Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (00082/2025)
Instrucción para la tramitación de comisiones de servicio con derecho a indemnización realizados fuera del término municipal donde radique la residencia oficial por personal de Diputación Provincial de Badajoz y entes del sector público provincial
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 82/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Badajoz
Anuncio 82/2025
Instrucción para la tramitación de comisiones de servicio con derecho a indemnización realizados fuera del término
municipal donde radique la residencia oficial por personal de Diputación Provincial de Badajoz y entes del sector
público provincial
Con fecha 10 de enero de 2025 y por Ilmo. Sr. Presidente, se ha dictado decreto cuyo tenor literal es el siguiente:
DECRETO.- En Badajoz, a la fecha de la firma.
Las indemnizaciones por razón del servicio constituyen un derecho del personal al servicio de las administraciones, y en el
caso de la Administración Local, se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, señalando los supuestos que dan origen a indemnización o compensación, así como las condiciones y límites
que rigen los mismos.
Teniendo en cuenta la fecha del citado Real Decreto, con una antigüedad de más de 20 años, desde hace tiempo se viene
constatando que el precio de los alojamientos en la mayoría de las localidades españolas es superior a los establecidos en
los anexos II y III del citado Real Decreto, como consecuencia del notable encarecimiento de los precios de alojamientos
experimentado en los últimos años (a modo de ejemplo, según datos oficiales del INE, el índice de precios hoteleros
aumentó un 16,8% en 2022, muy por encima del promedio histórico, y en 2023 el ritmo de aumento se mantiene en los dos
dígitos: En abril de 2023 el índice de precios hoteleros se situó en un 9,3% con respecto al mismo mes de 2022 y encadenó
así 23 meses consecutivos al alza).
Esta circunstancia se viene resolviendo en el ámbito de la Diputación únicamente a través de delegaciones oficiales, de
conformidad con el artículo 8 del Real Decreto, en el que se establece la forma de resarcimiento del personal que forma
parte de dichas delegaciones ("...serán resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados que sean necesarios para el
ejercicio de las citadas funciones, de acuerdo con la justificación documental de los mismo…"), estando sin regulación otros
supuestos.
Para solventar la problemática indicada en el supuesto de comisiones de servicios no incluidas en delegaciones oficiales, y
con el fin de agilizar el procedimiento de reservas y autorización de alojamientos y medios de desplazamientos, se dictan las
presentes instrucciones, estableciéndose igualmente criterios de buenas prácticas en la gestión de las comisiones de
servicio que se tramiten en el ámbito de la Diputación Provincial y resto del sector público provincial.
Considerando las competencias que me confiere la disposición adicional segunda de la citada Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, así como el artículo 34.1.a) de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del registro
electrónico de la Diputación de Badajoz,
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar la instrucción para la tramitación de comisiones de servicio con derecho a indemnización
por cometidos especiales que se deban desempeñar fuera del término municipal donde radique la residencia
oficial por el personal de la Diputación Provincial de Badajoz y de los entes que conforman el sector público
provincial.
Segundo.- Dar traslado de la presente instrucción al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que celebre, y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en la intranet de la Diputación
de Badajoz para garantizar su divulgación y facilitar su conocimiento y aplicación.
Lo dispone así el Presidente de la Institución, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, dando fe de todo ello
como Secretaria General en funciones.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.- La Secretaria General en funciones,
María Fernanda Rubio Cortés.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7, a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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municipal donde radique la residencia oficial por personal de Diputación Provincial de Badajoz y entes del sector
público provincial
Con fecha 10 de enero de 2025 y por Ilmo. Sr. Presidente, se ha dictado decreto cuyo tenor literal es el siguiente:
DECRETO.- En Badajoz, a la fecha de la firma.
Las indemnizaciones por razón del servicio constituyen un derecho del personal al servicio de las administraciones, y en el
caso de la Administración Local, se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, señalando los supuestos que dan origen a indemnización o compensación, así como las condiciones y límites
que rigen los mismos.
Teniendo en cuenta la fecha del citado Real Decreto, con una antigüedad de más de 20 años, desde hace tiempo se viene
constatando que el precio de los alojamientos en la mayoría de las localidades españolas es superior a los establecidos en
los anexos II y III del citado Real Decreto, como consecuencia del notable encarecimiento de los precios de alojamientos
experimentado en los últimos años (a modo de ejemplo, según datos oficiales del INE, el índice de precios hoteleros
aumentó un 16,8% en 2022, muy por encima del promedio histórico, y en 2023 el ritmo de aumento se mantiene en los dos
dígitos: En abril de 2023 el índice de precios hoteleros se situó en un 9,3% con respecto al mismo mes de 2022 y encadenó
así 23 meses consecutivos al alza).
Esta circunstancia se viene resolviendo en el ámbito de la Diputación únicamente a través de delegaciones oficiales, de
conformidad con el artículo 8 del Real Decreto, en el que se establece la forma de resarcimiento del personal que forma
parte de dichas delegaciones ("...serán resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados que sean necesarios para el
ejercicio de las citadas funciones, de acuerdo con la justificación documental de los mismo…"), estando sin regulación otros
supuestos.
Para solventar la problemática indicada en el supuesto de comisiones de servicios no incluidas en delegaciones oficiales, y
con el fin de agilizar el procedimiento de reservas y autorización de alojamientos y medios de desplazamientos, se dictan las
presentes instrucciones, estableciéndose igualmente criterios de buenas prácticas en la gestión de las comisiones de
servicio que se tramiten en el ámbito de la Diputación Provincial y resto del sector público provincial.
Considerando las competencias que me confiere la disposición adicional segunda de la citada Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, así como el artículo 34.1.a) de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del registro
electrónico de la Diputación de Badajoz,
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar la instrucción para la tramitación de comisiones de servicio con derecho a indemnización
por cometidos especiales que se deban desempeñar fuera del término municipal donde radique la residencia
oficial por el personal de la Diputación Provincial de Badajoz y de los entes que conforman el sector público
provincial.
Segundo.- Dar traslado de la presente instrucción al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que celebre, y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en la intranet de la Diputación
de Badajoz para garantizar su divulgación y facilitar su conocimiento y aplicación.
Lo dispone así el Presidente de la Institución, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, dando fe de todo ello
como Secretaria General en funciones.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.- La Secretaria General en funciones,
María Fernanda Rubio Cortés.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7, a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
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