Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00008/2025)
Publicación de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del OAR de la Diputación de Badajoz y del texto consolidado de la misma
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 8/2025
siguientes especificaciones:
a) Un 10% sobre el importe de los cargos brutos en periodo voluntario que correspondan al Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
b) Un 1% sobre el importe de los cargos brutos correspondientes a los siguientes conceptos:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Tasas y precios públicos.
Cuando la gestión tributaria de los conceptos a que se refiere el apartado b) anterior sea compartida entre el
OAR y la entidad delegante se aplicará un tipo reducido del 0,5% sobre el importe de dichos cargos.
A efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá por gestión compartida aquel supuesto en el que la
entidad delegante lleve a cabo con medios propios y recursos humanos de su titularidad una parte
significativa de la gestión tributaria relativa a los conceptos señalados, entendida ésta de acuerdo con las
funciones y procedimientos recogidas en los artículos 117 y 123 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, tales como la recepción y tramitación de declaraciones, liquidaciones y/o
autoliquidaciones, reconocimiento y comprobación beneficios fiscales, o comunicaciones de datos y demás
documentos con trascendencia tributaria.
No desvirtuará esta concepción el hecho de que el OAR pueda aportar o ayudar a la entidad delegante con
autorizaciones de uso de sus aplicativos provinciales ni con aportaciones temporales de cualquier otro tipo de
recurso.
2.- Cuando se trate de la prestación del servicio de recaudación en periodo voluntario la tasa a satisfacer será, con carácter
general, el resultado de aplicar al importe de las cantidades recaudadas en dicho periodo un tipo porcentual del 3%, con las
siguientes especialidades:
Cuando el importe de la totalidad de los padrones delegados en el OAR (recibos de tributos de devengo
periódico) por las distintas entidades delegantes supere los 30 millones de euros de cargo bruto anual, a
dichas entidades se les aplicaran exclusivamente los siguientes porcentajes:
a. El 2,3% sobre el importe de los cargos recaudados por los conceptos de Impuestos de Bienes
Inmuebles y de Actividades Económicas.
b. El 2% sobre el importe de los cargos recaudados por el concepto de Impuesto de Vehículos
de Tracción Mecánica.
A.2. Recaudación ejecutiva de padrones y liquidaciones de entidades locales.
La tasa a satisfacer por la prestación del servicio de recaudación en periodo ejecutivo será:
a) El resultado de aplicar a la base imponible definida en el artículo 4.1.b) de esta Ordenanza, el porcentaje
correspondiente al recargo del periodo en que se haya recaudado la deuda, y
b) A la citada cuota se añadirá el 25% de los intereses de demora del periodo ejecutivo que correspondan a
las deudas efectivamente recaudadas.
Será de aplicación la tasa en todos los supuestos en que se recaude la deuda en periodo ejecutivo, cualquiera que sea la
forma de extinción de la deuda.
A.3. Gestión y/o recaudación de ingresos de derecho público de consorcios.
1.- Cuando se trate de la prestación del servicio de gestión tributaria, la tasa a satisfacer será el resultado de aplicar un 0,3%
a la base imponible definida en el artículo 4.1.a) de esta Ordenanza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Un 10% sobre el importe de los cargos brutos en periodo voluntario que correspondan al Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
b) Un 1% sobre el importe de los cargos brutos correspondientes a los siguientes conceptos:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Tasas y precios públicos.
Cuando la gestión tributaria de los conceptos a que se refiere el apartado b) anterior sea compartida entre el
OAR y la entidad delegante se aplicará un tipo reducido del 0,5% sobre el importe de dichos cargos.
A efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá por gestión compartida aquel supuesto en el que la
entidad delegante lleve a cabo con medios propios y recursos humanos de su titularidad una parte
significativa de la gestión tributaria relativa a los conceptos señalados, entendida ésta de acuerdo con las
funciones y procedimientos recogidas en los artículos 117 y 123 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, tales como la recepción y tramitación de declaraciones, liquidaciones y/o
autoliquidaciones, reconocimiento y comprobación beneficios fiscales, o comunicaciones de datos y demás
documentos con trascendencia tributaria.
No desvirtuará esta concepción el hecho de que el OAR pueda aportar o ayudar a la entidad delegante con
autorizaciones de uso de sus aplicativos provinciales ni con aportaciones temporales de cualquier otro tipo de
recurso.
2.- Cuando se trate de la prestación del servicio de recaudación en periodo voluntario la tasa a satisfacer será, con carácter
general, el resultado de aplicar al importe de las cantidades recaudadas en dicho periodo un tipo porcentual del 3%, con las
siguientes especialidades:
Cuando el importe de la totalidad de los padrones delegados en el OAR (recibos de tributos de devengo
periódico) por las distintas entidades delegantes supere los 30 millones de euros de cargo bruto anual, a
dichas entidades se les aplicaran exclusivamente los siguientes porcentajes:
a. El 2,3% sobre el importe de los cargos recaudados por los conceptos de Impuestos de Bienes
Inmuebles y de Actividades Económicas.
b. El 2% sobre el importe de los cargos recaudados por el concepto de Impuesto de Vehículos
de Tracción Mecánica.
A.2. Recaudación ejecutiva de padrones y liquidaciones de entidades locales.
La tasa a satisfacer por la prestación del servicio de recaudación en periodo ejecutivo será:
a) El resultado de aplicar a la base imponible definida en el artículo 4.1.b) de esta Ordenanza, el porcentaje
correspondiente al recargo del periodo en que se haya recaudado la deuda, y
b) A la citada cuota se añadirá el 25% de los intereses de demora del periodo ejecutivo que correspondan a
las deudas efectivamente recaudadas.
Será de aplicación la tasa en todos los supuestos en que se recaude la deuda en periodo ejecutivo, cualquiera que sea la
forma de extinción de la deuda.
A.3. Gestión y/o recaudación de ingresos de derecho público de consorcios.
1.- Cuando se trate de la prestación del servicio de gestión tributaria, la tasa a satisfacer será el resultado de aplicar un 0,3%
a la base imponible definida en el artículo 4.1.a) de esta Ordenanza.
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