Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00068/2025)
Reglamento de régimen interno del Programa de Escuela de Aprendizaje Laboral (Escala) "UNI2 EN VEGAS ALTAS 3"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"
Anuncio 68/2025
a. Enfermedad, visita o atención médico-sanitaria.
b. Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2.ª grado de consanguinidad o afinidad.
d. Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
e. Traslado del domicilio habitual.
f. Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional.
Salvo en los supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar previamente
la falta de asistencia.
Para el cálculo del 75% de asistencia se descontarán todas las faltas de asistencia, sean o no justificadas.
En el supuesto del apartado "c" se deberá aportar el justificante médico o certificado de defunción y se podrá requerir la
documentación de la relación de parentesco.
En el caso de que la falta sea por enfermedad o reposo domiciliario, el justificante a presentar será el expedido por el
Servicio Extremeño de Salud o Mutualidad correspondiente.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta 3 días hábiles
para presentarlo a la entidad promotora.
Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona participante desempleada pasa a la situación laboral de
ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de
manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y finalizar con aprovechamiento la acción formativa.
Se considerarán faltas de asistencia no justificadas todo retraso o ausencia que exceda de 20 minutos, en el transcurso de la
jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
El hecho de incurrir la persona participante en 3 faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes o 5 días en la totalidad
de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la persona participante, teniendo 3 días hábiles de plazo
para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de formación.
Según el artículo 18.4 del decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de
pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes situaciones:
- No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
- Si el abandono se produce por incorporación a un puesto de trabajo, la persona participante deberá
cumplimentar la comunicación de renuncia/abandono en el momento en que este se produzca, aportando
copia del contrato de trabajo o vida laboral en el momento en que se disponga y como máximo en un plazo
no superior al mes a contar desde el último día de asistencia a la acción formativa, si la incorporación al
puesto de trabajo es posterior.
- Si el abandono se produce por enfermedad o accidente, la persona participante deberá acreditarlo
debidamente y cumplimentar la comunicación de renuncia/abandono.
Una vez comunicada la baja de la persona participante y aportada la documentación según sea el caso, la entidad
cumplimentará la ficha de incidencia correspondiente.
La fecha de baja de la persona participante servirá, en su caso, para iniciar el cómputo del plazo de solicitud de ayudas y
becas, quedando condicionado el derecho a las mismas con la efectiva incorporación laboral de la persona participante, en
caso contrario, se considerará exclusión por falta de asistencia.
El alumnado-trabajador en fase 2 y el personal técnico, docente, directivo y de apoyo, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a. Enfermedad, visita o atención médico-sanitaria.
b. Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2.ª grado de consanguinidad o afinidad.
d. Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
e. Traslado del domicilio habitual.
f. Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional.
Salvo en los supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar previamente
la falta de asistencia.
Para el cálculo del 75% de asistencia se descontarán todas las faltas de asistencia, sean o no justificadas.
En el supuesto del apartado "c" se deberá aportar el justificante médico o certificado de defunción y se podrá requerir la
documentación de la relación de parentesco.
En el caso de que la falta sea por enfermedad o reposo domiciliario, el justificante a presentar será el expedido por el
Servicio Extremeño de Salud o Mutualidad correspondiente.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta 3 días hábiles
para presentarlo a la entidad promotora.
Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona participante desempleada pasa a la situación laboral de
ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de
manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y finalizar con aprovechamiento la acción formativa.
Se considerarán faltas de asistencia no justificadas todo retraso o ausencia que exceda de 20 minutos, en el transcurso de la
jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
El hecho de incurrir la persona participante en 3 faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes o 5 días en la totalidad
de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la persona participante, teniendo 3 días hábiles de plazo
para la justificación de la ausencia ante el centro o entidad de formación.
Según el artículo 18.4 del decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir
con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de
pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes situaciones:
- No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
- Si el abandono se produce por incorporación a un puesto de trabajo, la persona participante deberá
cumplimentar la comunicación de renuncia/abandono en el momento en que este se produzca, aportando
copia del contrato de trabajo o vida laboral en el momento en que se disponga y como máximo en un plazo
no superior al mes a contar desde el último día de asistencia a la acción formativa, si la incorporación al
puesto de trabajo es posterior.
- Si el abandono se produce por enfermedad o accidente, la persona participante deberá acreditarlo
debidamente y cumplimentar la comunicación de renuncia/abandono.
Una vez comunicada la baja de la persona participante y aportada la documentación según sea el caso, la entidad
cumplimentará la ficha de incidencia correspondiente.
La fecha de baja de la persona participante servirá, en su caso, para iniciar el cómputo del plazo de solicitud de ayudas y
becas, quedando condicionado el derecho a las mismas con la efectiva incorporación laboral de la persona participante, en
caso contrario, se considerará exclusión por falta de asistencia.
El alumnado-trabajador en fase 2 y el personal técnico, docente, directivo y de apoyo, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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