Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00068/2025)
Reglamento de régimen interno del Programa de Escuela de Aprendizaje Laboral (Escala) "UNI2 EN VEGAS ALTAS 3"
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"
Anuncio 68/2025
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento de régimen interno será de aplicación durante todo el desarrollo del programa para el equipo
técnico, docente y personal de apoyo y en la fase 2 para el alumnado-trabajador, siendo de aplicación las normas de
convivencia establecidas para con el alumnado durante el desarrollo de la fase 1; todo ello sin perjuicio de lo establecido en
la normativa específica que regula este tipo de programas, el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación aplicable.
Su efectividad se hará extensiva desde el inicio y hasta la finalización del proyecto para el eficaz funcionamiento del
programa (del 9 de diciembre de 2024 al 22 de diciembre de 2025).
A tal fin, y dado el reconocimiento como alumnado en la fase formativa inicial de los participantes, estos están supeditados a
lo recogido en los artículos 18 y 19 del decreto 55/2024, de 18 de junio, que se recoge a continuación:
"Artículo 18. Etapa formativa inicial.
1. Durante la etapa inicial, el alumnado recibirá formación profesional o formación en el trabajo
relacionada con la ocupación a desempeñar, si el itinerario formativo del proyecto está
formado por especialidades de nivel 1 y 2, se impartirá en esta etapa la formación de nivel 1 y
hasta tanto no se supere no se realizará la de nivel 2.
La formación en esta fase previa también deberá incluir la correspondiente a la formación
complementaria sobre prevención de riesgos laborales, competencias digitales y, en su caso,
formación básica de apoyo.
Por su parte, también se desarrollarán acciones de orientación y asesoramiento y de
adquisición de competencias genéricas y transversales.
2. Durante esta etapa, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al
proyecto y, en su caso, una ayuda a la movilidad en los proyectos supralocales si la persona
participante tiene que desplazarse a la localidad del centro de formación desde su localidad de
residencia con los importes establecidos en el artículo 38.1 de este decreto, que será
compatible con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas
contempladas dentro del sistema de protección por desempleo. Su percepción será
incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Las alumnas y alumnos
que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir a partir de dicha fecha la beca
correspondiente. Las becas y ayudas a la movilidad no computarán como renta a efectos de lo
establecido en el artículo 275.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La entidad promotora liquidará mensualmente el importe de la beca y, en su caso, de la ayuda
a la movilidad. El alumnado no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que no
se asista a la formación sin causa justificada y las ayudas a la movilidad los días lectivos en los
que no se asista.
3. Las entidades promotoras suscribirán una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad
civil del alumnado que abarque esta etapa, incluyendo la cobertura de los accidentes in-itinere
y los riesgos derivados de viajes formativos con el contenido que se recoja en la Guía de
Gestión.
Las alumnas y alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las
enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y
de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes
situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la
inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los
participantes.
b) Incurrir en 3 faltas no justificadas de asistencia en 1 mes o 5 faltas de
asistencia no justificadas en toda la etapa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento de régimen interno será de aplicación durante todo el desarrollo del programa para el equipo
técnico, docente y personal de apoyo y en la fase 2 para el alumnado-trabajador, siendo de aplicación las normas de
convivencia establecidas para con el alumnado durante el desarrollo de la fase 1; todo ello sin perjuicio de lo establecido en
la normativa específica que regula este tipo de programas, el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación aplicable.
Su efectividad se hará extensiva desde el inicio y hasta la finalización del proyecto para el eficaz funcionamiento del
programa (del 9 de diciembre de 2024 al 22 de diciembre de 2025).
A tal fin, y dado el reconocimiento como alumnado en la fase formativa inicial de los participantes, estos están supeditados a
lo recogido en los artículos 18 y 19 del decreto 55/2024, de 18 de junio, que se recoge a continuación:
"Artículo 18. Etapa formativa inicial.
1. Durante la etapa inicial, el alumnado recibirá formación profesional o formación en el trabajo
relacionada con la ocupación a desempeñar, si el itinerario formativo del proyecto está
formado por especialidades de nivel 1 y 2, se impartirá en esta etapa la formación de nivel 1 y
hasta tanto no se supere no se realizará la de nivel 2.
La formación en esta fase previa también deberá incluir la correspondiente a la formación
complementaria sobre prevención de riesgos laborales, competencias digitales y, en su caso,
formación básica de apoyo.
Por su parte, también se desarrollarán acciones de orientación y asesoramiento y de
adquisición de competencias genéricas y transversales.
2. Durante esta etapa, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al
proyecto y, en su caso, una ayuda a la movilidad en los proyectos supralocales si la persona
participante tiene que desplazarse a la localidad del centro de formación desde su localidad de
residencia con los importes establecidos en el artículo 38.1 de este decreto, que será
compatible con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas
contempladas dentro del sistema de protección por desempleo. Su percepción será
incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Las alumnas y alumnos
que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir a partir de dicha fecha la beca
correspondiente. Las becas y ayudas a la movilidad no computarán como renta a efectos de lo
establecido en el artículo 275.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La entidad promotora liquidará mensualmente el importe de la beca y, en su caso, de la ayuda
a la movilidad. El alumnado no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que no
se asista a la formación sin causa justificada y las ayudas a la movilidad los días lectivos en los
que no se asista.
3. Las entidades promotoras suscribirán una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad
civil del alumnado que abarque esta etapa, incluyendo la cobertura de los accidentes in-itinere
y los riesgos derivados de viajes formativos con el contenido que se recoja en la Guía de
Gestión.
Las alumnas y alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las
enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y
de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes
situaciones:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la
inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los
participantes.
b) Incurrir en 3 faltas no justificadas de asistencia en 1 mes o 5 faltas de
asistencia no justificadas en toda la etapa.
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