Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00100/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno del programa Escala "Construcción Aceuchal"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 100/2025
Si en el primer o en el último mes de la celebración de la etapa formativa
inicial hay entre 20 y 31 días naturales se podrá faltar sin justificar hasta
tres días.
Si en el primer o en el último mes de la celebración de la etapa formativa
inicial hay entre 10 y 19 días naturales se podrá faltar sin justificar hasta
dos días.
Si en el primer o en el último mes de la celebración de la etapa formativa
inicial hay entre 1 y 9 días naturales se podrá faltar sin justificar hasta un
día.
- Más de tres faltas de puntualidad en un mes o nueve sin causa justificada
durante la segunda etapa del proyecto.
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las
órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se
derive perjuicio grave para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de
las tareas encomendadas.
- Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave (2
faltas graves).
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar
tal estado durante el horario del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos,
herramientas y/o materiales propios de los talleres que puedan ocasionar daños
materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas,
materiales e instalaciones de la escuela de aprendizaje laboral.
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad
pueda ser calificado como tal.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
- Amonestación de palabra por cualquier miembro del equipo directivo-docente.
- Apercibimiento escrito por cualquier miembro del equipo directivo-docente,
que se unirá a su expediente.
- Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
B.2.-Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan.
- Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas
dejadas de trabajar.
B.3.-Faltas muy graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Si en el primer o en el último mes de la celebración de la etapa formativa
inicial hay entre 20 y 31 días naturales se podrá faltar sin justificar hasta
tres días.
Si en el primer o en el último mes de la celebración de la etapa formativa
inicial hay entre 10 y 19 días naturales se podrá faltar sin justificar hasta
dos días.
Si en el primer o en el último mes de la celebración de la etapa formativa
inicial hay entre 1 y 9 días naturales se podrá faltar sin justificar hasta un
día.
- Más de tres faltas de puntualidad en un mes o nueve sin causa justificada
durante la segunda etapa del proyecto.
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las
órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se
derive perjuicio grave para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de
las tareas encomendadas.
- Haber sido sancionado en más de una ocasión por incurrir en falta grave (2
faltas graves).
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar
tal estado durante el horario del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos,
herramientas y/o materiales propios de los talleres que puedan ocasionar daños
materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas,
materiales e instalaciones de la escuela de aprendizaje laboral.
- Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad
pueda ser calificado como tal.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
- Amonestación de palabra por cualquier miembro del equipo directivo-docente.
- Apercibimiento escrito por cualquier miembro del equipo directivo-docente,
que se unirá a su expediente.
- Suspensión de empleo y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
B.2.-Faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan.
- Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas
dejadas de trabajar.
B.3.-Faltas muy graves:
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