Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (00029/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de transparencia y participación ciudadana
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 29/2025

intermediación alguna pueda dirigirse a la administración, tanto para proponer iniciativas como
para expresarse sobre las que proponga la propia administración.
8. Impulsar el diálogo bidireccional estimulando la participación ciudadana y el compromiso
público de su toma en consideración.
Se fomentará la firma electrónica de acuerdo con la normativa vigente, dentro del proceso de
modernización de la administración y de su acercamiento progresivo y continuo a la
ciudadanía.
Atendiendo a la realidad tecnológica de cada momento, y a la normativa legal vigente, se
priorizará el uso de software libre y tecnologías no propietarias, alojadas en servidores públicos
locales, en aras a preservar al máximo la seguridad y el uso democrático de la información y los
datos de propiedad municipal.
Con el objetivo de facilitar un canal de contacto directo entre la totalidad de partidos políticos
con representación en el Pleno municipal y la ciudadanía, se habilitará un formulario dentro de
la web municipal para que la ciudadanía pueda contactar con los diferentes grupos. Las
consultas que a través de dicho canal se formulen únicamente serán enviadas a la dirección de
correo electrónico que cada uno de los grupos indique.
Asimismo, se contará en la página web con un espacio de información sobre los grupos
políticos municipales en el que se dispondrá, al menos, del siguiente contenido: Relación de
personas integrantes, contacto del grupo y/o de los y las concejalas, enlaces a redes sociales,
enlace a página web y/o blog de opinión.
3.- Portal de transparencia: El Ayuntamiento promoverá la publicidad activa en relación a la actividad
municipal, utilizando como canal fundamental el portal de transparencia. A tal efecto, suministrará, a iniciativa
propia, información, de forma veraz, objetiva, gratuita, continua y actualizada, removiendo los obstáculos
existentes que impidan tal acceso a los colectivos en situaciones de mayor desigualdad o alejados
tradicionalmente de las instituciones.
En todo caso, el Ayuntamiento deberá, a iniciativa propia, publicitar la información relativa a los siguientes
aspectos, además de todos aquellos otros recogidos en la normativa vigente de aplicación en cada momento:
1) Cargos electos y electas, y de designación política del Ayuntamiento y sus retribuciones.
2) Organización institucional y estructura organizativa del Ayuntamiento.
3) Relación de puestos de trabajo consolidada y actualizada. Plantilla de personal vigente con
retribuciones desglosadas y totalizadas.
4) Planes, programas y ofertas de empleo.
5) Procesos de selección de personal.
6) Normas y proyectos normativos en trámite.
7) Servicios de Atención a la Ciudadanía y órganos para la garantía de la participación
ciudadana.
8) Datos sobre planificación y evaluación de políticas públicas.
9) Presupuestos y gestión económica.
10) Contratación administrativa, convenios de colaboración y actividad subvencionada.
11) Relaciones y operaciones con quienes contratan y proveen.
12) Ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.
13) Seguimiento y control de la ejecución de obras públicas.
14) Otra información a publicitar en virtud de mandatos legales, normativos o reglamentarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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