Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (00008/2025)
Publicación de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del OAR de la Diputación de Badajoz y del texto consolidado de la misma
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

Anuncio 8/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Badajoz
Anuncio 8/2025
Publicación de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación
de servicios del OAR de la Diputación de Badajoz y del texto consolidado de la misma

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DEL OAR DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ Y DEL TEXTO CONSOLIDADO DE LA MISMA
El Pleno de la Corporación Provincial en sesión extraordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2024 acordó prestar
aprobación inicial a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del Organismo
Autónomo de Recaudación.
El expediente fue sometido a información pública y audiencia de los interesados por un plazo de treinta días hábiles,
mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 220 de 14 de noviembre de 2024 y en el periódico
"Hoy", el 15 de noviembre de 2024. Ante la ausencia de reclamaciones o sugerencias de clase alguna, durante el plazo
concedido al efecto, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En ejecución de dicho acuerdo, se procede a la publicación del texto consolidado de la citada Ordenanza, donde se contiene
la nueva redacción dada a los artículos 2.º (hecho imponible), 4.º.1, 2.A1, A2, A3, A4, B2 y D (base imponible y cuota
tributaria) y 5.º (devengo), añadiéndosele una disposición transitoria y una disposición final sexta, conteniendo las fechas de
su aprobación y del comienzo de su aplicación.
Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza referida, en aplicación del artículo 19 del
mencionado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, solo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad
con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Vicepresidenta del OAR, (decreto Presidente 10/04/2024 - BOP Supl. I 11/04/2024),
María Concepción López López.
__________________
ANEXO
TEXTO CONSOLIDADO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ORGANISMO
AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.
Al amparo de lo que se prevé en los artículos 132 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y de conformidad con lo que disponen
los artículos 15 al 19 de este texto legal, la Diputación de Badajoz establece las tasas del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante OAR, por la prestación de servicios y realización de actividades que se regirán
por la presente Ordenanza.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el Organismo Autónomo de Recaudación, de uno o varios de los
siguientes servicios:
a) La gestión tributaria correspondiente a tasas locales y precios públicos, al Impuesto de Bienes Inmuebles, al
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, al Impuesto sobre Actividades Económicas y al Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 9