Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00068/2025)
Reglamento de régimen interno del Programa de Escuela de Aprendizaje Laboral (Escala) "UNI2 EN VEGAS ALTAS 3"
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"

Anuncio 68/2025

Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como en la
salida anticipada o las ausencias durante parte de las horas lectivas, en los términos en que se
establezcan en la Guía de Gestión.
Serán consideradas causas justificadas las que se contemplan como contingencias o riesgos
comunes (como enfermedad, maternidad, paternidad,...) y contingencias o riesgos
profesionales en el sistema de la Seguridad Social (accidentes y enfermedades profesionales), o
el cumplimiento de una obligación personal impuesta por la administración, así como las que
motivadamente se establezcan en la Guía de Gestión.
En el supuesto de producirse alguna de las causas de exclusión señaladas, la entidad
promotora pondrá de manifiesto por escrito a la persona alumna los hechos que fundamentan
la propuesta de expulsión, disponiendo de un plazo de 3 días para presentar las alegaciones
que estime oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones en su caso, la persona
responsable del proyecto resolverá lo que estime procedente, debiendo comunicar la decisión
adoptada al Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la causa de
exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución de exclusión
requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su
suspensión cautelar, y no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y
ayuda, en su caso, hasta que se resuelva sobre la exclusión.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de
comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al
proyecto, con derecho a percibir la beca durante el periodo de suspensión cautelar.
5. El alumnado que figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa tendrá
derecho a acceder a la segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo siempre que
haya superado la evaluación, al menos, de los módulos formativos cursados en esta etapa.

Artículo 19. Etapa de formación en alternancia con el trabajo.
1. Durante esta etapa con una duración de 9 meses, el alumnado-trabajador recibirá formación con una
duración mínima del 35 por ciento y estará contratado por la entidad promotora, en la modalidad del
contrato de formación en alternancia, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos
a los que aluden los apartados 2 y 4 del artículo 11 y la disposición adicional segunda del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y
de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual.
2. El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo
previsto en la normativa aplicable.
3. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador por las entidades promotoras
no podrá exceder de la fecha del final del proyecto.
4. Las tareas que constituyan el trabajo efectivo deberán ser suficientes y apropiadas para la adquisición de
las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre dichas actividades
con los módulos formativos de referencia".
Artículo 2. Condiciones del personal directivo, docente, de apoyo y alumnado-trabajador.
El personal directivo y docente mantienen con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato por
tiempo determinado de un año y catorce días de duración, comprendido entre el 9 de diciembre de 2024 y el 22 de
diciembre de 2025.
El personal de apoyo, a su vez, mantiene una relación contractual con la entidad promotora por un contrato por tiempo
determinado de un año de duración, comprendido entre el 16 de diciembre de 2024 y el 15 de diciembre de 2025.
Define la condición de alumnado-trabajador del presente proyecto mantener con la Mancomunidad Integral de Servicios "La
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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