Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00029/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de transparencia y participación ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 29/2025
máximo de 2 meses desde su formulación siempre que hagan constar su identificación y dirección para su
notificación.
3.- El Servicio de Atención Ciudadana recogerá y canalizará la totalidad de las quejas, sugerencias y
agradecimientos a fin de que sean tratadas por el órgano o servicio correspondiente.
4.- En todos los plenos ordinarios, la Alcaldía hará llegar a los grupos políticos que componen la corporación
el resumen de las quejas, reclamaciones y sugerencias recibidas en el periodo comprendido desde la
convocatoria del pleno ordinario anterior.
Artículo 14.- Derecho a intervenir en el Pleno Municipal.
1.- Las sesiones del Pleno son públicas, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la legislación local y
siempre con respeto a las limitaciones derivadas del aforo del salón de plenos del Ayuntamiento.
No obstante lo anterior, con fines divulgativos, y siempre que razones técnicas no lo impidan, las sesiones
plenarias se ofrecerán en directo por sistemas de streaming o cualquier otra tecnología que pudiera
implementarse.
2.- Cualquier ciudadana o ciudadano empadronado en el municipio de Jerez de los Caballeros o cualquier
asociación o colectivo que esté inscrito en el registro municipal de asociaciones podrá solicitar el uso de la
palabra de manera presencial terminadas las sesiones plenarias y en relación con alguno de los puntos
tratados o con algún asunto de interés municipal, así como para formular ruegos y preguntas a la Alcaldía.
Cuando se trate de sesiones ordinarias, las intervenciones podrán versar sobre cualquier tema de interés
municipal, así como de los asuntos tratados en el orden del día. Si se trata de sesiones extraordinarias
solamente podrán versar sobre los puntos incluidos en el orden del día.
Dichas intervenciones no tendrán constancia en el orden del día al no formar parte de la sesión plenaria.
3.- A tal efecto, dicha solicitud se llevará a cabo por escrito, con una antelación mínima de 2 días hábiles a la
celebración de la sesión y a través del registro electrónico o físico del Ayuntamiento.
Corresponderá a la Alcaldía, en uso de sus facultades de presidencia de la sesión, otorgar y retirar el uso de la
palabra. Se establece un tiempo máximo de intervención de 10 minutos.
4.- La negativa a las solicitudes de intervención en el Pleno Municipal en cualquiera de los supuestos, deberá
ser siempre razonada, exponiendo claramente las razones que han impedido la aprobación de la solicitud.
5.- No estarán permitidas las expresiones descalificadoras, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades,
correspondiendo en su caso a la Presidencia la potestad de retirar el uso de la palabra.
Artículo 15.- Articulación de la participación en las sesiones plenarias.
1.- El número de intervenciones no excederá de 5 por sesión.
2.- Los ruegos y preguntas serán breves y concretos, y deberán referirse a cuestiones relativas a asuntos de la
competencia municipal. En el caso de que la intervención no se circunscriba a este punto, la Alcaldía le retirará
el uso de la palabra. No se tendrán en cuenta aquellos ruegos o preguntas que tengan una naturaleza
genérica o indeterminada, ni aquellos que no estén relacionados con asuntos de interés municipal.
3.- No se podrá presentar una solicitud de intervención sobre un tema que ya haya sido tratado en otra
intervención ciudadana anterior en el plazo de un año, a excepción de que sea complementada con nuevos
datos de relevancia.
4.- Dentro de la solicitud se deberá explicar brevemente el contenido de la intervención para que pueda ser
aceptado o rechazada por la Alcaldía conforme a las reglas descritas anteriormente.
5.- Las solicitudes de intervención en el Pleno se ordenarán por parte de Alcaldía por riguroso orden de
entrada. Cuando el número de solicitudes de intervención para un Pleno ordinario sea superior a 5, se
celebrará un sorteo para determinar los ruegos o preguntas que se podrán presentar al mismo.
Con el fin de garantizar y favorecer la participación del mayor número posible de personas distintas en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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máximo de 2 meses desde su formulación siempre que hagan constar su identificación y dirección para su
notificación.
3.- El Servicio de Atención Ciudadana recogerá y canalizará la totalidad de las quejas, sugerencias y
agradecimientos a fin de que sean tratadas por el órgano o servicio correspondiente.
4.- En todos los plenos ordinarios, la Alcaldía hará llegar a los grupos políticos que componen la corporación
el resumen de las quejas, reclamaciones y sugerencias recibidas en el periodo comprendido desde la
convocatoria del pleno ordinario anterior.
Artículo 14.- Derecho a intervenir en el Pleno Municipal.
1.- Las sesiones del Pleno son públicas, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la legislación local y
siempre con respeto a las limitaciones derivadas del aforo del salón de plenos del Ayuntamiento.
No obstante lo anterior, con fines divulgativos, y siempre que razones técnicas no lo impidan, las sesiones
plenarias se ofrecerán en directo por sistemas de streaming o cualquier otra tecnología que pudiera
implementarse.
2.- Cualquier ciudadana o ciudadano empadronado en el municipio de Jerez de los Caballeros o cualquier
asociación o colectivo que esté inscrito en el registro municipal de asociaciones podrá solicitar el uso de la
palabra de manera presencial terminadas las sesiones plenarias y en relación con alguno de los puntos
tratados o con algún asunto de interés municipal, así como para formular ruegos y preguntas a la Alcaldía.
Cuando se trate de sesiones ordinarias, las intervenciones podrán versar sobre cualquier tema de interés
municipal, así como de los asuntos tratados en el orden del día. Si se trata de sesiones extraordinarias
solamente podrán versar sobre los puntos incluidos en el orden del día.
Dichas intervenciones no tendrán constancia en el orden del día al no formar parte de la sesión plenaria.
3.- A tal efecto, dicha solicitud se llevará a cabo por escrito, con una antelación mínima de 2 días hábiles a la
celebración de la sesión y a través del registro electrónico o físico del Ayuntamiento.
Corresponderá a la Alcaldía, en uso de sus facultades de presidencia de la sesión, otorgar y retirar el uso de la
palabra. Se establece un tiempo máximo de intervención de 10 minutos.
4.- La negativa a las solicitudes de intervención en el Pleno Municipal en cualquiera de los supuestos, deberá
ser siempre razonada, exponiendo claramente las razones que han impedido la aprobación de la solicitud.
5.- No estarán permitidas las expresiones descalificadoras, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades,
correspondiendo en su caso a la Presidencia la potestad de retirar el uso de la palabra.
Artículo 15.- Articulación de la participación en las sesiones plenarias.
1.- El número de intervenciones no excederá de 5 por sesión.
2.- Los ruegos y preguntas serán breves y concretos, y deberán referirse a cuestiones relativas a asuntos de la
competencia municipal. En el caso de que la intervención no se circunscriba a este punto, la Alcaldía le retirará
el uso de la palabra. No se tendrán en cuenta aquellos ruegos o preguntas que tengan una naturaleza
genérica o indeterminada, ni aquellos que no estén relacionados con asuntos de interés municipal.
3.- No se podrá presentar una solicitud de intervención sobre un tema que ya haya sido tratado en otra
intervención ciudadana anterior en el plazo de un año, a excepción de que sea complementada con nuevos
datos de relevancia.
4.- Dentro de la solicitud se deberá explicar brevemente el contenido de la intervención para que pueda ser
aceptado o rechazada por la Alcaldía conforme a las reglas descritas anteriormente.
5.- Las solicitudes de intervención en el Pleno se ordenarán por parte de Alcaldía por riguroso orden de
entrada. Cuando el número de solicitudes de intervención para un Pleno ordinario sea superior a 5, se
celebrará un sorteo para determinar los ruegos o preguntas que se podrán presentar al mismo.
Con el fin de garantizar y favorecer la participación del mayor número posible de personas distintas en los
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