Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00100/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno del programa Escala "Construcción Aceuchal"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 100/2025
contrato es de 1 año y 14 días.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 35 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
El horario de trabajo de esta escuela de aprendizaje laboral comienza a las 8:00 horas y finaliza a las 15:00 horas (salvo
momentos puntuales en que por necesidades del servicio y siempre para mejorar la calidad de la formación sea necesario
adelantar o posponer dicho horario) A las 8:00 horas en punto, tanto los alumnos/as trabajadores/as como el equipo
directivo y docente deben estar en las aulas y resto de espacios de trabajo del proyecto según corresponda.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá a criterio del equipo directivo-docente,
un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les
indiquen.
El equipo directivo-docente determinará si, con el fin de mejorar la formación de los alumnos/as trabajadores/as, es
necesario modificar el horario de la jornada laboral de los alumnos de forma puntual, pudiendo trasladar algunas horas
laborales a la tarde, siempre con la autorización previa del representante de la entidad promotora.
Artículo 6.- Calendario laboral.
La escuela de aprendizaje laboral "Construcción Aceuchal" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la
Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel
nacional y regional, los dos días establecidos por la entidad promotora a nivel local para el ejercicio 2024/2025. La Dirección,
informará con la antelación debida a los alumnos/as-trabajadores al respecto.
Artículo 7.- Descanso semanal.
El personal de la escuela de aprendizaje laboral tendrá derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá el día completo del sábado y el día completo del domingo.
Artículo 8.- Vacaciones anuales.
El equipo técnico de la escuela de aprendizaje laboral tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas con una duración de
22 días laborables 30 días naturales. El equipo técnico hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/trabajadores.
Los alumnos trabajadores tendrán derecho proporcionalmente a 16 día hábiles o 23 naturales que se determinarán entre
todos los alumnos y el equipo directivo de manera comunitaria.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
Dicho período se determinará por la escuela de aprendizaje laboral, debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 9.- Permisos y licencias.
El personal laboral de la escuela de aprendizaje laboral, (previo aviso, siempre que sea posible) y justificación previa o
posterior, podrán ausentarse del trabajo, aunque no tendrán derecho a percibir la beca diaria en la primera etapa del
proyecto y sí tendrán derecho a remuneración en la segunda etapa de formación en alternancia con el empleo, por los
motivos y el tiempo que a continuación se relacionan:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando
sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de
cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Se consideran parientes en primer grado a los padres e hijos y, de segundo a los abuelos, nietos y hermanos.
Un día cuando las circunstancias anteriores afecten a parientes de tercer o cuarto grado (bisabuelos, tíos,
sobrinos, biznietos o primos hermanos) que convivan en el domicilio familiar.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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contrato es de 1 año y 14 días.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 35 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
El horario de trabajo de esta escuela de aprendizaje laboral comienza a las 8:00 horas y finaliza a las 15:00 horas (salvo
momentos puntuales en que por necesidades del servicio y siempre para mejorar la calidad de la formación sea necesario
adelantar o posponer dicho horario) A las 8:00 horas en punto, tanto los alumnos/as trabajadores/as como el equipo
directivo y docente deben estar en las aulas y resto de espacios de trabajo del proyecto según corresponda.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá a criterio del equipo directivo-docente,
un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les
indiquen.
El equipo directivo-docente determinará si, con el fin de mejorar la formación de los alumnos/as trabajadores/as, es
necesario modificar el horario de la jornada laboral de los alumnos de forma puntual, pudiendo trasladar algunas horas
laborales a la tarde, siempre con la autorización previa del representante de la entidad promotora.
Artículo 6.- Calendario laboral.
La escuela de aprendizaje laboral "Construcción Aceuchal" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la
Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel
nacional y regional, los dos días establecidos por la entidad promotora a nivel local para el ejercicio 2024/2025. La Dirección,
informará con la antelación debida a los alumnos/as-trabajadores al respecto.
Artículo 7.- Descanso semanal.
El personal de la escuela de aprendizaje laboral tendrá derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá el día completo del sábado y el día completo del domingo.
Artículo 8.- Vacaciones anuales.
El equipo técnico de la escuela de aprendizaje laboral tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas con una duración de
22 días laborables 30 días naturales. El equipo técnico hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/trabajadores.
Los alumnos trabajadores tendrán derecho proporcionalmente a 16 día hábiles o 23 naturales que se determinarán entre
todos los alumnos y el equipo directivo de manera comunitaria.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
Dicho período se determinará por la escuela de aprendizaje laboral, debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 9.- Permisos y licencias.
El personal laboral de la escuela de aprendizaje laboral, (previo aviso, siempre que sea posible) y justificación previa o
posterior, podrán ausentarse del trabajo, aunque no tendrán derecho a percibir la beca diaria en la primera etapa del
proyecto y sí tendrán derecho a remuneración en la segunda etapa de formación en alternancia con el empleo, por los
motivos y el tiempo que a continuación se relacionan:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando
sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de
cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Se consideran parientes en primer grado a los padres e hijos y, de segundo a los abuelos, nietos y hermanos.
Un día cuando las circunstancias anteriores afecten a parientes de tercer o cuarto grado (bisabuelos, tíos,
sobrinos, biznietos o primos hermanos) que convivan en el domicilio familiar.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
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