Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (00100/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno del programa Escala "Construcción Aceuchal"
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Ayuntamiento de Aceuchal

Anuncio 100/2025

- Abandonar el puesto de trabajo durante la jornada laboral, sin el permiso
correspondiente.
- El uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización de algún
miembro del equipo docente.
- No comunicar a la escuela de aprendizaje laboral "Construye Aceuchal" la falta
de asistencia por motivo de enfermedad según prescripción médica.
- En general, el incumplimiento de sus deberes por motivos inexcusables.
A.2.- Faltas graves:
- Haber sido sancionado por tres faltas leves.
- La desobediencia a monitores y demás personal de la escuela de aprendizaje
laboral.
- La falta de asistencia al trabajo o el abandono del puesto de trabajo sin causa
justificada.
- La posesión y consumo (o estar bajo los efectos de dicho consumo) de alcohol o
drogas ilegales durante la jornada de trabajo y formación.
- El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y/o equipo
directivo-docente, y en general, mantener conductas antisociales y/o violentas
durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en
el trabajo.
Con el fin de ausentarse de su puesto de trabajo, indebidamente.
- Faltas de hurto, robo, tanto a los trabajadores de la escuela de aprendizaje
laboral "Construye Aceuchal" como en los entornos de trabajo. En este sentido
se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo directivo y docente,
pudiéndose considerar como una falta muy grave.
- Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y
herramientas.
- La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado, comportamiento
apático o falta de interés, que afecte al normal desenvolvimiento de la escuela de
aprendizaje laboral.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la
jornada laboral.
- La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a
distraer la atención de los alumnos-trabajadores durante el horario del trabajo y
formación.
A.3.- Faltas muy graves:
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes o
cinco a lo largo de la primera etapa del proyecto, teniendo tres días hábiles para
la justificación ante la entidad promotora, entendiéndose por falta de
puntualidad aquella que supere los 20 minutos en cualquier momento de la
jornada laboral. Los meses se contemplan siempre de día 1 a 30/31, en caso de
que la primera etapa del programa comience o finalice una vez iniciado el mes o
acabe antes de finalizar el mes se atenderá a lo que dispone el Decreto 55/2024,
con respecto a ausencias no justificadas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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