Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00032/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de inventario municipal de bienes y derechos
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 32/2025
de aplicación. No obstante, el Pleno del Ayuntamiento de Montijo podrá acordar que los inventarios de las sociedades
mercantiles de capital íntegramente municipal, una vez aprobados, se unan como anexo al inventario general consolidado.
Artículo 6. Inventario de patrimonio municipal del suelo.
1. El inventario del patrimonio municipal del suelo comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que, de
conformidad con la legislación urbanística aplicable, deban integrarse en el patrimonio público del suelo con la finalidad de
crear reservas de suelo para actuaciones públicas y facilitar el cumplimiento de los fines de la ordenación urbanística.
2. El patrimonio público de suelo tendrá carácter de patrimonio separado de la hacienda municipal, quedando vinculado a
sus fines específicos. De esta manera, el Ayuntamiento de Montijo, como Administración titular del patrimonio público del
suelo municipal, deberá llevar un registro completo del mismo en toda la entidad local, incluyendo sus entidades de ámbito
inframunicipal.
Artículo 7. Inventarios del patrimonio histórico, cultural y natural.
1. Los inventarios del patrimonio histórico, cultural y natural, son una serie de inventarios especiales que reúnen todos los
bienes, derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Montijo, de conformidad con su legislación específica, que constituyan
un legado de especial protección y formen parte del patrimonio estatal, autonómico o local.
2. Estos inventarios servirán para la cooperación con los organismos competentes para la conservación y custodia de los
bienes culturales y naturales del patrimonio comprendido dentro del término municipal, adoptando las medidas oportunas
para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. De esta forma, notificarán a la administración competente cualquier
amenaza, daño o perturbación de su función social, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de
estos bienes. Ejercerán asimismo las demás funciones que tenga el Ayuntamiento expresamente atribuidas por ley.
Artículo 8. Inventario de vías públicas, zonas verdes e infraestructuras públicas.
1. Se podrá optar por realizar un inventario separado de vías públicas, zonas verdes e infraestructuras en dominio público
para un control más eficiente y exhaustivo.
2. El inventario de vías públicas, zonas verdes e infraestructuras en dominio público comprende todos los caminos de
propiedad municipal, todas las calles, parques, jardines y demás clases de vías públicas de titularidad municipal existentes
en el término municipal de Montijo, así como la infraestructura de tuberías, instalaciones de agua potable, instalaciones de
depuración de agua residual, alumbrado, semáforos y señalizaciones.
Artículo 9. Inventario de las instalaciones de los edificios municipales.
1. Se podrá optar por realizar un inventario de las instalaciones de los edificios municipales para un control más eficiente y
exhaustivo.
2. El inventario de las instalaciones de los edificios públicos comprende aquellos bienes incluidos en el sistema municipal de
gestión de activos de edificios (climatización, alumbrado interior, protección contra incendios, telecomunicaciones, etc.).
Capítulo II
Régimen jurídico
Artículo 10. Regulación.
1. El inventario general se regirá por la legislación en materia de bienes de las entidades locales, de patrimonio de las
administraciones públicas, de ordenación territorial y urbanística, así como por lo dispuesto en este Reglamento y por las
demás disposiciones que resulten aplicables.
2. Los inventarios separados se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por las disposiciones aplicables al
inventario del Ayuntamiento de Montijo en lo que resulte compatible con sus contenidos, sin perjuicio de las normas que
este Reglamento declare expresamente aplicables a los mismos.
Artículo 11. El inventario general y la contabilidad municipal.
1. El inventario general deberá estar coordinado con la contabilidad municipal, detallando de forma individual, de
conformidad con lo señalado en este Reglamento, los diversos elementos del inmovilizado que estén registrados.
2. Corresponde a la Intervención General llevar y desarrollar la contabilidad financiera para establecer el balance de la
entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación del patrimonio, así como sus variaciones, ya sean
amortizaciones o deterioro del valor, posibilitando el inventario y control del inmovilizado material, inmaterial y financiero y
en concordancia con el patrimonio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 32
Anuncio 32/2025
de aplicación. No obstante, el Pleno del Ayuntamiento de Montijo podrá acordar que los inventarios de las sociedades
mercantiles de capital íntegramente municipal, una vez aprobados, se unan como anexo al inventario general consolidado.
Artículo 6. Inventario de patrimonio municipal del suelo.
1. El inventario del patrimonio municipal del suelo comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que, de
conformidad con la legislación urbanística aplicable, deban integrarse en el patrimonio público del suelo con la finalidad de
crear reservas de suelo para actuaciones públicas y facilitar el cumplimiento de los fines de la ordenación urbanística.
2. El patrimonio público de suelo tendrá carácter de patrimonio separado de la hacienda municipal, quedando vinculado a
sus fines específicos. De esta manera, el Ayuntamiento de Montijo, como Administración titular del patrimonio público del
suelo municipal, deberá llevar un registro completo del mismo en toda la entidad local, incluyendo sus entidades de ámbito
inframunicipal.
Artículo 7. Inventarios del patrimonio histórico, cultural y natural.
1. Los inventarios del patrimonio histórico, cultural y natural, son una serie de inventarios especiales que reúnen todos los
bienes, derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Montijo, de conformidad con su legislación específica, que constituyan
un legado de especial protección y formen parte del patrimonio estatal, autonómico o local.
2. Estos inventarios servirán para la cooperación con los organismos competentes para la conservación y custodia de los
bienes culturales y naturales del patrimonio comprendido dentro del término municipal, adoptando las medidas oportunas
para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. De esta forma, notificarán a la administración competente cualquier
amenaza, daño o perturbación de su función social, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de
estos bienes. Ejercerán asimismo las demás funciones que tenga el Ayuntamiento expresamente atribuidas por ley.
Artículo 8. Inventario de vías públicas, zonas verdes e infraestructuras públicas.
1. Se podrá optar por realizar un inventario separado de vías públicas, zonas verdes e infraestructuras en dominio público
para un control más eficiente y exhaustivo.
2. El inventario de vías públicas, zonas verdes e infraestructuras en dominio público comprende todos los caminos de
propiedad municipal, todas las calles, parques, jardines y demás clases de vías públicas de titularidad municipal existentes
en el término municipal de Montijo, así como la infraestructura de tuberías, instalaciones de agua potable, instalaciones de
depuración de agua residual, alumbrado, semáforos y señalizaciones.
Artículo 9. Inventario de las instalaciones de los edificios municipales.
1. Se podrá optar por realizar un inventario de las instalaciones de los edificios municipales para un control más eficiente y
exhaustivo.
2. El inventario de las instalaciones de los edificios públicos comprende aquellos bienes incluidos en el sistema municipal de
gestión de activos de edificios (climatización, alumbrado interior, protección contra incendios, telecomunicaciones, etc.).
Capítulo II
Régimen jurídico
Artículo 10. Regulación.
1. El inventario general se regirá por la legislación en materia de bienes de las entidades locales, de patrimonio de las
administraciones públicas, de ordenación territorial y urbanística, así como por lo dispuesto en este Reglamento y por las
demás disposiciones que resulten aplicables.
2. Los inventarios separados se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por las disposiciones aplicables al
inventario del Ayuntamiento de Montijo en lo que resulte compatible con sus contenidos, sin perjuicio de las normas que
este Reglamento declare expresamente aplicables a los mismos.
Artículo 11. El inventario general y la contabilidad municipal.
1. El inventario general deberá estar coordinado con la contabilidad municipal, detallando de forma individual, de
conformidad con lo señalado en este Reglamento, los diversos elementos del inmovilizado que estén registrados.
2. Corresponde a la Intervención General llevar y desarrollar la contabilidad financiera para establecer el balance de la
entidad local, poniendo de manifiesto la composición y situación del patrimonio, así como sus variaciones, ya sean
amortizaciones o deterioro del valor, posibilitando el inventario y control del inmovilizado material, inmaterial y financiero y
en concordancia con el patrimonio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 32