Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00076/2025)
Declaración de zona de protección acústica especial y aprobación del plan zonal específico al respecto
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 76/2025

c) Las nuevas Actividades* no dispondrán de ningún hueco o ventana practicable con el exterior de la actividad. Las
Actividades* existentes que dispongan de huecos o ventanas que comuniquen el local con el exterior deberán mantenerlos
cerrados en todo momento durante el normal funcionamiento de la actividad. En ambos casos deberán contar, por tanto,
con sistemas de ventilación forzada.
Se exceptúan de lo anterior los dispositivos de evacuación y ventilación de emergencia o los exigidos, en su caso, por la
normativa de instalaciones de gas.
Consecuentemente, no serán admisibles espacios abiertos al exterior, tras la eliminación de alguno de los cerramientos paramentos o carpinterías-, por ejemplo, los del tipo frente abierto. La actividad del local y cualquier tipo de mobiliario
utilizado para los servicios de la misma -mesas, sillas o mobiliario asimilable- deberá estar ubicado en el recinto
completamente cerrado del local donde se desarrolla la actividad comercial del mismo.
d) Se procederá de oficio o a instancia de parte a la declaración de caducidad de las licencias en los casos y por el
procedimiento previsto en la normativa que regula las licencias y declaraciones responsables.
Se aplicará, con el mayor rigor, el régimen sancionador a las Actividades* a las que se les haya impuesto, en el plazo de un
año, más de una sanción mediante resolución firme, por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves tipificadas
en la OMPCCA.
e) Declarada la caducidad de la licencia no podrá rehabilitarse, extinguiéndose a todos los efectos. En caso de que se efectúe
una nueva solicitud, se tramitará como nueva licencia, sometiéndose a la normativa y condiciones aplicables en ese
momento.
f) El horario máximo de funcionamiento de las terrazas y quioscos de hostelería y restauración, situados en terrenos de
dominio público o en terrenos de titularidad privada, independientemente de su uso, será el siguiente:
En periodo estacional (desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre, ambos inclusive), desde las 08:00h hasta la 01:30h
del día siguiente, con treinta minutos más para las labores de desmontaje de la terraza. Este horario regirá para
todos los días de la semana.
El resto del año (desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo, ambos inclusive), para aquellas que tengan
autorización para un período de funcionamiento anual, desde las 09:00h hasta las 24:00h, con treinta minutos más
para las labores de desmontaje de la terraza. Este horario regirá para todos los días de la semana.
No obstante lo anterior, el órgano municipal competente podrá reducir el horario de funcionamiento o extinguir la
autorización, atendiendo a razones de interés general o en aquellos casos en los que exista más de una sanción firme por
año, en el plazo de dos años, por infracción recogida en la OMPCCA (artículos 28 y 45), asociadas con el funcionamiento de
una determinada terraza. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición
esencial, de índole ambiental, sin la cual ésta no podrá concederse.
3.2.- Régimen de distancias.
No podrán implantarse o modificarse disconformemente Actividades*, en el exterior de la ZPAE, a una distancia de su
delimitación, inferior a las indicadas seguidamente:
Actividades de los tipos 6 y 4.2 y asimilables: 150 metros.
Actividades de los tipos 5 y 4.1 y asimilables: 100 metros.
Actividades de tipo 3 y asimilables: 50 metros.
Clasificación de actividades según el anexo X, apdo. B), pto. 5 de la OMPCCA.
En todos los casos, las distancias serán las mínimas medidas en línea recta por el eje de las calles o espacios públicos, desde
la puerta del local existente a la puerta del local que pretenda instalarse.
Este régimen de distancias se hará extensivo a las actividades de salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo,
discotecas, salas de baile y bares de copas -con o sin actuaciones musicales en directo- que se ubiquen en establecimientos
hoteleros.
4.- MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL.
4.1.- Vigilancia y control del plan zonal.
a) Se constituirá, por parte de la Junta de Gobierno, una Comisión de Seguimiento de la ZPAE en un máximo de 6 meses tras
la aprobación del plan. Esta comisión estará integrada por representantes de asociaciones vecinales, de hostelería, de
comercio y de empresas de la zona y de los órganos municipales competentes para hacer un seguimiento de la ejecución y
de los resultados alcanzados por el plan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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