Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00029/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de transparencia y participación ciudadana
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 29/2025
implicadas.
A tal efecto, todos/as los/as miembros de la corporación dispondrán de una agenda de citas para atender a la ciudadanía,
que será pública a través de la web municipal. No obstante lo anterior, los cargos que se desempeñen en régimen de
dedicación exclusiva mantendrán disponibilidad para concertar las citas y reuniones con la ciudadanía y sus representantes
que se consideren urgentes y/o necesarias para la adecuada gestión de los asuntos municipales.
En todo caso, todos/as los/as miembros de la corporación llevarán a cabo, a su libre criterio, las comunicaciones telefónicas
o telemáticas que consideren precisas para la gestión de su cargo con personas, entidades o plataformas ciudadanas.
Artículo 18.- Derecho de la ciudadanía a ser consultada: Encuestas y otros sistemas.
1.- El Ayuntamiento llevará a cabo los sondeos, encuestas de opinión directa, estadísticas y estudios dirigidos
a la ciudadanía que considere necesarios a fin de conocer su valoración sobre el funcionamiento de cualquier
servicio municipal o para conocer la opinión ciudadana sobre cualquier tema de especial relevancia. Los
resultados de estos procesos serán tomados en cuenta en la planificación de las políticas públicas.
En todo caso, se llevará a cabo, como mínimo, al inicio y a la mitad de cada legislatura, una encuesta
ciudadana de opinión directa de prioridades sobre los temas municipales más importantes. Esta encuesta
ciudadana orientará la política municipal durante la legislatura y, sin perjuicio de su publicación, los
resultados obtenidos serán expuestos ante el Pleno de la Corporación.
2.- En estos procedimientos se prestará especial atención a la incorporación de las variables sexo, edad y
cualquier otra que, a decisión de la corporación, sea necesaria para la finalidad objeto del mismo. En
concreto, se tratará de que todos los datos recogidos sean presentados desagregados por sexo, a fin de
elaboración de las estadísticas e informes necesarios.
Las encuestas que se realicen se desarrollarán por diferentes medios, permitiendo superar las brechas
digitales y presénciales. Asimismo, el procedimiento de realización deberá ser fiable, asegurando, en todo
caso, que ninguna persona pueda duplicar su realización.
3.- Los sondeos, paneles, encuestas, estudios de opinión y otros similares basados en técnicas demoscópicas
que se lleven a cabo en el ámbito municipal se harán de acuerdo con los criterios técnicos y científicos de las
ciencias sociales. En concreto, se dispondrán los medios necesarios para tratar de que todos los procesos
sean representativos, considerando como tales aquellos en los que el margen de error no supere el 5%, para
un nivel de confianza del 95%.
4.- Los resultados obtenidos se harán públicos, siempre y en todo caso, a través del portal de transparencia,
indicando siempre el número de personas participantes y, cuando ello sea técnicamente posible, el nivel de
representatividad que suponen.
Artículo 19.- Derecho a la consulta popular no vinculante.
1.- El Ayuntamiento podrá llevar a cabo consultas ciudadanas abiertas de carácter local sobre políticas o
decisiones públicas sectoriales o territoriales. Estas consultas no tendrán carácter vinculante y deberán
celebrarse de acuerdo con la normativa en vigor.
Se considerará consulta sectorial aquella que se despliega sobre una problemática concreta y que solo afecta
a una parte de los/as vecinos/as.
Se considerará consulta territorial aquella que se despliega sobre una parte del municipio.
2.- La iniciativa para la convocatoria de dicha consulta popular corresponde a:
a) Alcalde/sa-Presidente/a, previo acuerdo del Pleno de la Corporación por mayoría absoluta de
su número legal de miembros. Dicho acuerdo deberá contener, como mínimo.
o Texto íntegro de la disposición o la política o decisión pública que se someta a
consulta.
o La pregunta o preguntas que se sometan a consulta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 32
Anuncio 29/2025
implicadas.
A tal efecto, todos/as los/as miembros de la corporación dispondrán de una agenda de citas para atender a la ciudadanía,
que será pública a través de la web municipal. No obstante lo anterior, los cargos que se desempeñen en régimen de
dedicación exclusiva mantendrán disponibilidad para concertar las citas y reuniones con la ciudadanía y sus representantes
que se consideren urgentes y/o necesarias para la adecuada gestión de los asuntos municipales.
En todo caso, todos/as los/as miembros de la corporación llevarán a cabo, a su libre criterio, las comunicaciones telefónicas
o telemáticas que consideren precisas para la gestión de su cargo con personas, entidades o plataformas ciudadanas.
Artículo 18.- Derecho de la ciudadanía a ser consultada: Encuestas y otros sistemas.
1.- El Ayuntamiento llevará a cabo los sondeos, encuestas de opinión directa, estadísticas y estudios dirigidos
a la ciudadanía que considere necesarios a fin de conocer su valoración sobre el funcionamiento de cualquier
servicio municipal o para conocer la opinión ciudadana sobre cualquier tema de especial relevancia. Los
resultados de estos procesos serán tomados en cuenta en la planificación de las políticas públicas.
En todo caso, se llevará a cabo, como mínimo, al inicio y a la mitad de cada legislatura, una encuesta
ciudadana de opinión directa de prioridades sobre los temas municipales más importantes. Esta encuesta
ciudadana orientará la política municipal durante la legislatura y, sin perjuicio de su publicación, los
resultados obtenidos serán expuestos ante el Pleno de la Corporación.
2.- En estos procedimientos se prestará especial atención a la incorporación de las variables sexo, edad y
cualquier otra que, a decisión de la corporación, sea necesaria para la finalidad objeto del mismo. En
concreto, se tratará de que todos los datos recogidos sean presentados desagregados por sexo, a fin de
elaboración de las estadísticas e informes necesarios.
Las encuestas que se realicen se desarrollarán por diferentes medios, permitiendo superar las brechas
digitales y presénciales. Asimismo, el procedimiento de realización deberá ser fiable, asegurando, en todo
caso, que ninguna persona pueda duplicar su realización.
3.- Los sondeos, paneles, encuestas, estudios de opinión y otros similares basados en técnicas demoscópicas
que se lleven a cabo en el ámbito municipal se harán de acuerdo con los criterios técnicos y científicos de las
ciencias sociales. En concreto, se dispondrán los medios necesarios para tratar de que todos los procesos
sean representativos, considerando como tales aquellos en los que el margen de error no supere el 5%, para
un nivel de confianza del 95%.
4.- Los resultados obtenidos se harán públicos, siempre y en todo caso, a través del portal de transparencia,
indicando siempre el número de personas participantes y, cuando ello sea técnicamente posible, el nivel de
representatividad que suponen.
Artículo 19.- Derecho a la consulta popular no vinculante.
1.- El Ayuntamiento podrá llevar a cabo consultas ciudadanas abiertas de carácter local sobre políticas o
decisiones públicas sectoriales o territoriales. Estas consultas no tendrán carácter vinculante y deberán
celebrarse de acuerdo con la normativa en vigor.
Se considerará consulta sectorial aquella que se despliega sobre una problemática concreta y que solo afecta
a una parte de los/as vecinos/as.
Se considerará consulta territorial aquella que se despliega sobre una parte del municipio.
2.- La iniciativa para la convocatoria de dicha consulta popular corresponde a:
a) Alcalde/sa-Presidente/a, previo acuerdo del Pleno de la Corporación por mayoría absoluta de
su número legal de miembros. Dicho acuerdo deberá contener, como mínimo.
o Texto íntegro de la disposición o la política o decisión pública que se someta a
consulta.
o La pregunta o preguntas que se sometan a consulta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 14 de 32