Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00032/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de inventario municipal de bienes y derechos
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Ayuntamiento de Montijo

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Artículo 12. Soporte del inventario general consolidado.
El inventario general consolidado se gestionará mediante sistemas informáticos que garanticen la autenticidad y veracidad
de los datos incluidos en el mismo.
Artículo 13. Consultas por terceros.
1. El inventario general consolidado no tiene la consideración de registro público y los datos reflejados en el mismo, así
como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y
la definición de políticas del Ayuntamiento de Montijo y de sus organismos dependientes.
2. Estos datos no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la
administración del Ayuntamiento de Montijo ni frente a sus organismos dependientes.
3. Sin perjuicio de la publicación a la que se refiere el artículo siguiente, la consulta por terceros de los datos del inventario
general consolidado sólo podrá efectuarse cuando formen parte de un expediente y de conformidad con las reglas
generales de acceso a éstos. Dicho acceso a la información se limitará, en su caso, a los datos que, de acuerdo con la
normativa vigente en materia de transparencia y de protección de datos, puedan hacerse públicos.
Artículo 14. Transparencia.
1. El Ayuntamiento de Montijo publicará el inventario general consolidado respetando la normativa vigente en materia de
transparencia y de protección de datos.
2. Se facilitará la descripción y localización de los bienes inmuebles de su propiedad o sobre los que ostente algún derecho
real, así como los restantes datos requeridos por la legislación vigente en materia de transparencia.
3. La publicación se actualizará tras la aprobación de las sucesivas rectificaciones de los inventarios separados o, en su caso,
del inventario general consolidado.

TÍTULO II
COMPETENCIAS Y FORMACIÓN DEL INVENTARIO GENERAL CONSOLIDADO
Capítulo I
Competencias en materia de inventario
Artículo 15. Competencias del Pleno del Ayuntamiento de Montijo.
1. El Pleno del Ayuntamiento de Montijo es el órgano municipal titular de la competencia general en materia de inventario
de la entidad local que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, comprende, entre otras, las siguientes
facultades:
a) La formación, aprobación, rectificación, actualización y comprobación del inventario general consolidado;
teniendo en cuenta las competencias de los organismos públicos y otras entidades vinculadas o dependientes
del Ayuntamiento de Montijo.
b) La determinación y desarrollo de la estructura y organización interna del inventario general consolidado del
Ayuntamiento de Montijo.
c) La adopción de los criterios y directrices que resulten precisos en materia de inventario.
2. El Pleno podrá delegar las facultades señaladas en el apartado anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo
22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. La rectificación del inventario general se verificará anualmente, reflejándose las vicisitudes de toda índole de los bienes y
derechos de propiedad municipal durante esa etapa.
4. La comprobación del inventario general se ha de efectuar siempre que se renueve la corporación y el resultado se
consignará al final del documento, sin perjuicio de levantar acta adicional con objeto de deslindar las responsabilidades que
pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los entrantes.
Artículo 16. Competencias del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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