Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (00082/2025)
Instrucción para la tramitación de comisiones de servicio con derecho a indemnización realizados fuera del término municipal donde radique la residencia oficial por personal de Diputación Provincial de Badajoz y entes del sector público provincial
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 82/2025
a. En ningún caso se percibirá indemnización alguna para desplazarse desde el lugar de residencia particular
al lugar de trabajo.
b. Se tomará siempre como referencia de desplazamiento el que suponga menor distancia entre el lugar de
residencia oficial o el de trabajo.
c. El derecho a indemnizaciones según lo contemplado en el presente artículo, únicamente tendrá lugar en
caso que el gasto se haya realizado y se haya celebrado la jornada, curso o la reunión que motiva el mismo,
salvo que existan causas ajenas al propio comisionado, por las que no se celebrara aquella o no se pudiera
acudir a la misma, habiéndose devengado gastos que serán considerados indemnizables.
d. Se aplicará, con carácter general, el régimen general previsto en el Real Decreto 462/2002 a la totalidad del
personal comprendido en su ámbito de aplicación, adecuándose la misma al principio de austeridad en el
gasto público.
e. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente los Grupos de adscripción de los cargos
públicos y personal al servicio de esta Diputación quedan divididos según la siguiente especificación:
Grupo 1: Cargos públicos y órganos directivos. Esta tarifa será de aplicación al personal invitado por la
Diputación.
Grupo 2: Personal encuadrado en el grupo A1 o A2 Esta tarifa será de aplicación al personal eventual.
Grupo 3: Personal encuadrado en el resto de grupos.
3.2.- Normas específicas para los gastos de viaje.
Se consideran gastos de viaje las cantidades que se abonan por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de
servicio (artículo 9.3 RD 462/2002).
El comisionado podrá optar por realizar él mismo la contratación de los servicios de transporte o solicitar su tramitación al
Servicio de Gestión Contractual u otro personal autorizado a través del contrato de Agencia de viajes, si lo hubiere.
Si el comisionado optara por gestionar personalmente los gastos transporte, será necesario para el abono de la liquidación
de este gasto la presentación de la factura correspondiente, que deberá ir a nombre del mismo.
Sólo en el supuesto en que se gestione de manera conjunta la compra de billetes, podrá expedirse la factura a nombre de la
Entidad, indicando en la factura, en todo caso, el nombre de las personas que viajan, con el objeto de imputar a cada
comisionado el importe que le corresponda.
3.2.1.- Desplazamientos entre origen y destino.
Los desplazamientos podrán realizarse en transporte público, vehículo oficial, vehículo particular u otros medios especiales
de transporte y siempre optando por la alternativa más eficiente ponderando adecuadamente el coste económico y la
comodidad del medio.
Como norma general, sólo podrá utilizarse el avión para trayectos que excedan de 800 kilómetros de distancia entre origen
y destino, salvo que se justifique adecuadamente que la elección del avión es más económico que el desplazamiento por
carretera o tren (ejemplo: Si la necesidad de desplazamiento para llegar a la jornada o reunión, requiere de un
desplazamiento la noche anterior, y la suma de la pernoctación más el desplazamiento en otro medio de transporte del o de
los comisionados, supera el precio del avión).
Con carácter general, se utilizará la tarifa turista, con restricciones para cambios y anulaciones, dado que esta modalidad
abarata notablemente el coste del billete. Excepcionalmente, y previa autorización expresa y motivada, el órgano
competente para la designación de las comisiones de servicio, se podrán utilizar otras tarifas. A tal efecto la duración del
viaje no constituirá, por sí sola, motivación suficiente para la autorización de lo anteriormente indicado y requerirá, en todo
caso, además de la correspondiente justificación, que el trayecto entre origen y destino supere las seis horas y la comisión
de servicios sea inferior a tres días.
En el caso de utilización de un vehículo del parque móvil de la Diputación o alguno de sus entes dependientes, los gastos de
gasolina que en su caso se pudieran resarcir, se presentarán con facturas emitidas a nombre de Diputación, identificando la
matrícula del vehículo en la misma.
En el caso de utilización de vehículo particular, se presentará modelo oficial (anexo III) con indicación de número de
kilómetros recorridos y acreditación de tales kilómetros con documento obtenido de "google maps" con indicación de la
distancia más corta. El importe del kilometraje, será el que se determine en el RD y su normativa de desarrollo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a. En ningún caso se percibirá indemnización alguna para desplazarse desde el lugar de residencia particular
al lugar de trabajo.
b. Se tomará siempre como referencia de desplazamiento el que suponga menor distancia entre el lugar de
residencia oficial o el de trabajo.
c. El derecho a indemnizaciones según lo contemplado en el presente artículo, únicamente tendrá lugar en
caso que el gasto se haya realizado y se haya celebrado la jornada, curso o la reunión que motiva el mismo,
salvo que existan causas ajenas al propio comisionado, por las que no se celebrara aquella o no se pudiera
acudir a la misma, habiéndose devengado gastos que serán considerados indemnizables.
d. Se aplicará, con carácter general, el régimen general previsto en el Real Decreto 462/2002 a la totalidad del
personal comprendido en su ámbito de aplicación, adecuándose la misma al principio de austeridad en el
gasto público.
e. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente los Grupos de adscripción de los cargos
públicos y personal al servicio de esta Diputación quedan divididos según la siguiente especificación:
Grupo 1: Cargos públicos y órganos directivos. Esta tarifa será de aplicación al personal invitado por la
Diputación.
Grupo 2: Personal encuadrado en el grupo A1 o A2 Esta tarifa será de aplicación al personal eventual.
Grupo 3: Personal encuadrado en el resto de grupos.
3.2.- Normas específicas para los gastos de viaje.
Se consideran gastos de viaje las cantidades que se abonan por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de
servicio (artículo 9.3 RD 462/2002).
El comisionado podrá optar por realizar él mismo la contratación de los servicios de transporte o solicitar su tramitación al
Servicio de Gestión Contractual u otro personal autorizado a través del contrato de Agencia de viajes, si lo hubiere.
Si el comisionado optara por gestionar personalmente los gastos transporte, será necesario para el abono de la liquidación
de este gasto la presentación de la factura correspondiente, que deberá ir a nombre del mismo.
Sólo en el supuesto en que se gestione de manera conjunta la compra de billetes, podrá expedirse la factura a nombre de la
Entidad, indicando en la factura, en todo caso, el nombre de las personas que viajan, con el objeto de imputar a cada
comisionado el importe que le corresponda.
3.2.1.- Desplazamientos entre origen y destino.
Los desplazamientos podrán realizarse en transporte público, vehículo oficial, vehículo particular u otros medios especiales
de transporte y siempre optando por la alternativa más eficiente ponderando adecuadamente el coste económico y la
comodidad del medio.
Como norma general, sólo podrá utilizarse el avión para trayectos que excedan de 800 kilómetros de distancia entre origen
y destino, salvo que se justifique adecuadamente que la elección del avión es más económico que el desplazamiento por
carretera o tren (ejemplo: Si la necesidad de desplazamiento para llegar a la jornada o reunión, requiere de un
desplazamiento la noche anterior, y la suma de la pernoctación más el desplazamiento en otro medio de transporte del o de
los comisionados, supera el precio del avión).
Con carácter general, se utilizará la tarifa turista, con restricciones para cambios y anulaciones, dado que esta modalidad
abarata notablemente el coste del billete. Excepcionalmente, y previa autorización expresa y motivada, el órgano
competente para la designación de las comisiones de servicio, se podrán utilizar otras tarifas. A tal efecto la duración del
viaje no constituirá, por sí sola, motivación suficiente para la autorización de lo anteriormente indicado y requerirá, en todo
caso, además de la correspondiente justificación, que el trayecto entre origen y destino supere las seis horas y la comisión
de servicios sea inferior a tres días.
En el caso de utilización de un vehículo del parque móvil de la Diputación o alguno de sus entes dependientes, los gastos de
gasolina que en su caso se pudieran resarcir, se presentarán con facturas emitidas a nombre de Diputación, identificando la
matrícula del vehículo en la misma.
En el caso de utilización de vehículo particular, se presentará modelo oficial (anexo III) con indicación de número de
kilómetros recorridos y acreditación de tales kilómetros con documento obtenido de "google maps" con indicación de la
distancia más corta. El importe del kilometraje, será el que se determine en el RD y su normativa de desarrollo.
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