Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00029/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de transparencia y participación ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 29/2025
plenos municipales, cuando sea necesaria la celebración de un sorteo se dará prioridad a las peticiones
hechas por ciudadanos que no hayan intervenido recientemente. A tal efecto, los sorteos se efectuarán
atendiendo a las siguientes consideraciones:
a) Si ninguno de los solicitantes ha intervenido en el Pleno con una anterioridad inferior a un
año, todas las solicitudes participarán en el sorteo en igualdad de condiciones.
b) Si hay solicitantes que ya han intervenido con una anterioridad inferior a un año y los que no
lo han hecho son 5 o más, los que ya han intervenido en el último año no podrán participar en
el sorteo.
c) Si hay solicitantes que ya han intervenido con una anterioridad inferior a un año y los que no
lo han hecho son menos de 5, estos últimos tendrán directamente derecho a participar en el
Pleno y el sorteo se hará únicamente entre los que ya han intervenido en el último año, hasta
completar el listado de 5 intervenciones.
Artículo 16.- Derecho de audiencia: Audiencia pública.
1.- El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros celebrará sesiones específicas y abiertas de audiencia pública
para que la ciudadanía sea informada y escuchada respecto de temas de competencia municipal y de interés
legítimo de acuerdo con la regulación contenida en el presente artículo. Estas sesiones de audiencia pública
se conciben como encuentros de los/as responsables municipales con las asociaciones, plataformas o
ciudadania en general para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación concretos, así
como para recoger propuestas ciudadanas.
2.- La audiencia pública podrá ser solicitada durante la tramitación de los procedimientos o en la realización
de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo y de conformidad con lo establecido
en la legislación vigente a propuesta de:
Un 2% de las personas inscritas en el Padrón Municipal y que sean mayores de 16 años.
Un número de asociaciones o grupos no inferior al 5% de los inscritos en el registro municipal de
asociaciones, entidades ciudadanas y grupos estables.
La solicitud de celebración de audiencia pública deberá cumplir los siguientes requisitos:
Presentación de escrito de solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros o cualquiera de los registros previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Memoria sobre el asunto/s sobre el que se solicita la audiencia, acreditando el interés legítimo de
los/as solicitantes.
Acreditación del cumplimiento de los requisitos de legitimación activa exigidos en el presente
apartado.
3.- Recibida la documentación de solicitud, la Alcaldía-Presidencia convocará la audiencia pública, que deberá
celebrarse en los 45 días naturales siguientes a la fecha de registro de entrada del Ayuntamiento. En todo
caso, entre la convocatoria y la celebración de audiencia pública deberá mediar un plazo mínimo de 10 días
naturales.
Podrá ser objeto de denegación la celebración de la audiencia pública solicitada, siempre que en el plazo de
45 días naturales esté prevista la celebración de sesión de alguno de los órganos de deliberación incluidos en
la regulación del presente Reglamento, y en ella vaya a tratarse el tema en cuestión.
4.- Sin perjuicio del derecho ciudadano de solicitud, la audiencia pública podrá ser convocada a través del/a
Alcalde/sa o concejales/as delegados/as.
Artículo 17.- Derecho de audiencia: Audiencia con cargos electos.
Cualquier vecino o vecina, asociación o plataforma ciudadana podrá solicitar audiencia para ser oído y oída personalmente
por cualquier miembro de la Corporación. La audiencia deberá adecuarse a la agenda de las respectivas personas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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hechas por ciudadanos que no hayan intervenido recientemente. A tal efecto, los sorteos se efectuarán
atendiendo a las siguientes consideraciones:
a) Si ninguno de los solicitantes ha intervenido en el Pleno con una anterioridad inferior a un
año, todas las solicitudes participarán en el sorteo en igualdad de condiciones.
b) Si hay solicitantes que ya han intervenido con una anterioridad inferior a un año y los que no
lo han hecho son 5 o más, los que ya han intervenido en el último año no podrán participar en
el sorteo.
c) Si hay solicitantes que ya han intervenido con una anterioridad inferior a un año y los que no
lo han hecho son menos de 5, estos últimos tendrán directamente derecho a participar en el
Pleno y el sorteo se hará únicamente entre los que ya han intervenido en el último año, hasta
completar el listado de 5 intervenciones.
Artículo 16.- Derecho de audiencia: Audiencia pública.
1.- El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros celebrará sesiones específicas y abiertas de audiencia pública
para que la ciudadanía sea informada y escuchada respecto de temas de competencia municipal y de interés
legítimo de acuerdo con la regulación contenida en el presente artículo. Estas sesiones de audiencia pública
se conciben como encuentros de los/as responsables municipales con las asociaciones, plataformas o
ciudadania en general para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación concretos, así
como para recoger propuestas ciudadanas.
2.- La audiencia pública podrá ser solicitada durante la tramitación de los procedimientos o en la realización
de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo y de conformidad con lo establecido
en la legislación vigente a propuesta de:
Un 2% de las personas inscritas en el Padrón Municipal y que sean mayores de 16 años.
Un número de asociaciones o grupos no inferior al 5% de los inscritos en el registro municipal de
asociaciones, entidades ciudadanas y grupos estables.
La solicitud de celebración de audiencia pública deberá cumplir los siguientes requisitos:
Presentación de escrito de solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento de Jerez de los
Caballeros o cualquiera de los registros previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Memoria sobre el asunto/s sobre el que se solicita la audiencia, acreditando el interés legítimo de
los/as solicitantes.
Acreditación del cumplimiento de los requisitos de legitimación activa exigidos en el presente
apartado.
3.- Recibida la documentación de solicitud, la Alcaldía-Presidencia convocará la audiencia pública, que deberá
celebrarse en los 45 días naturales siguientes a la fecha de registro de entrada del Ayuntamiento. En todo
caso, entre la convocatoria y la celebración de audiencia pública deberá mediar un plazo mínimo de 10 días
naturales.
Podrá ser objeto de denegación la celebración de la audiencia pública solicitada, siempre que en el plazo de
45 días naturales esté prevista la celebración de sesión de alguno de los órganos de deliberación incluidos en
la regulación del presente Reglamento, y en ella vaya a tratarse el tema en cuestión.
4.- Sin perjuicio del derecho ciudadano de solicitud, la audiencia pública podrá ser convocada a través del/a
Alcalde/sa o concejales/as delegados/as.
Artículo 17.- Derecho de audiencia: Audiencia con cargos electos.
Cualquier vecino o vecina, asociación o plataforma ciudadana podrá solicitar audiencia para ser oído y oída personalmente
por cualquier miembro de la Corporación. La audiencia deberá adecuarse a la agenda de las respectivas personas
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