramitación de comisiones de servicio con derecho a indemnización realizados fuera del término municipal donde radique la residencia oficial por personal de Diputación Provincial de Badajoz y entes del sector público provincial
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 82/2025
Se podrán resarcir igualmente los gastos de peaje (tanto en caso de uso de vehículo particular como de vehículo oficial),
siempre que el trayecto de autopista se corresponda con el más corto, debiendo acreditarlo mediante documento de
"google maps". Será imprescindible para su justificación la presentación del correspondiente ticket o factura.
3.2.2.- Desplazamientos en destino.
Se entiende por desplazamientos en destino a los trayectos entre aeropuertos o estaciones y el lugar de alojamiento o de
realización de la actividad objeto de la comisión (curso, reunión u evento), así como los trayectos entre el alojamiento y el
lugar de realización de la comisión.
Con carácter general los desplazamientos en destino se realizarán en transporte público, siendo excepcional el uso de otros
medios de transporte que únicamente se autorizarán cuando sean la alternativa más económica o la única alternativa viable,
debiéndose justificar adecuadamente estos extremos.
El uso de taxi o servicios similares (con o sin conductor) quedará limitado, como norma general, a los trayectos entre
aeropuertos o estaciones y el lugar de destino o alojamiento. El importe a percibir será el gasto realmente gastado y
justificado (mediante ticket o factura). En el ticket o factura se deberá hacer constar el origen y el destino del trayecto.
El alquiler de vehículos se permitirá cuando la estancia en destino vaya a extenderse durante varios días y el comisionado lo
necesite para la realización de los desplazamientos en destino. A tal efecto, deberá justificarse adecuadamente tanto la
distancia al lugar de reunión/evento desde el alojamiento como la periodicidad de las reuniones/eventos. Será
imprescindible para su justificación la presentación de la correspondiente factura a nombre del comisionado.
3.3.- Normas específicas de indemnización por alojamiento.
Sin perjuicio de una posible actualización de los mismos a través del correspondiente RD, los importes máximos por
alojamiento (en territorio nacional), según la legislación vigente son los siguientes:
Grupo 1: 102,56 €.
Grupo 2: 65,97 €.
Grupo 3: 48,92 €.
El comisionado podrá optar por realizar directamente las reservas de alojamiento o solicitar su tramitación al Servicio de
Gestión Contractual u otro personal autorizado a través del contrato de agencia de viajes, si lo hubiere.
Si el comisionado optara por gestionar los gastos de alojamiento, será necesario para su abono la presentación de la factura
correspondiente, que deberá ir a nombre del mismo.
Sólo en el supuesto en que se comparta alojamiento por resultar más económico o por no disponer de otro tipo de
alojamiento, podrá expedirse la factura a nombre de la Entidad, indicando en la misma el nombre de las personas que
comparten alojamiento, con el objeto de imputar a cada comisionado el importe que le corresponda según el grupo al que
pertenezca.
3.4.- Normas específicas de Indemnización por manutención.
De acuerdo con el RD 462/2002 son gastos de manutención los correspondientes a la comida y a la cena que se pueden
percibir diariamente y cuyas cuantías están fijadas en sus anexos II y III.
Como norma general los gastos de manutención no necesitan ser justificados por los comisionados, salvo que la hora de
regreso de la comisión de servicio sea posterior a las veintidós horas y por ello obligue a realizar la cena fuera de la
residencia oficial. En este supuesto será necesario para el abono de la indemnización (de la cena), la previa justificación con
la factura correspondiente.
3.5.- Normas específicas para otros gastos:
Serán indemnizables, previa autorización de los mismos, los gastos de parking y otros gastos originados con motivo de la
estancia fuera de la residencia oficial, siendo necesaria para su liquidación su justificación mediante tickets o facturas
simplificadas con la identificación de los datos legalmente determinados.
3.6.- Normas específicas de indemnizaciones por inscripciones.
Las inscripciones a cursos, congresos, jornadas o similares requerirán igualmente la correspondiente autorización de la
comisión de servicios, pudiendo el comisionado abonar con carácter previo la misma, y justificando con el resto de gastos
que se originaran en la comisión, la inscripción y el aprovechamiento de dicha jornadas. Para ello, junto con el modelo
correspondiente de abono de indemnización, se adjuntará la ficha o factura de inscripción y el certificado de asistencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se podrán resarcir igualmente los gastos de peaje (tanto en caso de uso de vehículo particular como de vehículo oficial),
siempre que el trayecto de autopista se corresponda con el más corto, debiendo acreditarlo mediante documento de
"google maps". Será imprescindible para su justificación la presentación del correspondiente ticket o factura.
3.2.2.- Desplazamientos en destino.
Se entiende por desplazamientos en destino a los trayectos entre aeropuertos o estaciones y el lugar de alojamiento o de
realización de la actividad objeto de la comisión (curso, reunión u evento), así como los trayectos entre el alojamiento y el
lugar de realización de la comisión.
Con carácter general los desplazamientos en destino se realizarán en transporte público, siendo excepcional el uso de otros
medios de transporte que únicamente se autorizarán cuando sean la alternativa más económica o la única alternativa viable,
debiéndose justificar adecuadamente estos extremos.
El uso de taxi o servicios similares (con o sin conductor) quedará limitado, como norma general, a los trayectos entre
aeropuertos o estaciones y el lugar de destino o alojamiento. El importe a percibir será el gasto realmente gastado y
justificado (mediante ticket o factura). En el ticket o factura se deberá hacer constar el origen y el destino del trayecto.
El alquiler de vehículos se permitirá cuando la estancia en destino vaya a extenderse durante varios días y el comisionado lo
necesite para la realización de los desplazamientos en destino. A tal efecto, deberá justificarse adecuadamente tanto la
distancia al lugar de reunión/evento desde el alojamiento como la periodicidad de las reuniones/eventos. Será
imprescindible para su justificación la presentación de la correspondiente factura a nombre del comisionado.
3.3.- Normas específicas de indemnización por alojamiento.
Sin perjuicio de una posible actualización de los mismos a través del correspondiente RD, los importes máximos por
alojamiento (en territorio nacional), según la legislación vigente son los siguientes:
Grupo 1: 102,56 €.
Grupo 2: 65,97 €.
Grupo 3: 48,92 €.
El comisionado podrá optar por realizar directamente las reservas de alojamiento o solicitar su tramitación al Servicio de
Gestión Contractual u otro personal autorizado a través del contrato de agencia de viajes, si lo hubiere.
Si el comisionado optara por gestionar los gastos de alojamiento, será necesario para su abono la presentación de la factura
correspondiente, que deberá ir a nombre del mismo.
Sólo en el supuesto en que se comparta alojamiento por resultar más económico o por no disponer de otro tipo de
alojamiento, podrá expedirse la factura a nombre de la Entidad, indicando en la misma el nombre de las personas que
comparten alojamiento, con el objeto de imputar a cada comisionado el importe que le corresponda según el grupo al que
pertenezca.
3.4.- Normas específicas de Indemnización por manutención.
De acuerdo con el RD 462/2002 son gastos de manutención los correspondientes a la comida y a la cena que se pueden
percibir diariamente y cuyas cuantías están fijadas en sus anexos II y III.
Como norma general los gastos de manutención no necesitan ser justificados por los comisionados, salvo que la hora de
regreso de la comisión de servicio sea posterior a las veintidós horas y por ello obligue a realizar la cena fuera de la
residencia oficial. En este supuesto será necesario para el abono de la indemnización (de la cena), la previa justificación con
la factura correspondiente.
3.5.- Normas específicas para otros gastos:
Serán indemnizables, previa autorización de los mismos, los gastos de parking y otros gastos originados con motivo de la
estancia fuera de la residencia oficial, siendo necesaria para su liquidación su justificación mediante tickets o facturas
simplificadas con la identificación de los datos legalmente determinados.
3.6.- Normas específicas de indemnizaciones por inscripciones.
Las inscripciones a cursos, congresos, jornadas o similares requerirán igualmente la correspondiente autorización de la
comisión de servicios, pudiendo el comisionado abonar con carácter previo la misma, y justificando con el resto de gastos
que se originaran en la comisión, la inscripción y el aprovechamiento de dicha jornadas. Para ello, junto con el modelo
correspondiente de abono de indemnización, se adjuntará la ficha o factura de inscripción y el certificado de asistencia.
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