Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00032/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de inventario municipal de bienes y derechos
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Ayuntamiento de Montijo

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5. Principio de eficiencia.
Finalmente, el artículo 129.6 de la Ley 39/2015, alude a la necesidad de que la iniciativa normativa evite cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionalice en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. El principio de
eficiencia persigue así la reducción de las cargas administrativas y la simplificación de procedimientos, con el fin de
promover la eliminación de obstáculos injustificados a la actividad económica y favorecer el crecimiento económico. En este
sentido, el presente reglamento, tramitado en el ámbito de la potestad reglamentaria local, no se deriva impacto económico
ni sobre la competencia, ni supone en realidad un incremento o reducción de cargas administrativas para los terceros,
habida cuenta su ámbito estrictamente organizativo.
Al contrario, la norma ha buscado ser coherente con el principio de eficiencia, siendo uno de sus objetivos que se redacte
una normativa que mejore la coherencia de nuestro ordenamiento y permita el cumplimiento del mismo, utilizando,
además, de la mejor forma posible los recursos públicos existentes.
En definitiva, el presente Reglamento da cumplida acogida a los denominados principios de buena regulación de obligatoria
justificación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IV
Finalmente, cabe destacar que la situación actual del inventario, la necesidad de aprobar los inventarios separados y las
novedades reguladas en este Reglamento aconseja acometer un proceso de revisión global de su organización y contenido
que solamente es posible realizar a través de las aplicaciones informáticas adecuadas y actualizadas. La complejidad técnica
y jurídica de la documentación necesaria para la adecuada revisión del inventario, el elevado volumen de información
disponible en unos casos, así como su ausencia en otras ocasiones, impiden que la revisión del inventario pueda
completarse de forma inmediata. Por este motivo se establece un plazo máximo de cinco años para acometer este proceso,
lo que no impedirá la aplicación progresiva del resto de disposiciones contenidas respecto de los bienes y derechos que
deban estar integrados en tales inventarios, salvo cuando dicha aplicación requiera necesariamente un trabajo de campo
previo o la plena efectividad de las citadas aplicaciones informáticas.
El inventario, por tanto, ha de reflejar la realidad patrimonial del Ayuntamiento, la situación jurídica en la que se encuentran
sus bienes, las limitaciones que les afectan, su destino al uso o servicio público, su disponibilidad para la obtención de
mayores rendimientos, etc. Esta información ha de mantenerse actualizada pues sirve como garantía de una gestión
eficiente de los bienes y permite decidir sobre los usos que deben darse a los mismos, sobre las posibilidades de obtención
de mayores rendimientos y sobre la mejor forma de servir al interés general.

PREÁMBULO
Atendiendo a esta naturaleza jurídica y a su finalidad, el presente Reglamento, estructurado en cinco títulos, regula el
inventario general municipal del Excmo. Ayuntamiento de Montijo.
Para su elaboración se han tenido en cuenta otros ayuntamientos con reglamentos de inventarios municipales ya
aprobados, así como los manuales de normas y procedimientos de la Diputación de Badajoz; siendo adaptado a las
particularidades y necesidades, presentes y futuras, de este municipio.
El Título I, inventario general consolidado, contiene los artículos del 1 al 14 y se estructura en dos capítulos. El primero de
ellos regula el inventario general, distinguiendo entre el inventario de bienes y derechos del Ayuntamiento de Montijo y los
inventarios separados de conformidad con la regulación contenida tanto en el Reglamento de bienes de las entidades
locales como en el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, que diseñan como separados tanto el
patrimonio de las entidades dependientes de la corporación como el patrimonio municipal del suelo. Asimismo, se
referencian como separados los inventarios especiales del patrimonio histórico, cultural y natural, de conformidad con su
regulación específica.
Considerando que los patrimonios separados están integrados por bienes que cumplen una función o finalidad específica,
se considera de gran utilidad configurar un inventario de vías públicas, zonas verdes e infraestructuras en dominio público y
un inventario de instalaciones en edificios públicos que permita al Ayuntamiento conocer la localización, estado y uso de los
elementos del mobiliario urbano municipal, así como de las infraestructuras de redes de servicios.
El capítulo II del Título I regula el régimen jurídico aplicable al inventario del Ayuntamiento de Montijo y a los inventarios
separados así como la relación de los distintos inventarios con la contabilidad municipal, el acceso a estos datos por terceros
y su soporte informático.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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