Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (00082/2025)
Instrucción para la tramitación de comisiones de servicio con derecho a indemnización realizados fuera del término municipal donde radique la residencia oficial por personal de Diputación Provincial de Badajoz y entes del sector público provincial
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 82/2025
Información Pública y Buen Gobierno, concordante con el artículo 5.3 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura, y en ejecución de lo acordado por el Presidente de la Corporación, se hace pública la siguiente instrucción:
«INSTRUCCIÓN DE 1/2025 PARA LA TRAMITACIÓN DE COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR
COMETIDOS ESPECIALES QUE SE DEBAN DESEMPEÑAR FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DONDE RADIQUE LA RESIDENCIA
OFICIAL POR EL PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Y DE LOS ENTES QUE CONFORMAN EL SECTOR
PÚBLICO PROVINCIAL.
1.- Ámbito de aplicación.
La presente instrucción será de aplicación al personal de la Diputación y del Sector Público Provincial comprendido en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, de
conformidad con el artículo 2 del mismo, así como aquel personal que no estando comprendido en el ámbito de aplicación
del RD 462/2002 participe como invitado por la Diputación provincial de Badajoz y/o alguno de los entes que conforman el
sector público provincial en reuniones, cursos o eventos organizados o participados por la entidad.
En cuanto al ámbito objetivo de aplicación de la presente Instrucción, comprenderá los gastos que puedan ocasionar el
citado personal con cargo a los Presupuestos de sus respectivas entidades relacionados con:
• Indemnizaciones por gastos de viaje.
• Dietas, tales como:
a) Indemnizaciones por alojamiento.
b) Indemnizaciones por manutención.
c) Otros gastos.
• Asistencias a órganos colegiados.
• Asistencias por formar parte de jurados.
• Asistencias por participación en tribunales.
• Asistencias por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento.
2.- Principios generales.
En aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, que incorpora un código de
conducta en sus artículos 52 a 54, cuyo destinatario es el personal funcionario, laboral y eventual de las Administraciones
Públicas españolas, y dentro del marco de la ejemplaridad que debe presidir el ejercicio de la función pública, el personal
que deba llevar a cabo un cometido especial sujeto al régimen de indemnización objeto de la presente instrucción, cuidará
que, en el desempeño de sus actuaciones, estén presentes, entre otros, los siguientes principios éticos y de conducta:
responsabilidad, dedicación al servicio público, transparencia, austeridad, eficacia y honradez. Especialmente se velará por
una adecuada administración de los recursos públicos sin ninguna clase de ostentación económica o social.
Los servicios y departamentos provinciales planificarán con la mayor antelación posible los viajes a realizar en su ámbito,
con el fin de que la gestión y planificación de los servicios de alojamiento y transporte se realicen con la antelación necesaria
que permita el mayor ahorro de costes, y con unas condiciones de cancelación adecuadas.
La Diputación podrá contar con un anticipo de caja específico para el pago de los gastos indeminzables con motivo de la
realización de comisiones de servicio, cuyo habilitado podrá gestionar los alojamientos y billetes de transporte de los
comisionados o las delegaciones oficiales.
3.- Normas para el devengo de indemnizaciones.
3.1.- Generales.
Darán origen a indemnización o compensación las comisiones de servicio realizadas fuera del término municipal y las
asistencias, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio o norma de aplicación vigente en cada momento, y supletoriamente en esta
Instrucción, acogiéndose a las siguientes reglas generales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Extremadura, y en ejecución de lo acordado por el Presidente de la Corporación, se hace pública la siguiente instrucción:
«INSTRUCCIÓN DE 1/2025 PARA LA TRAMITACIÓN DE COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR
COMETIDOS ESPECIALES QUE SE DEBAN DESEMPEÑAR FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DONDE RADIQUE LA RESIDENCIA
OFICIAL POR EL PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Y DE LOS ENTES QUE CONFORMAN EL SECTOR
PÚBLICO PROVINCIAL.
1.- Ámbito de aplicación.
La presente instrucción será de aplicación al personal de la Diputación y del Sector Público Provincial comprendido en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, de
conformidad con el artículo 2 del mismo, así como aquel personal que no estando comprendido en el ámbito de aplicación
del RD 462/2002 participe como invitado por la Diputación provincial de Badajoz y/o alguno de los entes que conforman el
sector público provincial en reuniones, cursos o eventos organizados o participados por la entidad.
En cuanto al ámbito objetivo de aplicación de la presente Instrucción, comprenderá los gastos que puedan ocasionar el
citado personal con cargo a los Presupuestos de sus respectivas entidades relacionados con:
• Indemnizaciones por gastos de viaje.
• Dietas, tales como:
a) Indemnizaciones por alojamiento.
b) Indemnizaciones por manutención.
c) Otros gastos.
• Asistencias a órganos colegiados.
• Asistencias por formar parte de jurados.
• Asistencias por participación en tribunales.
• Asistencias por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento.
2.- Principios generales.
En aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, que incorpora un código de
conducta en sus artículos 52 a 54, cuyo destinatario es el personal funcionario, laboral y eventual de las Administraciones
Públicas españolas, y dentro del marco de la ejemplaridad que debe presidir el ejercicio de la función pública, el personal
que deba llevar a cabo un cometido especial sujeto al régimen de indemnización objeto de la presente instrucción, cuidará
que, en el desempeño de sus actuaciones, estén presentes, entre otros, los siguientes principios éticos y de conducta:
responsabilidad, dedicación al servicio público, transparencia, austeridad, eficacia y honradez. Especialmente se velará por
una adecuada administración de los recursos públicos sin ninguna clase de ostentación económica o social.
Los servicios y departamentos provinciales planificarán con la mayor antelación posible los viajes a realizar en su ámbito,
con el fin de que la gestión y planificación de los servicios de alojamiento y transporte se realicen con la antelación necesaria
que permita el mayor ahorro de costes, y con unas condiciones de cancelación adecuadas.
La Diputación podrá contar con un anticipo de caja específico para el pago de los gastos indeminzables con motivo de la
realización de comisiones de servicio, cuyo habilitado podrá gestionar los alojamientos y billetes de transporte de los
comisionados o las delegaciones oficiales.
3.- Normas para el devengo de indemnizaciones.
3.1.- Generales.
Darán origen a indemnización o compensación las comisiones de servicio realizadas fuera del término municipal y las
asistencias, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio o norma de aplicación vigente en cada momento, y supletoriamente en esta
Instrucción, acogiéndose a las siguientes reglas generales.
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