Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00032/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de inventario municipal de bienes y derechos
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Ayuntamiento de Montijo
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento es de aplicación a los expedientes administrativos municipales que resulten de la modificación del
patrimonio y de la ordenación del suelo del término municipal de Montijo, siendo de obligado cumplimiento para todos
aquellos servicios, unidades administrativas y entidades dependientes del Ayuntamiento de Montijo.
Artículo 3. Inventario municipal.
1. Las entidades locales están obligadas a formar inventario de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio,
cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones
necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están
siendo dedicados.
2. Se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades dependientes con personalidad
jurídica propia y de aquellos en conformidad con su regulación específica.
3. El inventario general está integrado por los siguientes inventarios:
a) El inventario del Ayuntamiento de Montijo.
b) los inventarios de los organismos públicos y otras entidades vinculadas o dependientes.
c) El inventario del patrimonio municipal del suelo.
d) Los inventarios del patrimonio histórico, cultural y natural.
4. Para un control más eficiente y exhaustivo se podrá optar por realizar una relación por separado de los siguientes
inventarios:
a) El inventario de vías públicas, zonas verdes e infraestructuras públicas.
b) El inventario de las instalaciones de los edificios públicos.
5. Una vez aprobados, los inventarios parciales o separados se unirán como anexo al inventario del Ayuntamiento de
Montijo y formarán el inventario general consolidado de bienes, derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Montijo con
respecto al patrimonio.
Artículo 4. Inventario del Ayuntamiento de Montijo.
1. El inventario del Ayuntamiento de Montijo comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que integran su
patrimonio, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición, incluidos los cedidos a otras administraciones o a
particulares que hayan de revertir o consolidarse al cumplirse o no determinada condición, con excepción de aquellos que
se integren en los inventarios separados previstos en los siguientes artículos.
2. Se adjuntará como anexo a este inventario la relación de bienes y derechos del Ayuntamiento de Montijo en sus núcleos o
entidades inframunicipales que carezcan de personalidad jurídica (recogidos en el artículo 24.bis de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
Artículo 5. Inventarios de los organismos públicos y otras entidades vinculadas o dependientes.
1. Los inventarios de los organismos públicos y otras entidades vinculadas o dependientes del Ayuntamiento, comprenden
todos los bienes, derechos y obligaciones que integran su patrimonio.
2. Los organismos públicos pueden estar conformados por organismos autónomos y otras entidades con personalidad
propia y capacidad jurídica para el ejercicio de sus competencias (entidades locales menores, agencias públicas, entidades
empresariales locales responsables de la gestión directa de los servicios de competencia municipal, entre otras).
3. No se integrarán en el inventario de los organismos autónomos los bienes y derechos que hayan sido adquiridos con el
propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares o para cumplir con los requisitos
sobre provisiones técnicas obligatorias.
4. Las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, en caso de existir, formarán y aprobarán su inventario de
bienes y derechos de acuerdo con lo que se establezca en sus estatutos y en las normas de derecho privado que les resulten
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento es de aplicación a los expedientes administrativos municipales que resulten de la modificación del
patrimonio y de la ordenación del suelo del término municipal de Montijo, siendo de obligado cumplimiento para todos
aquellos servicios, unidades administrativas y entidades dependientes del Ayuntamiento de Montijo.
Artículo 3. Inventario municipal.
1. Las entidades locales están obligadas a formar inventario de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio,
cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones
necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están
siendo dedicados.
2. Se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a entidades dependientes con personalidad
jurídica propia y de aquellos en conformidad con su regulación específica.
3. El inventario general está integrado por los siguientes inventarios:
a) El inventario del Ayuntamiento de Montijo.
b) los inventarios de los organismos públicos y otras entidades vinculadas o dependientes.
c) El inventario del patrimonio municipal del suelo.
d) Los inventarios del patrimonio histórico, cultural y natural.
4. Para un control más eficiente y exhaustivo se podrá optar por realizar una relación por separado de los siguientes
inventarios:
a) El inventario de vías públicas, zonas verdes e infraestructuras públicas.
b) El inventario de las instalaciones de los edificios públicos.
5. Una vez aprobados, los inventarios parciales o separados se unirán como anexo al inventario del Ayuntamiento de
Montijo y formarán el inventario general consolidado de bienes, derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Montijo con
respecto al patrimonio.
Artículo 4. Inventario del Ayuntamiento de Montijo.
1. El inventario del Ayuntamiento de Montijo comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que integran su
patrimonio, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición, incluidos los cedidos a otras administraciones o a
particulares que hayan de revertir o consolidarse al cumplirse o no determinada condición, con excepción de aquellos que
se integren en los inventarios separados previstos en los siguientes artículos.
2. Se adjuntará como anexo a este inventario la relación de bienes y derechos del Ayuntamiento de Montijo en sus núcleos o
entidades inframunicipales que carezcan de personalidad jurídica (recogidos en el artículo 24.bis de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
Artículo 5. Inventarios de los organismos públicos y otras entidades vinculadas o dependientes.
1. Los inventarios de los organismos públicos y otras entidades vinculadas o dependientes del Ayuntamiento, comprenden
todos los bienes, derechos y obligaciones que integran su patrimonio.
2. Los organismos públicos pueden estar conformados por organismos autónomos y otras entidades con personalidad
propia y capacidad jurídica para el ejercicio de sus competencias (entidades locales menores, agencias públicas, entidades
empresariales locales responsables de la gestión directa de los servicios de competencia municipal, entre otras).
3. No se integrarán en el inventario de los organismos autónomos los bienes y derechos que hayan sido adquiridos con el
propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares o para cumplir con los requisitos
sobre provisiones técnicas obligatorias.
4. Las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, en caso de existir, formarán y aprobarán su inventario de
bienes y derechos de acuerdo con lo que se establezca en sus estatutos y en las normas de derecho privado que les resulten
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