Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00076/2025)
Declaración de zona de protección acústica especial y aprobación del plan zonal específico al respecto
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 76/2025

el Pleno del Ayuntamiento de Badajoz en sesión celebrada el 25 de abril de 2024, regula en su artículo 30 y
concordantes la declaración de las zonas de protección acústica especial (en adelante, ZPAE) y los planes
zonales específicos (PZE) de las mismas. No obstante, el estudio técnico que ha propiciado la declaración de la
ZPAE, se ha realizado con anterioridad a su entrada en vigor.
2.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
2.1.- Objetivo.
El presente plan zonal tiene como objeto establecer las medidas correctoras aplicables en la zona de protección acústica
especial declarada en la zona centro de la ciudad, denominada ZPAE_02R3_ZC (en adelante ZPAE) regulando, entre otros, el
régimen limitativo de implantación o modificación de las actividades consideradas como origen de la problemática, con el fin
de reducir progresivamente la contaminación acústica hasta los niveles establecidos por la normativa vigente.
2.2.- Ámbito de aplicación.
a) Las limitaciones previstas en el presente plan zonal serán de aplicación a las declaraciones responsables, comunicaciones
previas y ambientales y a las solicitudes de licencia, en relación con la implantación, modificación disconforme o traslado de
las actividades indicadas en el apartado 2.4. que se soliciten dentro del ámbito de la delimitación de la ZPAE.
A estos efectos, se considerará modificación disconforme de actividad aquellos cambios que no estén obligados por la
normativa de seguridad o accesibilidad y que puedan suponer un incremento de la afección acústica producida por su
funcionamiento, tales como, el incremento de aforo, la ampliación de la superficie destinada al público, la instalación o
modificación incompatible de equipos de amplificación, reproducción sonora o audiovisual, la realización de actuaciones en
directo o la ampliación del horario de funcionamiento en periodo nocturno, salvo excepciones puntuales, en fechas
señaladas, debidamente autorizadas.
En el presente contexto, se entiende como superficie destinada al público, la superficie ocupada por el público en general,
de forma permanente, no alternativa ni ocasional, cuya ocupación supone, por tanto, un incremento de la afección acústica
originada por el desarrollo global de la actividad. Asimismo, se entiende como modificación incompatible de equipos de
amplificación, reproducción sonora o audiovisual, cualquier modificación de los elementos activos que conlleve un
incremento de las prestaciones acústicas y por ende, un aumento del potencial contaminador de los mismos.
b) Las actividades que a la entrada en vigor del presente plan zonal ya estuvieran en funcionamiento y contasen con la
preceptiva licencia o autorización, deberán adaptarse a las previsiones contenidas en las presentes normas que les sean
expresamente aplicables.
c) El ámbito espacial en el que será de aplicación este plan zonal es el integrado por las siguientes calles y/o tramos de calles:
Calle San Juan, desde el cruce con calle Bravo Murillo y calle Arias Montano, hasta plaza de España.
Calle Virgen de la Soledad, desde calle San Juan, hasta el cruce con calle Montesinos.
Calle Meléndez Valdés, desde plaza de España hasta el cruce con calle Felipe Checa.
Calle Obispo San Juan de Ribera, desde plaza de España hasta el cruce con calle Hernán Cortés.
Calle Zurbarán, desde plaza de España, hasta el cruce con calle Martín Cansado, y
Plaza de España.
El detalle de las calles y los tramos afectados de cada una de ellas puede apreciarse en el plano de delimitación de la
ZPAE_02R3_ZC, incluido como anexo.
d) Se considerarán como modificación disconforme de la autorización de la terraza, aquellos cambios que no estén
obligados por la normativa de seguridad y que requieran su tramitación específica, de conformidad con lo dispuesto en la
Ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores.
2.3.- Régimen urbanístico de implantación de usos.
El cumplimiento del régimen de compatibilidad de usos establecido por la normativa urbanística del PGM, es previo a la
aplicación de las limitaciones que se establecen en el presente plan zonal por motivos de protección ambiental.
2.4.- Identificación de las actividades y establecimientos.
De acuerdo con los resultados derivados del estudio realizado, las actividades que se consideran como origen de la
problemática, se corresponden con las actividades de hostelería y hostelería con música, básicamente:
Salas de fiesta, discotecas, cafés-concierto, cafés-teatro y otros locales autorizables para actuaciones en directo, cafébares especiales y similares; restaurantes, cafeterías, café-bares convencionales y similares.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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