Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00100/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno del programa Escala "Construcción Aceuchal"
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Ayuntamiento de Aceuchal

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- Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo de siete días a un mes,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
- Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.

C) Competencia:
Corresponde al Alcalde-Presidente (o persona en quien delegue), de conformidad con las atribuciones que le
confiere, el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, en su
redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local,
y demás legislación concordante como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los
términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los tres meses, a partir de la fecha en la que la entidad promotora tenga
conocimiento de las mismas. Las faltas graves y muy graves son imprescriptibles durante el año de duración
del proyecto.
E) Procedimiento.
La Comisión disciplinaria estará formada por el equipo técnico de la escuela de aprendizaje laboral
"Construye Aceuchal" y un representante de la entidad promotora. La Comisión será presidida por la
directora/a-gestor/a y adoptará sus acuerdos mediante votación.
Tiene como función básica tipificar la falta y establecer la sanción correspondiente.
También será cometido de la Comisión, producir los siguientes actos:
1) Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la directora/a-gestor/a de los
hechos que motivan la falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que motivan la falta.
3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 3 días, para constatación de los hechos, y para
que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo. Durante la primera etapa si la sanción diera lugar a expediente de expulsión se
producirá suspensión cautelar, no pudiendo asistir al proyecto, ni percibir la beca y ayuda hasta
que se resuelva la exclusión. Caso de resolverse de manera positiva para el alumno se
reintegrarán las cantidades en concepto de beca y ayuda.
4) La directora/a-gestor/a dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde-Presidente, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificado
al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a. Descripción de los hechos, así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno.
c. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves que den lugar a expulsión definitiva de
la escuela de aprendizaje laboral.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un
plazo de tres días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante con las escuelas de aprendizaje laboral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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