Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00076/2025)
Declaración de zona de protección acústica especial y aprobación del plan zonal específico al respecto
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 76/2025

Dichas actividades, afectadas por el presente plan zonal, se corresponden esencialmente con las seguidamente expuestas:
- Decreto 66/2022, de 8 de junio, por el que se establece el catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas, así
como los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en que aquéllos se desarrollan de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Principalmente, establecimientos públicos identificados en el Nomenclátor -entre otros, asimilables- con los códigos
siguientes:
EPU7. Salas de conciertos.
EPU37. Restaurantes.
EPU38. Cafeterías.
EPU39. Salones de banquetes.
EPU40. Bares.
EPU41. Salas de fiestas.
EPU42. Discotecas.
EPU43. Bares especiales, musicales o pubs.
EPU46. Cafés espectáculo y cafés concierto.
- Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica (OMPCCA).
Fundamentalmente, actividades de los tipos 6, 5, 4 y 3, según lo establecido en el anexo X, sobre normas de prevención
acústica y asimilables.
2.5.- Objetivos de calidad acústica.
a) En el ámbito espacial comprendido en el apartado 2.2., los objetivos de calidad acústica de aplicación son,
fundamentalmente, los correspondientes a un área acústica tipo a, sectores del territorio con predominio de suelo
residencial, tal y como se especifican en el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el anexo I, de la OMPCCA.
b) El artículo 15 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, recoge las condiciones que han de cumplirse para no superar
los objetivos de calidad acústica, que se incumplen en el área objeto de delimitación, tal y como se justifica en el presente
plan zonal.
c) Dentro del ámbito de la ZPAE, atendiendo a los niveles de contaminación acústica existente, cuyos valores se han
obtenido a partir de las mediciones realizadas y a las características de la zona, se establecerán las medidas correctoras
tendentes a la recuperación acústica de la misma.
2.6.- Terrazas y quioscos de hostelería y restauración.
a) Las terrazas y quioscos de hostelería y restauración situados en terrenos de dominio público o en terrenos de titularidad
privada, adicionalmente a la exigencia de la Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores, de colocar la
autorización y el plano de detalle de forma visible desde el exterior (artículo 24), deberán exponer, asimismo, carteles
recordando a los clientes el horario de cierre del establecimiento y advirtiendo que el ruido es molesto e impide el descanso
de los vecinos.
b) El responsable de la terraza, tratará de minimizar el ruido asociado a dicha actividad, controlando, entre otras cuestiones,
el comportamiento de los usuarios y el arrastre del mobiliario y su apilamiento.
c) No se permitirán las terrazas en bandas de estacionamiento.
3.- MEDIDAS CORRECTORAS.
3.1.- Régimen de limitaciones.
a) En el seno de la ZPAE, no se admitirá la nueva implantación, modificación disconforme o traslado, de las actividades
indicadas en el apartado 2.4. del presente documento (en adelante, Actividades*). Esta prohibición incluye, asimismo, a las
actividades de salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, café-concierto, discotecas, salas de baile y bares
de copas -con o sin actuaciones musicales en directo- que se ubiquen en establecimientos hoteleros.
b) En lo que concierne a las Actividades* ya existentes en la ZPAE -sin perjuicio de los cambios de titularidad-, sólo se
admitirán los cambios -en el mismo emplazamiento- destinados al desarrollo de otra actividad de menor potencial
contaminador, es decir, en el supuesto de que la nueva actividad que pretenda instalarse pertenezca a alguna clase o tipo de
menor categoría.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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