Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00029/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de transparencia y participación ciudadana
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 29/2025
acceder a ella. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición
de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los
términos previstos en las ordenanzas fiscales municipales.
7.- Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso solo cabe la interposición de recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con carácter potestativo.
Artículo 8.- Derecho de información sobre los procedimientos en curso.
1.- Además de los derechos previstos en la normativa y que corresponden a cualquier ciudadano/a, las
personas interesadas en un procedimiento administrativo ostentarán, entre otros, los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los
que tengan la condición de personas interesadas; el sentido del silencio administrativo que
corresponda, en caso de que la administración no dicte ni notifique resolución expresa en
plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite
dictados.
Quienes se relacionen con las administraciones públicas a través de medios electrónicos,
tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el punto
de acceso general electrónico de la administración que funcionará como un portal de acceso.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo
cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa
reguladora aplicable establezca lo contrario.
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento
de que se trate, que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas o que hayan
sido elaborados por estas.
e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento
jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de
audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la
propuesta de resolución.
f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las
disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan
realizar.
g) Cualesquiera otros reconocidos por la legislación.
2.- El Ayuntamiento publicará en el portal de transparencia, de manera accesible y abierta, las directrices,
instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por personas particulares en la
medida en la que afecte a procedimientos de interés general.
3.- Además de los derechos previstos en la normativa vigente:
a) Los habitantes del territorio de la entidad local ostentarán, entre otros, los siguientes
derechos: A conocer en cualquier momento y obtener copia completa de los expedientes
administrativos en tramitación en periodo de exposición pública.
b) Los interesados ostentarán, entre otros, los siguientes derechos: A conocer en cualquier
momento y obtener copia completa de los expedientes administrativos en tramitación en
periodo de audiencia a los interesados.
4.- En la publicación de los anuncios en los diarios oficiales, con motivo de cumplir con el trámite de
información pública y/o audiencia a los interesados de cualquier expediente administrativo relativo a la
aprobación inicial o modificaciones de reglamentos, ordenanzas o presupuestos, se señalará expresamente el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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términos previstos en las ordenanzas fiscales municipales.
7.- Contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso solo cabe la interposición de recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con carácter potestativo.
Artículo 8.- Derecho de información sobre los procedimientos en curso.
1.- Además de los derechos previstos en la normativa y que corresponden a cualquier ciudadano/a, las
personas interesadas en un procedimiento administrativo ostentarán, entre otros, los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los
que tengan la condición de personas interesadas; el sentido del silencio administrativo que
corresponda, en caso de que la administración no dicte ni notifique resolución expresa en
plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite
dictados.
Quienes se relacionen con las administraciones públicas a través de medios electrónicos,
tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el punto
de acceso general electrónico de la administración que funcionará como un portal de acceso.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo
cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa
reguladora aplicable establezca lo contrario.
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento
de que se trate, que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas o que hayan
sido elaborados por estas.
e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento
jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de
audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la
propuesta de resolución.
f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las
disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan
realizar.
g) Cualesquiera otros reconocidos por la legislación.
2.- El Ayuntamiento publicará en el portal de transparencia, de manera accesible y abierta, las directrices,
instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por personas particulares en la
medida en la que afecte a procedimientos de interés general.
3.- Además de los derechos previstos en la normativa vigente:
a) Los habitantes del territorio de la entidad local ostentarán, entre otros, los siguientes
derechos: A conocer en cualquier momento y obtener copia completa de los expedientes
administrativos en tramitación en periodo de exposición pública.
b) Los interesados ostentarán, entre otros, los siguientes derechos: A conocer en cualquier
momento y obtener copia completa de los expedientes administrativos en tramitación en
periodo de audiencia a los interesados.
4.- En la publicación de los anuncios en los diarios oficiales, con motivo de cumplir con el trámite de
información pública y/o audiencia a los interesados de cualquier expediente administrativo relativo a la
aprobación inicial o modificaciones de reglamentos, ordenanzas o presupuestos, se señalará expresamente el
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