Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00032/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de inventario municipal de bienes y derechos
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Ayuntamiento de Montijo

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El Título II, competencias y formación del inventario general consolidado, contiene los artículos del 15 al 32 y se divide en
cinco capítulos. El capítulo I regula las competencias en materia de inventario y la formación del mismo. Dichas
competencias, de conformidad con el reglamento de bienes de las entidades locales, se atribuyen al Pleno, quedando
diferenciadas de las que correspondan a los máximos órganos de gobierno y dirección de las entidades dependientes, en
consonancia con lo dispuesto por el órgano municipal titular de la competencia general en materia de inventario de la
entidad local. Asimismo, se recuerdan las competencias de la Alcaldía-Presidencia, de la Secretaría General, de la
Intervención General municipal y de la concejalía en materia de patrimonio con respecto a la gestión de los bienes y
derechos.
El capítulo II del Título II regula las tareas para la formación del inventario de bienes y derechos y el capítulo III del Título II
regula los procedimientos de rectificación, actualización y comprobación. En este sentido, la rectificación de cada uno de los
inventarios se efectuará anualmente para dejar constancia de las vicisitudes de toda índole durante ese periodo y reflejar
con claridad la evolución del patrimonio municipal. La comprobación se efectuará siempre que se renueve la corporación,
cuyo resultado se consignará al final del documento, sin perjuicio de levantar acta adicional con objeto de deslindar las
responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los entrantes.
El capítulo IV del Título II recoge las anotaciones en el inventario, estableciéndose reglas para que las operaciones de altas,
modificaciones, regularizaciones y bajas queden debidamente reflejadas.
El capítulo V del Título II regula las certificaciones sobre el contenido de los inventarios. Además, con el objeto de garantizar
la permanente actualización de los datos se establece la necesaria emisión de ficha acreditativa en la que se haga constar
que los inmuebles municipales sobre los que vayan a realizarse obras o de los bienes y derechos que vayan a ser objeto de
adscripción o desadscripción se encuentran inscritos en el mismo.
El Título III, organización y gestión del inventario general consolidado, contiene los artículos del 33 al 63 y, en sus siete
capítulos, se establece una regulación detallada del contenido del inventario general consolidado. El capítulo I del Título III
regula los datos que han de figurar en las inscripciones y el capítulo II del Título III establece la estructura general del
inventario de bienes y derechos del Ayuntamiento de Montijo, adaptándose a las prescripciones del reglamento de bienes
de las entidades locales. Del mismo modo se regula en el capítulo III del Título III los inventarios de los organismos públicos y
otras entidades vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de Montijo, teniendo en cuenta aquellos epígrafes que le sean
de aplicación.
El capítulo IV del Título III regula la estructura y contenido del patrimonio municipal del suelo, teniendo en cuenta sus
especialidades normativas, las cuales son debidas, fundamentalmente, a la vinculación de sus contenidos con la gestión
urbanística. Por otra parte, el capítulo V del Título III hace referencia a la estructura y contenido de los inventarios especiales
del patrimonio histórico, cultural y natural, de conformidad con su regulación específica.
Para los bienes que cumplen una función o finalidad determinada, el capítulo VI del Título III regula el inventario de vías
públicas, zonas verdes e infraestructuras en dominio público y el capítulo VII del Título III recoge la estructura y el contenido
del inventario de las instalaciones en edificios municipales.
El Título IV, inscripción en los registros públicos, regula en los artículos 64 y 65, la inscripción en los registros públicos de los
bienes y derechos municipales, detallando los extremos a los que alcanza la competencia del Pleno y de las entidades
vinculadas o dependientes. En este sentido, con el objeto de conseguir que el inventario sea un fiel reflejo del patrimonio
municipal, debe destacarse la posibilidad de incorporar en el inventario, con carácter provisional, los bienes y derechos
respecto de los que se carezca de título escrito de dominio o que no estén regularizados física o jurídicamente, hasta que no
se produzca dicha regularización.
Finalmente el Título V, archivo municipal, regula en los artículos 66 y 67 la importancia del tratamiento archivístico de todos
los documentos que refrenden los datos del inventario y sus antecedentes, así como la propia custodia y gestión de los
bienes culturales y científicos que sean de especial protección, en cumplimiento con la legislación vigente en materia de
patrimonio histórico.

TÍTULO I
INVENTARIO GENERAL CONSOLIDADO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, funcionamiento y procedimientos de gestión del
inventario general consolidado del Excmo. Ayuntamiento de Montijo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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