Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00076/2025)
Declaración de zona de protección acústica especial y aprobación del plan zonal específico al respecto
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 76/2025
- Asimismo, con el fin de conocer cómo se distribuían los niveles sonoros en la zona, se realizaron medidas
itinerantes de corta duración, en un total de 50 puntos de medida, teniendo en cuenta la ubicación y los tipos
de fuentes de ruido. En cada punto de medida se efectuó una medición en fin de semana (ocio) -noche del 25
al 26 de noviembre- y otra medición en día laborable -noche del 27 al 28 de noviembre-, durante el periodo
noche (23:00 a 07:00 h).
El nivel de contaminación acústica existente en la zona, viene determinado por los niveles acústicos registrados en sendas
campañas de medición:
- En cuanto a los valores obtenidos en las mediciones de corta duración se indica que, en días laborables, el
96% de las medidas efectuadas cumple con los objetivos de calidad acústica (OCAs), mientras que, en días de
ocio, tan sólo los cumple el 22% de las medidas efectuadas.
- En lo que concierne a las medidas de larga duración, en base a los resultados obtenidos, se concluye que en
la zona de estudio se superan los OCAs en el periodo nocturno, existiendo áreas en los que el incumplimiento
se produce hasta las 2 de la madrugada, coincidiendo con aquellas subzonas donde existen establecimientos
de restauración y otras en las que el incumplimiento se produce hasta las 5 de la madrugada, en aquellas
subzonas en las que existen establecimientos con horario especial.
Se indica, asimismo, que con la información obtenida y en función de las ubicaciones en las que se constata el
incumplimiento de los OCAs, tanto en las estaciones de monitorización en continuo, como en las de medidas de corta
duración, se está en condiciones de realizar una propuesta de delimitación como zona de protección acústica especial,
dentro del área de estudio, según puede apreciarse en el plano adjunto.
Por último, se propone que el resto de la antigua zona ZAS desaparezca al haber perdido dicha condición por cumplirse los
objetivos de calidad acústica.
3. CONCLUSIONES
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se entiende que procede la declaración de la zona propuesta en el estudio
técnico realizado, como zona de protección acústica especial, con la delimitación indicada y con las medidas preventivas y
correctoras propuestas, que habrán de plasmarse expresamente en el correspondiente plan zonal específico a formalizar al
respecto.
… // …
Visto, asimismo, el informe efectuado por el Servicio de Protección Ambiental de fecha 11/12/2024, con asunto denominado
"Propuesta de plan zonal específico para ZPAE en zona centro", del siguiente tenor literal:
… // …
1.- REGLAMENTACIÓN
En la redacción del presente documento se tendrá presente, entre otras, la siguiente normativa reguladora:
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
La ley establece en su artículo 25 -entre los instrumentos de corrección de la contaminación acústica-, la
declaración de zonas de protección acústica especial de aquellas áreas acústicas en las que se incumplan los
objetivos de calidad acústica. En dichas áreas, deben elaborarse planes zonales específicos para la mejora
acústica progresiva del medio ambiente, hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica previstos
reglamentariamente para las mismas.
- Mapa estratégico de ruido.
El Ayuntamiento aprobó el 03/05/2019 el mapa estratégico de ruido de la Aglomeración de Badajoz,
correspondiente a la 3.ª fase de implementación de la Directiva 2022/49/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, el cual actualizó y sustituyó al
mapa estratégico de ruido 2011, correspondiente a la fase 2.ª.
- Ordenanza de protección contra la contaminación acústica.
La Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica (en adelante OMPCCA), aprobada por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Asimismo, con el fin de conocer cómo se distribuían los niveles sonoros en la zona, se realizaron medidas
itinerantes de corta duración, en un total de 50 puntos de medida, teniendo en cuenta la ubicación y los tipos
de fuentes de ruido. En cada punto de medida se efectuó una medición en fin de semana (ocio) -noche del 25
al 26 de noviembre- y otra medición en día laborable -noche del 27 al 28 de noviembre-, durante el periodo
noche (23:00 a 07:00 h).
El nivel de contaminación acústica existente en la zona, viene determinado por los niveles acústicos registrados en sendas
campañas de medición:
- En cuanto a los valores obtenidos en las mediciones de corta duración se indica que, en días laborables, el
96% de las medidas efectuadas cumple con los objetivos de calidad acústica (OCAs), mientras que, en días de
ocio, tan sólo los cumple el 22% de las medidas efectuadas.
- En lo que concierne a las medidas de larga duración, en base a los resultados obtenidos, se concluye que en
la zona de estudio se superan los OCAs en el periodo nocturno, existiendo áreas en los que el incumplimiento
se produce hasta las 2 de la madrugada, coincidiendo con aquellas subzonas donde existen establecimientos
de restauración y otras en las que el incumplimiento se produce hasta las 5 de la madrugada, en aquellas
subzonas en las que existen establecimientos con horario especial.
Se indica, asimismo, que con la información obtenida y en función de las ubicaciones en las que se constata el
incumplimiento de los OCAs, tanto en las estaciones de monitorización en continuo, como en las de medidas de corta
duración, se está en condiciones de realizar una propuesta de delimitación como zona de protección acústica especial,
dentro del área de estudio, según puede apreciarse en el plano adjunto.
Por último, se propone que el resto de la antigua zona ZAS desaparezca al haber perdido dicha condición por cumplirse los
objetivos de calidad acústica.
3. CONCLUSIONES
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se entiende que procede la declaración de la zona propuesta en el estudio
técnico realizado, como zona de protección acústica especial, con la delimitación indicada y con las medidas preventivas y
correctoras propuestas, que habrán de plasmarse expresamente en el correspondiente plan zonal específico a formalizar al
respecto.
… // …
Visto, asimismo, el informe efectuado por el Servicio de Protección Ambiental de fecha 11/12/2024, con asunto denominado
"Propuesta de plan zonal específico para ZPAE en zona centro", del siguiente tenor literal:
… // …
1.- REGLAMENTACIÓN
En la redacción del presente documento se tendrá presente, entre otras, la siguiente normativa reguladora:
- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
La ley establece en su artículo 25 -entre los instrumentos de corrección de la contaminación acústica-, la
declaración de zonas de protección acústica especial de aquellas áreas acústicas en las que se incumplan los
objetivos de calidad acústica. En dichas áreas, deben elaborarse planes zonales específicos para la mejora
acústica progresiva del medio ambiente, hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica previstos
reglamentariamente para las mismas.
- Mapa estratégico de ruido.
El Ayuntamiento aprobó el 03/05/2019 el mapa estratégico de ruido de la Aglomeración de Badajoz,
correspondiente a la 3.ª fase de implementación de la Directiva 2022/49/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, el cual actualizó y sustituyó al
mapa estratégico de ruido 2011, correspondiente a la fase 2.ª.
- Ordenanza de protección contra la contaminación acústica.
La Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica (en adelante OMPCCA), aprobada por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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