Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00068/2025)
Reglamento de régimen interno del Programa de Escuela de Aprendizaje Laboral (Escala) "UNI2 EN VEGAS ALTAS 3"
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"

Anuncio 68/2025

Serena-Vegas Altas" una relación contractual durante el desarrollo de la fase 2 de 9 meses de duración, comprendida entre
el 16 de marzo y el 15 de diciembre de 2025.
Durante la duración del contrato, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción de un salario equivalente al 75%
del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, incluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias.
Artículo 3. Jornada laboral.
La jornada laboral se distribuirá de lunes a viernes, en horario de mañana, con una jornada laboral de 37,5 horas semanales,
si bien en la práctica el horario de trabajo será de 8:00 a 15:00 horas por decisión potestativa de la entidad promotora.
Para la especialidad de "atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales", dicha jornada laboral se
llevará a cabo entre las 10:00 horas y las 17:00 horas cuando se desempeñe trabajo real, motivado por el horario de las
instituciones en las que se prestaría el servicio, excepto los días asignados a formación en aula de las subsedes, en las que
se compartirá el horario habitual de 8:00 a 15:00 horas.
El alumnado-trabajador terminará el trabajo real, cuando le corresponda trabajar en una institución, a las 16:30 horas, pero
el monitor de la rama social permanecerá hasta las 17:00 horas, a fin de gestionar cualquier incidencia de última hora.
Se considerará jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos
reales, y asimismo la distribución horaria podrá modificarse atendiendo a las necesidades del proyecto (actividades
complementarias, visitas formativas, exposiciones, jornadas de puertas abiertas, etc.), a fin de garantizar la adecuación a las
demandas y eficacia del desarrollo del itinerario formativo laboral del programa mixto de formación y empleo acometido.
Se establece un descanso de treinta minutos, a determinación del equipo docente técnico y directivo, pasados los cuales
todo el personal se incorporará a la rutina formativo-laboral desarrollada, ya sea en la fase 1 o en la fase 2, siguiendo las
indicaciones dadas.
Artículo 4. Calendario laboral.
El Proyecto Escala "UNI2 EN VEGAS ALTAS 3" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la administración de
la localidad de Villanueva de la Serena, sede central del proyecto y que es aplicado por la entidad promotora de este
proyecto.
Artículo 5. Descanso semanal.
El personal adscrito al Proyecto Escala "UNI2 EN VEGAS ALTAS 3" tendrá derecho al descanso semanal establecido legal o
convencionalmente.
Artículo 6. Vacaciones.
El personal adscrito al Proyecto Escala "UNI2 EN VEGAS ALTAS 3" tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas, con
una duración en proporción al periodo a la relación contractual establecido, atendiendo al tiempo trabajado desde su
incorporación.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de los servicios del proyecto. Dicho periodo se fijará de común acuerdo y en una
propuesta conjunta entre los participantes del proyecto y la entidad promotora.
Artículo 7. Permisos y licencias.
El personal adscrito al Programa Escala "Uni2 en Vegas Altas 3" podrá ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, en
los siguientes casos:
El alumnado en fase 1, según el artículo 18.4 del decreto 55/2024, de 18 de junio, tendrán la obligación de asistir y seguir con
aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.
En aquellos proyectos conducentes a la obtención de un certificado profesional, la persona participante deberá asistir al
menos al 75% de las horas de cada uno de los módulos para poder acceder a la prueba de evaluación del mismo. En caso de
contenidos con programas formativos distintos, se computará el 75% de asistencia sobre el total de horas del mismo para la
realización de la prueba final.
Se podrán entender como faltas de asistencia justificadas los siguientes motivos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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