Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00100/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno del programa Escala "Construcción Aceuchal"
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 100/2025
formativas como del alumnado trabajador.
- Promover iniciativas en el ámbito de la formación y el emprendimiento.
3. Asamblea de Alumnos. La Asamblea de Alumnos es el órgano propio de participación del alumnado en el
funcionamiento del centro.
4. Delegado/a de alumnos. Debe ser elegido mediante votación de los alumnos de su ocupación y sus
funciones serán:
- La representación de su grupo de alumnos.
- Recoger quejas o sugerencias de los alumnos y trasladarlas al equipo directivo y docente.
- Asistir a los Claustros siempre que se les convoque o por propia petición para tratar temas
específicos comunicando dicha asistencia previamente al Coordinador del Centro.
- Fomentar la convivencia entre los alumnos/as de su grupo.
- Colaborar con el equipo directivo y docente en los temas que afecten al funcionamiento del
grupo.
- Colaborar con los docentes y con los órganos de gobierno de la escuela para la buena marcha
de la misma.
- Velar por la adecuada utilización del material, equipos e instalaciones del centro.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo del personal de la escuela de aprendizaje laboral "Construcción
Aceuchal", y se plasma por escrito para generar conocimiento y constancia de su existencia a la hora de proceder durante el
plazo de duración del mismo.
Artículo 3.- Condiciones del alumno-trabajador.
El Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas
a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades
promotoras de los proyectos, y el resto del ordenamiento jurídico vigente, establece en sus artículos 18 y 19 las dos etapas
en las que se divide el programa ESCALA, la primera etapa de formación inicial y la segunda etapa de formación en
alternancia con el empleo, ambas etapas determinarán la condición, características y relación con la entidad promotora de
los participantes en calidad de alumnos durante el desarrollo del programa.
Durante la primera etapa con una duración de 3 meses no existe vínculo laboral entre el Ayuntamiento de Aceuchal y los
alumnos del programa, ofertando el Ayuntamiento de Aceuchal una formación teórico práctica al alumnado seleccionado
integrante del programa. Durante esta etapa inicial el Ayuntamiento suscribe una póliza de accidente y RC por los importes
que determina el Decreto 55/2024, que cubrirá las incidencias y accidentes que pudieran tener lugar. Durante esta etapa el
alumnado percibirá una beca de 13,50 euros por día lectivo.
En la segunda etapa del programa, siempre que se haya superado positivamente la primera etapa de formación incial, el
alumno adquiere la condición de alumno/a trabajador/a de la escuela de aprendizaje laboral "Construcción Aceuchal" al
mantener con el Ayuntamiento de Aceuchal (en adelante "entidad promotora") una relación regulada formalmente por un
contrato de formación en alternancia, por lo que son considerados trabajadores, sin perder la condición de alumno, en
ningún caso.
La duración del contrato es de 9 meses.
Tendrán derecho a la percepción de un salario equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incluida la
parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Artículo 4.- Condiciones del personal directivo y docente.
El personal directivo y docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato
temporal para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, por lo que son considerados trabajadores. La duración del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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formativas como del alumnado trabajador.
- Promover iniciativas en el ámbito de la formación y el emprendimiento.
3. Asamblea de Alumnos. La Asamblea de Alumnos es el órgano propio de participación del alumnado en el
funcionamiento del centro.
4. Delegado/a de alumnos. Debe ser elegido mediante votación de los alumnos de su ocupación y sus
funciones serán:
- La representación de su grupo de alumnos.
- Recoger quejas o sugerencias de los alumnos y trasladarlas al equipo directivo y docente.
- Asistir a los Claustros siempre que se les convoque o por propia petición para tratar temas
específicos comunicando dicha asistencia previamente al Coordinador del Centro.
- Fomentar la convivencia entre los alumnos/as de su grupo.
- Colaborar con el equipo directivo y docente en los temas que afecten al funcionamiento del
grupo.
- Colaborar con los docentes y con los órganos de gobierno de la escuela para la buena marcha
de la misma.
- Velar por la adecuada utilización del material, equipos e instalaciones del centro.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente normativa regula las condiciones de trabajo del personal de la escuela de aprendizaje laboral "Construcción
Aceuchal", y se plasma por escrito para generar conocimiento y constancia de su existencia a la hora de proceder durante el
plazo de duración del mismo.
Artículo 3.- Condiciones del alumno-trabajador.
El Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas
a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades
promotoras de los proyectos, y el resto del ordenamiento jurídico vigente, establece en sus artículos 18 y 19 las dos etapas
en las que se divide el programa ESCALA, la primera etapa de formación inicial y la segunda etapa de formación en
alternancia con el empleo, ambas etapas determinarán la condición, características y relación con la entidad promotora de
los participantes en calidad de alumnos durante el desarrollo del programa.
Durante la primera etapa con una duración de 3 meses no existe vínculo laboral entre el Ayuntamiento de Aceuchal y los
alumnos del programa, ofertando el Ayuntamiento de Aceuchal una formación teórico práctica al alumnado seleccionado
integrante del programa. Durante esta etapa inicial el Ayuntamiento suscribe una póliza de accidente y RC por los importes
que determina el Decreto 55/2024, que cubrirá las incidencias y accidentes que pudieran tener lugar. Durante esta etapa el
alumnado percibirá una beca de 13,50 euros por día lectivo.
En la segunda etapa del programa, siempre que se haya superado positivamente la primera etapa de formación incial, el
alumno adquiere la condición de alumno/a trabajador/a de la escuela de aprendizaje laboral "Construcción Aceuchal" al
mantener con el Ayuntamiento de Aceuchal (en adelante "entidad promotora") una relación regulada formalmente por un
contrato de formación en alternancia, por lo que son considerados trabajadores, sin perder la condición de alumno, en
ningún caso.
La duración del contrato es de 9 meses.
Tendrán derecho a la percepción de un salario equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incluida la
parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Artículo 4.- Condiciones del personal directivo y docente.
El personal directivo y docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato
temporal para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, por lo que son considerados trabajadores. La duración del
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