Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00029/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de transparencia y participación ciudadana
32 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 29/2025
Derecho de información sobre procedimientos en curso.
Derecho a conocer los presupuestos municipales y su estado de ejecución.
Derecho a la difusión de actuaciones y acuerdos municipales.
Derecho a la escucha:
Derecho a formular quejas, sugerencias y agradecimientos.
Derecho a intervenir en el Pleno Municipal.
Derecho a intervenir en comisiones informativas.
Derecho de audiencia: Audiencia pública.
Derecho de audiencia: Audiencia con cargos electos.
Derecho de reunión.
Derecho a ser consultada: Encuestas y otros sistemas.
Derecho a la consulta popular no vinculante.
Derecho de petición y a la iniciativa ciudadana:
Derecho de petición.
Derecho a la iniciativa ciudadana.
Derecho a la participación en la deliberación sobre las políticas públicas:
Derecho a participar en la elaboración del presupuesto municipal.
Derecho a participar en órganos y foros de deliberación y participación.
Derecho a la consulta popular.
CAPÍTULO I. EL DERECHO A UNA INFORMACIÓN ÁGIL, ADECUADA, VERAZ Y TRANSPARENTE
Artículo 6.- Derecho genérico a la información municipal.
1.- El derecho a una información correcta, ágil, comprensible y transparente sobre la actividad municipal
constituye una condición básica, irrenunciable e imprescindible en el ejercicio del derecho de participación
ciudadana.
2.- Todas las personas tienen derecho a solicitar información de su interés sobre las actuaciones municipales
y sus antecedentes, y, en general, sobre todos los servicios y actividades municipales de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes y el presente Reglamento.
3.- El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros asumirá, asimismo, las obligaciones derivadas de la normativa
en vigor en relación con el suministro de forma periódica y continua, a través de los diferentes medios a su
alcance, de toda la información pública precisa que permita el conocimiento ciudadano sobre la organización
del gobierno y Administración Local, funciones a realizar, ámbitos y políticas prioritarios, y asignación de
recursos a la gestión de los servicios públicos locales.
4.- Toda la información que se difunda, sea cual sea su formato, deberá ser veraz, de fácil acceso, no
discriminatoria por ninguna razón, clara, sencilla y concisa. Además, deberá articularse a través de mensajes
comprensibles por la ciudadanía, utilizando especialmente vídeos, gráficos, fotos, dibujos y cualquier otro
medio de composición de la página o del soporte documental que pueda ayudar a comprender mejor a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Derecho a intervenir en el Pleno Municipal.
Derecho a intervenir en comisiones informativas.
Derecho de audiencia: Audiencia pública.
Derecho de audiencia: Audiencia con cargos electos.
Derecho de reunión.
Derecho a ser consultada: Encuestas y otros sistemas.
Derecho a la consulta popular no vinculante.
Derecho de petición y a la iniciativa ciudadana:
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Derecho a la participación en la deliberación sobre las políticas públicas:
Derecho a participar en la elaboración del presupuesto municipal.
Derecho a participar en órganos y foros de deliberación y participación.
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CAPÍTULO I. EL DERECHO A UNA INFORMACIÓN ÁGIL, ADECUADA, VERAZ Y TRANSPARENTE
Artículo 6.- Derecho genérico a la información municipal.
1.- El derecho a una información correcta, ágil, comprensible y transparente sobre la actividad municipal
constituye una condición básica, irrenunciable e imprescindible en el ejercicio del derecho de participación
ciudadana.
2.- Todas las personas tienen derecho a solicitar información de su interés sobre las actuaciones municipales
y sus antecedentes, y, en general, sobre todos los servicios y actividades municipales de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes y el presente Reglamento.
3.- El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros asumirá, asimismo, las obligaciones derivadas de la normativa
en vigor en relación con el suministro de forma periódica y continua, a través de los diferentes medios a su
alcance, de toda la información pública precisa que permita el conocimiento ciudadano sobre la organización
del gobierno y Administración Local, funciones a realizar, ámbitos y políticas prioritarios, y asignación de
recursos a la gestión de los servicios públicos locales.
4.- Toda la información que se difunda, sea cual sea su formato, deberá ser veraz, de fácil acceso, no
discriminatoria por ninguna razón, clara, sencilla y concisa. Además, deberá articularse a través de mensajes
comprensibles por la ciudadanía, utilizando especialmente vídeos, gráficos, fotos, dibujos y cualquier otro
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