Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00008/2025)
Publicación de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del OAR de la Diputación de Badajoz y del texto consolidado de la misma
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 8/2025
b) La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo.
c) La gestión recaudatoria en periodo voluntario.
d) La gestión recaudatoria de las actuaciones de inspección y comprobación tributarias.
e) Las actuaciones de gestión y recaudación, en periodo voluntario y ejecutivo, en materia sancionadora de
tráfico.
f) Las actuaciones de gestión y recaudación, en periodo voluntario y ejecutivo, en materia sancionadora de
contaminación acústica.
g) Las actuaciones de gestión y recaudación, en periodo voluntario y ejecutivo, en materia sancionadora de
seguridad y convivencia ciudadana.
h) La realización de trabajos de gestión catastral.
Artículo 3.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las administraciones y otras entidades públicas a los que se
presta alguno de los servicios definidos en el artículo anterior.
Artículo 4.º.- Base imponible y cuota tributaria.
1.- La base imponible vendrá determinada de la siguiente manera:
a) Cuando se trate de la prestación de servicios que constituyen hecho imponible conforme a la letra a) del
artículo 2.º, la base imponible será el importe de los cargos brutos correspondientes a cada uno de esos
conceptos.
b) Cuando se trate de la prestación de servicios que constituyen hecho imponible conforme a la letra b), la
base imponible será el importe del principal recaudado excepto para lo previsto en el apartado 2 del epígrafe
A5 de este artículo, que será el recargo correspondiente al periodo en que se recaudase la deuda.
c) Cuando se trate de la prestación de servicios que constituyen hecho imponible conforme a las letras c) y d)
del artículo 2.º, la base imponible será el importe del principal recaudado.
d) Cuando se trate de la prestación de servicios que constituyen hecho imponible conforme a las letras e) a la
g) del artículo 2.º, ambas inclusive, la base imponible será:
a. En periodo voluntario: El importe del principal recaudado.
b. Y, en periodo ejecutivo: el importe del total recaudado por principal, recargos e intereses;
salvo para:
- Lo previsto en el apartado 2 del epígrafe C1, que la base imponible será
exclusivamente el principal recaudado.
- Lo previsto en el epígrafe C.3, que la base imponible será la suma del principal
más el recargo.
e) El importe de la prestación de servicios que constituye el hecho imponible conforme a la letra h) del artículo
2.º se determinará por el método de cuota fija previsto en el apartado 2 del epígrafe D de este artículo.
2.- La cuota a satisfacer se determinará por aplicación de las tarifas siguientes:
A. Gestión y recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público.
A.1. Gestión y /o recaudación voluntaria de padrones y liquidaciones de entidades locales.
1.- Cuando se trate de la prestación del servicio de gestión tributaria, la tasa a satisfacer será el resultado de aplicar las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 9
Anuncio 8/2025
b) La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo.
c) La gestión recaudatoria en periodo voluntario.
d) La gestión recaudatoria de las actuaciones de inspección y comprobación tributarias.
e) Las actuaciones de gestión y recaudación, en periodo voluntario y ejecutivo, en materia sancionadora de
tráfico.
f) Las actuaciones de gestión y recaudación, en periodo voluntario y ejecutivo, en materia sancionadora de
contaminación acústica.
g) Las actuaciones de gestión y recaudación, en periodo voluntario y ejecutivo, en materia sancionadora de
seguridad y convivencia ciudadana.
h) La realización de trabajos de gestión catastral.
Artículo 3.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las administraciones y otras entidades públicas a los que se
presta alguno de los servicios definidos en el artículo anterior.
Artículo 4.º.- Base imponible y cuota tributaria.
1.- La base imponible vendrá determinada de la siguiente manera:
a) Cuando se trate de la prestación de servicios que constituyen hecho imponible conforme a la letra a) del
artículo 2.º, la base imponible será el importe de los cargos brutos correspondientes a cada uno de esos
conceptos.
b) Cuando se trate de la prestación de servicios que constituyen hecho imponible conforme a la letra b), la
base imponible será el importe del principal recaudado excepto para lo previsto en el apartado 2 del epígrafe
A5 de este artículo, que será el recargo correspondiente al periodo en que se recaudase la deuda.
c) Cuando se trate de la prestación de servicios que constituyen hecho imponible conforme a las letras c) y d)
del artículo 2.º, la base imponible será el importe del principal recaudado.
d) Cuando se trate de la prestación de servicios que constituyen hecho imponible conforme a las letras e) a la
g) del artículo 2.º, ambas inclusive, la base imponible será:
a. En periodo voluntario: El importe del principal recaudado.
b. Y, en periodo ejecutivo: el importe del total recaudado por principal, recargos e intereses;
salvo para:
- Lo previsto en el apartado 2 del epígrafe C1, que la base imponible será
exclusivamente el principal recaudado.
- Lo previsto en el epígrafe C.3, que la base imponible será la suma del principal
más el recargo.
e) El importe de la prestación de servicios que constituye el hecho imponible conforme a la letra h) del artículo
2.º se determinará por el método de cuota fija previsto en el apartado 2 del epígrafe D de este artículo.
2.- La cuota a satisfacer se determinará por aplicación de las tarifas siguientes:
A. Gestión y recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público.
A.1. Gestión y /o recaudación voluntaria de padrones y liquidaciones de entidades locales.
1.- Cuando se trate de la prestación del servicio de gestión tributaria, la tasa a satisfacer será el resultado de aplicar las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 9