Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00029/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de transparencia y participación ciudadana
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 29/2025

ciudadanía su alcance. Los mensajes se adaptarán en todo caso al público destinatario (ciudadanía en
general, colectivos específicos, expertas y expertos técnicos, etc.), ajustando a sus características su
contenido, terminología, canales, complejidad técnica, etc. De igual manera se tenderá al establecimiento del
contenido en lectura fácil siempre que exista esa posibilidad.
5.- Para garantizar la veracidad de la información, se habilitará un espacio de rectificaciones en el portal de
transparencia y página web municipal del Ayuntamiento, que será público, donde la ciudadanía pueda ejercer
su derecho a solicitar la modificación de una información si consideran que la misma no es veraz y/o correcta.
Este espacio recogerá la solicitud vecinal y la respuesta municipal, de manera que la ciudadanía pueda
contrastar la misma. En todo caso, la solicitud de rectificación no podrá incluir opiniones sobre la información,
sino únicamente reclamaciones en torno a la veracidad de la misma.
Artículo 7.- Derecho de acceso a archivos y registros.
1.- Todas las personas tienen derecho de acceso y obtención de copias y/o certificaciones acreditativas de los
actos y acuerdos del Ayuntamiento y de sus antecedentes, así como derecho a consultar los expedientes,
archivos y registros municipales, en los términos y con los derechos y garantías previstos en la normativa
vigente y en el presente Reglamento.
2.- La petición deberá hacerse a través del registro general del Ayuntamiento por medio de los canales que el
Ayuntamiento en cada momento ponga, a tal efecto, a disposición de la ciudadanía y según los requisitos y
procedimientos establecidos en la normativa vigente.
3.- Las solicitudes deberán ser atendidas en el plazo máximo de un mes, desde la recepción de la solicitud.
Este plazo podrá ampliarse a otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que
se solicite así lo hagan necesario y previa notificación a la persona solicitante.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se
entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
4.- Si la información solicitada contuviera datos personales, el acceso deberá ajustarse a la normativa sobre
protección de datos y regulación de acceso contenida en la normativa vigente.
5.- Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través
de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una
tercera persona. En este último supuesto, se indicará expresamente a la persona interesada que el acceso
solo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para la interposición de recurso contenciosoadministrativo sin que se haya formalizado o el mismo haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la
información.
En todo caso, se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o que sea de publicación
general.
Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas,
borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o
entidades administrativas.
Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de
reelaboración.
Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el
competente.
Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la
finalidad de transparencia del presente Reglamento.
6.- El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o
la persona solicitante haya señalado expresamente otro medio.
Si la información ya ha sido publicada, la resolución deberá limitarse a indicar al solicitante cómo puede
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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